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El juez reprocha al abogado de Rosario Porto sus “declaraciones públicas”

La defensa de Rosario Porto cuestiona la imparcialidad de un jurado popular El magistrado desestima la petición de que sean jueces profesionales lo que juzguen el caso

Rosario Porto durante el interrogatorio ante el juez
Rosario Porto durante el interrogatorio ante el juez ÓSCAR CORRAL

El juez José Antonio Vázquez Taín, encargado de instruir el crimen en Santiago de la niña Asunta Basterra Porto, no considera que los cientos de artículos en prensa escrita y de horas dedicadas por radios y televisiones al caso pueda influir o condicionar al jurado popular que se encargará de juzgarlo. En línea con la opinión del fiscal jefe de Galicia, Carlos Varela, en un auto con fecha del 6 de noviembre, Taín rechaza de plano el recurso planteado por el abogado de la madre de la pequeña, Rosario Porto, en prisión preventiva por el asesinato de su hija, aparecida cadáver y maniatada en una pista forestal cerca de Santiago en la madrugada del 22 de septiembre.

El magistrado no solo desestima la petición de que sean jueces profesionales lo que juzguen un homicidio tan mediático en aras de garantizar la imparcialidad del veredicto. Acusa además al letrado, José Luis Gutiérrez Aranguren, de “contaminar con sus continuas declaraciones públicas” a las nueve personas que serán seleccionadas, el mismo día de apertura del juicio, para conformar el jurado popular.

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Está servida la polémica entre el juez instructor y el defensor de la principal acusada —el padre de Asunta, Alfonso Basterra, también está en prisión, imputado por el crimen—. Gutiérrez Aranguren ya está redactando un segundo recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Además de volver a insistir en que las sucesivas y numerosas “filtraciones” sobre un caso que está oficialmente bajo secreto de sumario “contaminan” a quienes por sorteo les tocará en su día juzgarlo, también incluirá una mención específica al reproche directo que le hace Vázquez Taín. “Dice muy poco de la imparcialidad de la instrucción al llevarla al terreno de un asunto personal” entre abogado y juez, alegará Gutiérrez Aranguren.

El letrado, como hizo constar en su primer recurso ahora desestimado, subraya que formal y objetivamente es de aplicación la Ley del Jurado para juzgar el homicidio de Asunta. Pero considera que las continuas filtraciones de datos relevantes de un caso aún bajo secreto del sumario han “contaminado” a la opinión pública y contribuido a “una condena previa” de Rosario Porto. Es imposible, insiste, que las personas seleccionadas para conformar el jurado popular, también llamadas jueces legos, no se vean condicionadas por todo lo que oyeron o leyeron sobre este crimen antes de empezar un juicio que puede tardar meses en celebrarse.

Pero para el juez Taín, no es discutible que se aplique o no la Ley del Jurado en una cuestión de orden público como este asesinato. Y recuerda al letrado de Porto que “el avance de la autopsia” del cadáver de la niña confirma que fue un homicidio. Y más pruebas recabadas permiten atribuirlo a sus padres. El magistrado hace hincapié en su auto que los defensores de Rosario Porto y Alfonso Basterra pueden, el mismo día del juicio, recusar a los candidatos a ser miembro del jurado “que consideren contaminados por las filtraciones” de datos que hubo sobre una investigación que sigue bajo secreto sumarial. Pero a la vez, advierte Taín, “el fiscal también podrá recusar” a los posibles jueces legos que crea “contaminados por las continuas declaraciones públicas” de Aranguren.

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El abogado, en su recurso a la Audiencia de A Coruña, irá más allá al pedir incluso la nulidad de toda la instrucción del caso antes de que el magistrado decidiera, el pasado 16 de octubre, aplicar la Ley del Tribunal del Jurado en este caso. Una norma que estipula, destaca el letrado, que debe aplicarse a un procedimiento judicial “tan pronto como el juez instructor tenga conocimiento de un delito cuya competencia”, como es el caso al ser un homicidio, debe encargarse a jueces no profesionales. Pero Vázquez Taín, que abrió diligencias previas nada más encontrarse el cadáver de la niña, tardó semanas en iniciar ese procedimiento. A partir de ese momento, es el fiscal, y no el juez, el que lleva la iniciativa de la investigación judicial.

No hay precedente de que se revoque la decisión de encargar juzgar un homicidio a un jurado popular, que también deciden en casos de delitos de incendios o de funcionarios. La ley que restableció en 1995 esta figura funciona, según los juristas, ya que apenas el 10% de los veredictos son anulados o modificados luego por tribunales profesionales. Pero todos los expertos coinciden en que en asuntos muy mediáticos debería evitarse que recaigan en jueces legos. Apoyan el debate casos como el de la betanceira Dolores Vázquez, condenada y luego asbuelta por el crimen de Rocío Wanninkhof, o más recientemente el del lucense José Carnero, conocido como O Chucán, que fue primero absuelto por un jurado popular del asesinato de una prostituta y luego, tras confesarse autor en declaraciones a la prensa, volvió a ser juzgado, también por no profesionales, y finalmente condenado a 15 años de prisión.

El fiscal superior de Galicia, Carlos Varela, insistió en su convencimiento de que el jurado popular que vea el crimen de Asunta será capaz de decidir sobre la culpabilidad de los supuestos autores, ahora mismo sus padres, únicamente basándose en las pruebas que se muestren durante el juicio, no por todo lo que se publicó o comentó en los medios. El propio juez Vázquez Taín, que también concedió entrevistas sobre el asunto aunque sin entrar en cuestiones del sumario, fue hace unas semanas criticado abiertamente por las instancias judiciales y de la abogacía por sus “comentarios jocosos” sobre las filtraciones del caso durante una conferencia pública en Vigo.

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