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La suspensión de la pena de cárcel a Fabra desprestigia a la justicia

El presidente la Audiencia de Castellón cuestiona el criterio de la Sección Primera

El nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, Manuel Marco, después de la toma de posesión.
El nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, Manuel Marco, después de la toma de posesión.Domenech Castelló (efe)

La decisión de la Sección Primera de la Audiencia de Castellón de suspender el ingreso en prisión del expresidente provincial de la Diputación y del PP, Carlos Fabra, a la espera de que el Gobierno decida sobre su petición de indulto, ha afectado al prestigio de la justicia y contribuido a generar inseguridad jurídica. Así lo ha puesto de manifiesto el propio presidente de la Audiencia provincial, José Manuel Marco Cos, que ha reprochado que los magistrados que firmaron la resolución no expusieran los motivos por los que tomaron esta decisión saltándose una norma propia. Marco recuerda, no obstante, que esta resolución todavía es “susceptible de modificación”, puesto que todas las acusaciones han remitido un recurso de súplica pidiendo a la sala que revoque esta decisión y dicte el inmediato ingreso en prisión del extodopoderoso líder del PP.

Todos los magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Castelló acordaron en mayo de 2013 que “siempre” se denegaría la suspensión de la pena de cárcel a aquel que estuviera a la espera de resolución de indulto cuando la condena fuera “igual o superior” a tres años de prisión. Entre ellos, los tres jueces que firmaron el auto por el que se dejó libre (temporalmente) a Carlos Fabra a pesar de que su condena es de cuatro años por otros cuatro delitos fiscales.

Marco Cos no cuestionó el fondo de esta resolución, pero sí la forma. El magistrado manifestó, en un encuentro con la prensa, que este acuerdo no jurisdiccional fue lo suficientemente “tajante” y no dejó espacio a “matices” como para que el tribunal hubiera expuesto en su auto las razones por las que decidió “apartarse” de su norma. Algo que, según consideró, no se ha hecho en el presente caso.

“De la decisión en sí no puedo ni debo decir nada, es una decisión adoptada por un tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional y con absoluta libertad de criterio”, dijo. Pero el haber dictado esta resolución en contra del citado acuerdo, apuntó, “introduce una cierta disfunción que quizá no contribuye mucho al prestigio de la institución judicial en su conjunto”. A esta pérdida de prestigio ayuda además que la sala no ha justificado por qué no ha seguido su norma fijada en 2013. “Cualquier cambio de criterio en contra de un previo acuerdo no es inusual pero debe justificarse y explicar por qué en un determinado supuesto (en este caso, Carlos Fabra) el tribunal se aparta de un criterio anterior”, explicó.

Marco Cos, que tomó posesión de su cargo en mayo de este año, consideró además que el auto de Fabra contribuye a generar inseguridad jurídica por el precedente creado. Hasta ahora era “razonablemente predecible” la decisión del tribunal en estos casos.

El magistrado llamó a la “prudencia” porque la resolución no es firme y es “susceptible de modificación”. La Sección Primera podría atender los recursos de súplica de Anticorrupción y la Abogacía del Estado y dictar el inmediato ingreso en prisión de Carlos Fabra en los próximos días. Anticorrupción esgrimió entre los motivos por los que pide al tribunal que revoque su decisión y decrete el “inmediato” ingreso en prisión del expresidente del PP la existencia de este acuerdo que es de aplicación a Fabra.

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También la Abogacía del Estado ha presentado un recurso ante la Sala para que de marcha atrás en la decisión. En este caso, la defensa de la Agencia Tributaria esgrime la “gravedad” y “reiteración” de los delitos, así como la “actitud pasiva” a la hora de cumplir con los 1,4 millones de multa e indemnización, entre otros motivos. Además, rechaza tajantemente, como ya hizo Anticorrupción, que la sala intente beneficiar doblemente a Fabra al rebajar su pena (de ocho a cuatro años) por estimar la atenuante de dilaciones indebidas y considerar de nuevo este supuesto daño para motivar la paralización temporal de su encarcelamiento.

La acción popular que ejerce la Unión de Consumidores (UCE) se ha sumado a los recursos de la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado. La sección Primera deberá tomar próximamente la decisión de si insiste en su decisión o revoca el polémico auto.

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