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La juez rechaza de nuevo reabrir el caso del accidente del metro de Valencia

La asociación de víctimas recurrirá la decisión ante la Audiencia Provincial

La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, Nieves Molina, no reabrirá el caso del accidente del metro de Valencia, en el que fallecieron 43 personas y sufrieron heridas otras 47. La juez ha rechazado el recurso de la asociación de familiares de las víctimas contra su decisión de mantener archivada la causa al considerar que no se han aportado elementos nuevos que permitan retomar la investigación.

"Esta decisión de la magistrada ya no nos ha sorprendido, aunque sí seguimos lamentando que se niegue reabrir la investigación anterior cuando está probado que el alcance de la instrucción fue muy limitado y se quedaron numerosas preguntas por contestar, interrogantes que han ido aumentando con el tiempo al aparecer muchas noticias en prensa que no se conocían en el momento de la instrucción anterior", destacó la asociación de víctimas tras conocer el auto.

"Estamos seguros que la Justicia todavía puede darnos una solución digna, por lo que presentaremos recurso ante Audiencia Provincial en los próximos días", aseguró la entidad en un comunicado.

La juez insiste en que no se han aportado datos nuevos que permitan cumplir con los requisitos legales para reabrir un caso que se cerró en 2007 con el exceso de velocidad del convoy del metro siniestrado como única causa y el conductor fallecido como único responsable posible. En el auto hecho público este lunes, la magistrada insiste en su argumentación para rechazar la petición de la Fiscalía de Valencia, que alegó, entre otros puntos, que el perito de la causa no fue informado de descarrilamientos previos de la unidad siniestrada y que existen documentos en los que Ferrocarrils de la Generalitat (FGV), que gestiona la red del metro, reconocía que debían sustituirse vagones obsoletos como el del accidente.

El auto responde tanto a las alegaciones de las víctimas del metro para reabrir el caso como a los argumentos expuestos por la Fiscalía en su recurso contra la denegación de la reapertura del caso, en el que el ministerio público criticó con dureza al juzgado por no practicar nuevas diligencias y arrogarse el papel de perito.

La Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio (AVM3J) argumentó en primer lugar que el juzgado de Molina no debía ser competente para la reapertura, al defender que lo que corresponde es iniciar "un procedimiento nuevo". También alegó indefensión por no disponer de toda la documentación para pedir la reapertura del caso y no haberle sido comunicado el escrito de la Fiscalía al respecto. La juez rechaza estas alegaciones porque se trata de la investigación del mismo accidente y porque, según asegura, la asociación dispuso de la información necesaria.

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El auto recuerda también que se acordó el archivo del procedimiento por el fallecimiento del maquinista y que se descartó la responsabilidad penal de cualquier otra persona. Con esta decisión "se estaba acordando de igual forma el sobreseimiento provisional respecto de todas aquellas personas vinculadas a FGV, sobre quienes se había debatido su hipotética responsabilidad" por cuestiones de medidas de seguridad que las víctimas y la Fiscalía piden revisar.

La juez entra después a analizar los argumentos de la Fiscalía para insistir en la revisión de la causa y concluye, de nuevo, que no ha aportado elementos novedosos que lo permitan. Nieves Molina, además, aprovecha el auto para rechazar que pretenda actuar como perito y reprocha al ministerio público que intente vincular el siniestro con una avería del sistema de frenos 13 días antes de aquel fatídico 3 de julio de 2006 "sobre la base de meras alegaciones no corroboradas por elemento probatorio alguno".

En otro punto del auto, acusa a la Fiscalía de "extrapolar" y "sacar de contexto" las declaraciones recientes del perito de la causa, que afirmó que su informe de conclusiones sobre el accidente hubiera variado de conocer los descarrilamientos previos de la unidad del metro afectada. "El perito judicial en ningún momento a lo largo de toda su declaración relacionó los descarrilamientos previos con una posible modificación de la conclusión final de su informe", asegura la juez.

Finalmente, la juez apunta que al objeto de que resulte "más comprensible" lo resuelto en el auto recurrido, quiere dejar constancia de lo que se expuso la Audiencia de Valencia en un auto del caso en septiembre de 2011: "No podemos dejar de lado que nos movemos dentro del ámbito de la jurisdicción penal que por su carácter sancionador, en todo caso estará regida por un principio de intervención mínima que impide que se pueda mantener abierta de forma indefinida o con un carácter meramente prospectivo un procedimiento de esta naturaleza, con objeto de ver sencillamente qué se puede encontrar, es decir, con una pura finalidad inspectora".

"Y solamente sobre la base de lo anterior y del resultado de las periciales practicadas, de las que cabe concluir que no hubo ningún fallo técnico del material rodante, debe ser entendida la presente resolución, desde una perspectiva jurídico penal, sin perjuicio de que las partes personadas puedan ejercitar en defensa de sus legítimos intereses todo tipo de actuaciones ante quienes deban responder en otro ámbito diferente", añade la juez Molina.

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