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Suspendida la ley catalana que fija un impuesto a los pisos vacíos

El Constitucional también admite a trámite otros dos recursos del Gobierno contra normas aprobadas por el Parlament

Una protesta de la PAH frente a un edificio con pisos vacíos en Barcelona.
Una protesta de la PAH frente a un edificio con pisos vacíos en Barcelona.CONSUELO BAUTISTA

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos del Ejecutivo central contra tres leyes aprobadas por el Parlament de Cataluña. Entre ellas está  la que crea un impuesto sobre las viviendas vacías que estaban en manos de grandes propietarios, en especial las entidades financieras. Estas normas, según fuentes del alto tribunal, quedan suspendidas de forma cautelar.

La Generalitat recaudó 11,3 millones de euros en la primera liquidación del impuesto, que hicieron efectiva 198 entidades financieras e inmobiliarias por tener pisos deshabitados durante más de dos años sin causa justificada. Con esos fondos, la Generalitat adquirirá más de 260 viviendas para destinarlas a alquiler social. La medida se aplica solo a los 72 municipios en los planes territoriales sectoriales de vivienda han acreditado una mayor demanda de pisos sociales. Uno de los objetivos de la ley era controlar el destino de las casas que habían acabado en manos de la banca tras un proceso de ejecución hipotecaria, en especial para evitar que ciudadanos que residían en ellas tras una dación en pago fueran desahuciados en caso de no poder afrontar su alquiler.

Además de la normativa sobre los pisos desocupados, el Constitucional también ha suspendido la ley de igualdad entre hombres y mujeres y de la que regula la actividad de los gobiernos locales en Cataluña, todas ellas recurridas por el Gobierno central a finales de abril. Además, el tribunal de garantías ha admitido a trámite un conflicto de competencia impulsado por la Generalitat contra el plan estatal de impulso al Medio Ambiente para la reducción de gases contaminantes en las empresas y otro recurso del Ejecutivo catalán contra la ley estatal de Protección Civil.

Las providencias dadas a conocer este martes, que fueron aprobadas en el Pleno del Constitucional de la semana pasada, acuerdan dar traslado de todas las actuaciones al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlament y a la Generalitat, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en sentencia en próximos días, según han señalado fuentes del tribunal de garantías.

Según explicó el pasado 22 de abril el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Gobierno impugnaba la ley que establece un impuesto a las viviendas vacías porque ese hecho imponible ya está gravado en el actual sistema de financiación de las haciendas locales, que prevé recargos de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Un nuevo tributo sobre el mismo hecho, ha dicho, incurre en "vicio de inconstitucionalidad".

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Las otras dos leyes afectadas, recurridas porque el Gobierno central estima que invaden sus competencias, son la Ley 16/2015 relacionada con la actividad de los gobiernos locales y la Ley 17/2015 orientada a la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Catalá justificó estos recursos en el "ejercicio normal de las competencias de cada administración pública cuando considera que otra se ha extralimitado en sus competencias". El Gobierno, ha dicho, ha impugnado 30 leyes catalanas, igual que la Generalitat ha impugnado casi medio centenar del Gobierno central.

La ley de igualdad efectiva fija diferentes políticas públicas dirigidas a promover la igualdad efectiva y empoderamiento, reconoce el papel de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres, establece que en la contratación y a la hora de destinar ayudas se prioricen empresas y entidades que tengan planes de igualdad y determina que debe haber paridad en los órganos colegiados, tribunales y órganos técnicos de selección de las administraciones. También apuesta por una educación no sexista, por la prohibición de juguetes y determinados anuncios publicitarios y por el impulso de la conciliación y el reparto de tareas.

Suspensión de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

Además, el Constitucional ha admitido a trámite otro recurso, en esta ocasión presentado por la Generalitat, contra varios artículos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015. El tribunal de garantías ha dado un plazo de 15 días para personarse en el procedimiento o formular alegaciones.

El recurso fue presentado el 5 de abril alegando el Govern que esta norma limitaba el ejercicio de los poderes y las facultades reconocidas a la Generalitat. Asimismo, argumentó que contenía un "gran número de inconcreciones" y "conceptos genéricos" que no permitían acotar aquellos aspectos recogidos en la ley.

El Gobierno defendió la aprobación de esta Ley del Sistema Nacional de Protección Civil por "adaptarse a las nuevas demandas de las sociedad española y a los nuevos tipos de emergencias y catástrofes", actualizando la anterior norma de 1985.

Finalmente, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de Cataluña contra la asignación de funciones ejecutivas a órganos estatales establecidas en varios preceptos y en el Anexo II del Real Decreto 1007/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula la adquisición por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, de créditos de carbono del Plan de Impulso al Medio ambiente en el sector de la empresa "PIMA Empresa", para la reducción de gases de efecto invernadero en sus instalaciones.

En estos dos útimos casos, el TC acuerda dar traslado de la demanda al Gobierno, que dispondrá de un plazo para aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.

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