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El TSJA da un respiro a El Algarrobico y dice ahora que está en zona urbanizable

Dos secciones del tribunal se han pronunciado de forma contradictoria sobre el caso

Vista aérea del hotel El Algarrobico, en el parque de Cabo de Gata.
Vista aérea del hotel El Algarrobico, en el parque de Cabo de Gata.julián rojas

Un hotel de 21 plantas y 411 habitaciones puede estar, a la vez, en una zona urbanizable y en una zona no urbanizable. Todo depende de qué magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) miren esa mole de hormigón. Así ha ocurrido con el hotel levantado en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería). En este complicado caso se acumulan ya decenas de decisiones judiciales. La mayoría han ido en estos últimos años en sentido contrario a los intereses de Azata del Sol, la promotora del complejo hotelero que está paralizado desde febrero de 2006.

Pero la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA acaba de dar un volantazo al declarar que el edificio levantado a pie de playa está en unos suelos incluidos en la categoría de "urbanos y urbanizables".

Este pronunciamiento de los magistrados María Rosa Torres Donaire, María del Mar Jiménez Morera y Jorge Muñoz Cortés (este último, ponente de la sentencia) no indulta al hotel, que los grupos ecologistas han convertido en un símbolo de la voracidad del ladrillo. Existe una ristra de fallos que dejan en una complicada situación su futuro. Sin embargo, la sentencia conocida este martes, y fechada el 21 de marzo, sí puede dar argumentos al promotor para poder reclamar en el futuro a las Administraciones, que al principio autorizaron su construcción y luego se opusieron.

Cronología de El Algarrobico

3 de marzo de 2003. Carboneras (Almería) concede la licencia de obra.

30 de abril de 2005. Ecologistas solicitan al fiscal que investigue.

17 de noviembre de 2005. El BOE publica que la zona de deslinde de costa que afecta al hotel es de 100 metros.

2 de diciembre de 2005. Costas inicia la expropiación del hotel.

22 de febrero de 2006. Un juez paraliza de forma cautelar la obra del complejo hotelero porque podría vulnerar la ley de Costas.

30 de marzo de 2006. Obras Públicas impugna ante el juzgado la licencia municipal para construir el hotel.

10 de mayo de 2006. La Junta anuncia que ejercerá su derecho de retracto y comprará las parcelas.

5 de septiembre de 2008. Un juzgado declara ilegal la licencia de obras.

4 de noviembre de 2010. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima el recurso de súplica del Ayuntamiento de Carboneras contra la decisión de prohibir cualquier actuación urbanística en el sector

27 de marzo de 2012 El Tribunal Supremo dictamina que el hotel vulnera la Ley de Costas al invadir parcialmente la zona de protección del dominio público marítimo-terrestre.

5 de julio de 2012. El Gobierno central y la Junta recuperan el consenso para demoler el hotel.

8 de enero de 2014. El TSJA rechaza los recursos de la constructora del hotel y confirma que la propiedad del suelo en el que se asienta es de la Junta.

25 de marzo de 2014. El TSJA dictamina que el suelo del hotel de El Algarrobico es urbanizable

Lo más llamativo del fallo está en que los últimos pronunciamientos del TSJA han ido en dirección contraria. Así, otra sección de la misma sala de lo contencioso-administrativo —la primera— sentenció en junio de 2012 que el edificio estaba ubicado en una zona protegida que no se podía urbanizar. Ambas secciones, la tercera y la primera, han anulado la parte del decreto autonómico de 2008 que afectaba al paraje de El Algarrobico. Pero la situación a la que retrotraen esos suelos es completamente distinta: unos magistrados apuntan a que antes de ese decreto de 2008 allí no se podía construir y otros que sí se podía edificar.

La sección tercera se hizo con este caso en el último momento. El 24 de febrero de este año se dictó una providencia en la que se comunicaba que la Sala de Gobierno del TSJA había decidido que fuera la tercera la que resolviera el asunto, a pesar de que la sección primera ya se había pronunciado sobre el decreto de 2008 en otras ocasiones. Greenpeace argumentó contra esta decisión, al considerar que se había cometido una "infracción de las normas de reparto". José Ignacio Domínguez, abogado de los grupos ecologistas contrarios al hotel, sostiene que el TSJA ha sentenciado sin responder a su recurso. Ecologistas en Acción ha hablado de "extrañas maniobras judiciales" y ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la última resolución, al igual que Greenpeace. La Junta de Andalucía también estudia recurrir. La Consejería de Medio Ambiente ha censurado "la desprotección que esta resolución judicial va a provocar en el paraje del Algarrobico".

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Los dos fallos contradictorios coinciden en anular la parte del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2008 que afectaba al paraje de El Algarrobico. En ambas sentencias se considera que la calificación de los suelos que debe regir es la del PORN de 1994. Pero, según el último de los fallos, existe una "antinomia" entre el articulado de ese PORN y la "representación cartográfica" de la norma, que incluía El Algarrobico como zona protegida en la categoría de "áreas naturales de interés general". Sin embargo, la sección tercera entiende que del articulado del PORN de 1994 se puede desprender que este paraje estaba dentro de las zonas declaradas "áreas urbanizables" en esa norma.

La Junta, en 1997, modificó parte de la planimetría y, efectivamente, incluyó a El Algarrobico dentro de la categoría urbanizable. La sección tercera considera que este cambio se produjo tras la "constatación de un error" y que supone una "toma de postura de la Administración" sobre la clasificación que debían tener los terrenos. Sin embargo, la sección primera, en el fallo de junio de 2012, argumentó que aquella modificación "no tiene validez alguna, porque no reunía los mínimos requisitos de la corrección de errores", por lo que consideró vigente la protección que se estableció en la primera planimetría.

El cambio de zonificación de 1997 fue el argumento que utilizó posteriormente el Ayuntamiento de Carboneras para conceder la licencia de obras para que se levantara el hotel. Azata, que compró lo terrenos en 1999, ha aplaudido el último fallo judicial porque reconoce que, cuando adquirió los suelos, se "permitía construir ese hotel".

Azata espera más reconocimientos

El vicepresidente de Azata del Sol -promotora del hotel El Algarrobico-, José Rodríguez, ha dicho que espera que "a partir de ahora se continúen reconociendo" los hechos "que ya están reconocidos" como que los terrenos donde se ubica el hotel son urbanizables.

Rodríguez ha dicho a Efe que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declarada urbanizable el suelo donde se levanta el hotel El Algarrobico, en Carboneras (Almería), "lo que hace es reconocer que los terrenos del sector ST-1 eran ya urbanizables desde el año 1988".

"Cuando se amplió el parque a todas las zonas urbanizables se les reconoció esa condición, excepto al Algarrobico", cuestión que "se intentó subsanar por parte de la Administración en 1997, pero se hizo de manera incorrecta. Pero eso no significa que no hubiera que hacerla. Es lo que viene a reconocer la sentencia", ha dicho.

"La ampliación del parque debió reconocer esa situación, igual que se la reconoció a todos los demás terrenos urbanos en 1994. La modificación que hizo la Junta en 2008 igualmente debió reconocer esa situación", ha insistido.

Rodríguez ha explicado que la promotora encontró "una situación jurídica en el momento de la compra que permitía construir ese hotel", por lo que pretenden "que esa situación jurídica se reconozca".

"Todo esto son actuaciones administrativas anteriores a nuestra compra de los terrenos en 1999", añadió.

"La realidad es que esto es un plan parcial cuya tramitación se inició en 1985 y que se aprobó definitivamente en 1988", algo que "no se puede obviar", finalizó.

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