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La enfermedad incurable de Laureano Oubiña no le libra de ingresar en prisión

La Audiencia manda a la policía a detener al narco para cumplir una pena de cuatro años

Oubiña, en julio de 2012 saliendo de la cárcel
Oubiña, en julio de 2012 saliendo de la cárcelCLAUDIO ÁLVAREZ

Cuatro meses después de que los abogados del narcotraficante Laureano Oubiña lograran la suspensión de su última condena de 4 años por blanqueo alegando la enfermedad incurable que padece (un cáncer de colon), la Audiencia Nacional ha revocado la medida cautelar sobre reo para ordenar su inmediato ingreso en prisión en base a los informes forenses.

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El auto de la Sección Cuarta que condenó por blanqueo al famoso traficante de hachís y le impuso adermás una multa de 2,2 millones de euros, no entra a valorar el proceso de su enfermedad, que sigue su curso, sino las últimas pruebas realizadas en los centros de salud del Sergas y el informe forense. Laureano Oubiña padece un sindrome vertiginoso pero “no existe inconveniente, desde el punto de vista médico, para que el penado no siga el tratamiento de esta patología en un centro penitenciario”, concluyen el citado informe.

El tribunal presidido por la magistrada Ángela Murillo – que también formó parte del que sentenció el caso Nécora en el que fue condenado Oubiña- considera que “el reo no padece ninguna patología incompatible” con su ingreso en prisión y desestima la tesis de la defensa.

El auto de la Sala, al que no se opuso el fiscal antidroga de la Audiencia Nacional que ejerció la acusación contra Laureano Oubiña, acordó que no hay motivos para la suspensión de la condena solicitada por los abogados y le obliga a presentarse en el centro penitenciario para cumplir la condena. Advierte el auto que si Oubiña no ingresa en prisión se tramitarían las oportunas órdenes de busca y captura contra él. Concuye el auto de fecha 6 de febrero que contra este acuerdo cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días que podría retrasar el cumplimiento del auto de la Sala. De ser desestimado, el reo ingresaría en prisión donde al menos pasaría el tiempo necesario (unos tres meses) para su clasificación como penado y partir de entonces podría solicitar su excarcelación por razones de salud, siempre que los últimos informes forenses lo avalasen.

Esta es la cuarta condena para Oubiña que se le impuso cuando ya había cumplido las tres anteriores por tráfico de hachis y después de pasar 11 años ininterrumpidos en prisión. La suspensión cautelar de la condena fue admitida pese a que en su historial penitenciario siempre contó como factor de riesgo la fuga que protagonizó el 1 de octubre de 1999 para eludir una operación policial y su primera condena por narcotráfico.

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