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La Audiencia de Castellón insiste en suspender la cárcel a Carlos Fabra

El tribunal desestima los recursos de súplica de Anticorrupción y la Abogacía del Estado

Carlos Fabra frente a un espejo, en una imagen del pasado año.
Carlos Fabra frente a un espejo, en una imagen del pasado año.ANGEL SÁNCHEZ

La Sala Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha descartado dar marcha atrás en su decisión de suspender la pena de cárcel al exmandatario del PP Carlos Fabra mientras el Gobierno no decida sobre su petición de indulto. El tribunal ha desestimado los recursos de súplica que la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado interpusieron (y al que se sumó la acción popular ejercida por la Unión de Consumidores) pidiendo al tribunal que revocara su decisión y dictara su “inmediato” ingreso en prisión. La decisión ha sido comunicada este viernes a través el Tribunal Superior de Justicia valenciano.

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La Sección Primera se mantiene así en la decisión dictada en el auto del pasado mes en el que, a petición de Carlos Fabra, le concedió la suspensión de la pena de cárcel mientras que el gobierno de Mariano Rajoy no decidiera si le concede o no la medida de gracia. Fabra fue condenado a cuatro años de cárcel por otros tantos delitos fiscales al defraudar a Hacienda casi 700.000 euros. Los tres magistrados que firmaron el auto (Esteban Solaz, Pedro Luis Garrido y Aurora de Diego) dictaminaron que el exlíder del PP permaneciera libre mientras se resolviera el indulto a pesar de que todos ellos participaron y votaron en el acuerdo por el que el pasado año la Audiencia estableció que nunca se suspendería la entrada en prisión a condenados a tres o más años de cárcel. Los magistrados no argumentaron en su escrito por qué se saltaron la norma en el caso de Carlos Fabra y ello les costó el reproche del presidente de la Audiencia, José Manuel Marco, que añadió que la decisión no contribuía al prestigio de la justicia.

En el auto dado a conocer este viernes los magistrados sostienen que en este supuesto el acuerdo no es vinculante, “por lo que difícilmente puede alegarse infracción” y habla que dichas normas son “meras recomendaciones” y no son “obligatorias”.

En el caso de Carlos Fabra, la Sala no ha aplicado este criterio y ha usado como argumento lo alegado por la defensa del exmandatario: que son penas de un año de prisión por cuatro delitos y no una pena de cuatro años. Esto “jurídicamente se articula como un concurso real de delitos, cuyo cumplimiento máximo, a tenor del artículo 76 del Código Penal, no puede exceder del triple de la pena correspondiente a la infracción más grave, lo que viene a traducirse, en definitiva, en que el máximo de cumplimiento efectivo de las penas no podrá exceder de tres años de prisión", recoge el auto. Con este argumento de que Fabra solo cumplirá efectivamente tres años de prisión, el tribunal ha considerado que no hacía falta justificar por qué se saltó su norma.

Además, los magistrados responden al presiente de la Audiencia al señalar que no justificaron por qué no se aplicaba el acuerdo a Fabra porque ellos suspendieron la pena al estimar la concurrencia de dilaciones y que el citado acuerdo no recoge ningún criterio concreto sobre este punto.

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La fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado han visto así desestimados sus recursos de súplica presentados para que la Sección Primera revocara su decisión. Anticorrupción señaló el acuerdo de la Audiencia como uno de los motivos del recurso y apuntó que el pacto era de aplicación a Fabra. La fiscalía rechazó todos los motivos que argumentó el tribunal y destacó que con la suspensión de la condena se corre el riesgo de “instrumentalizar la institución del indulto como un intento fraudulento y sistemático para eludir o rechazar el cumplimiento de la condena y la consecución de los fines de la justicia”.

La abogada del Estado esgrimió la “gravedad” y “reiteración” de los delitos de Fabra, así como la “actitud pasiva” a la hora de cumplir con los 1,4 millones de multa e indemnización. También rechazó tajantemente, al igual que Anticorrupción, que la sala intente beneficiar doblemente a Fabra al rebajar su pena (de ocho a cuatro años) por estimar la atenuante de dilaciones indebidas y considerar de nuevo este supuesto daño para motivar la paralización temporal de su encarcelamiento.

La defensa de Carlos Fabra sostuvo por su parte que el exlíder del PP cumplía con todos los requisitos para la suspensión de la pena de cárcel.

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