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Abogacía del Estado: “Fabra no ha hecho nada para reparar el daño a Hacienda”

La Audiencia no suspendió el ingreso en prisión en casos similares al del exmandatario del PP

El expresidente del PP de Castellón, Carlos Fabra, a la puerta del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
El expresidente del PP de Castellón, Carlos Fabra, a la puerta del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. TANIA CASTRO

La Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado descartaron punto por punto todos los argumentos en los que la Audiencia de Castellón basó después su decisión de concederle a Carlos Fabra, el extodopoderoso líder del PP en la provincia, la suspensión de su ingreso en prisión. Para estos órganos, ni existe riesgo de que un improbable indulto resulte ilusorio, ni debía tenerse en cuenta la existencia de dilaciones indebidas. El escrito presentado por la Abogacía del Estado va más allá. La abogada que representa a la Agencia Tributaria recordó que, en otros casos similares, la Sección Primera no optó por paralizar la pena y que Fabra no ha hecho hasta la fecha “ningún esfuerzo para reparar el daño causado a la Hacienda Pública mediante la restitución de las cantidades defraudadas”. El exmandatario fue condenado por cuatro fraudes de casi 700.000 euros entre 1999 y 2003.

La sección primera de la Audiencia emitió el miércoles un auto concediendo la suspensión del ingreso en prisión hasta que se resuelva su petición de indulto, y lo hizo con la oposición de estos dos órganos y de la acusación popular.

Según el escrito de la Abogacía, el riesgo de que el indulto fuera ilusorio para Fabra si entraba ahora en prisión no existe, puesto que su condena es de cuatro años de cárcel. “Ningún riesgo existe de que la finalidad del indulto pudiera ser ilusoria”, sostiene. En este punto, la letrada recordó a la Sección Primera que en otros casos negó esta medida incluso en condenas de menor duración. Citó para ello tres autos en los que, con condenas que van de los dos años a incluso seis meses de cárcel, el tribunal no concedió la suspensión.

Además, la Abogacía del Estado manifestó que “debe recordarse la gravedad de los hechos de la condena” e insistió, de nuevo, en que la sala, en otro auto de 2004, denegó la suspensión de la pena de prisión por un delito contra el patrimonio basándose justamente en la “naturaleza defraudatoria del delito cometido así como su gravedad en orden a su cuantía”.

La Fiscalía Anticorrupción también se opuso a la petición de Fabra con un escueto escrito en el que rechazó los argumentos por los que finalmente la Audiencia ha paralizado la condena. Sobre el argumento utilizado por la sala (el artículo 4.4 del Código Penal que recoge la suspensión si antes ha habido una resolución fundada de que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas), el ministerio público alegó que no es el caso de Carlos Fabra porque “la pena impuesta ya ha sido minorada al haberle apreciado en sentencia la atenuante de dilaciones indebidas”. La Audiencia provincial redujo de ocho a cuatro la condena a prisión al estimar las dilaciones en el proceso.

Tampoco vio la posibilidad de que, en caso de serle concedido el indulto, este resulte ilusorio. “No concurre al no resultar previsible un informe favorable a la concesión del indulto en base a razones de justicia, equidad, utilidad pública o especialísimas razones personales del condenado”, sostuvo. Con esta frase, la fiscalía adelanta lo que será una más que probable oposición a que el Gobierno conceda el indulto a Carlos Fabra.

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