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La fiscalía pide elevar la pena de prisión a Isabel Pantoja a tres años

Anticorrupción considera que la condena para la tonadillera debería ser por un delito continuado

Pantoja, tras conocer la sentencia de la Audiencia, el pasado abril.
Pantoja, tras conocer la sentencia de la Audiencia, el pasado abril.García-Santos

El único motivo por el que la fiscalía ha recurrido en casación la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó en abril a Julián Muñoz, Isabel Pantoja y Maite Zaldívar por blanqueo de capitales es que no está conforme con la pena de dos años de prisión impuesta a la cantante. El ministerio público, en su recurso ante el Tribunal Supremo, defiende que el delito cometido por la artista fue continuado y ha pedido que eleve la pena a tres años, tres meses y un día de cárcel. También ha reclamado que la multa, que en primera instancia fue de 1,1 millones de euros, se fije en 2,29 millones de euros (el doble de la cantidad blanqueada).

Esta variación se presume de importancia para Pantoja, cuya defensa ha solicitado la absolución al alto tribunal. En caso de que el Supremo confirmara la condena de dos años de la Audiencia de Málaga, la artista previsiblemente no entraría en prisión porque carece de antecedentes penales. Pero la suspensión de la pena no sería posible con una condena superior a los 24 meses cárcel, tal y como ha pedido ahora la acusación pública.

La Audiencia concluyó que en la adquisición del chalé Mi gitana hubo un blanqueo de 52.000 euros

El tribunal condenó a Pantoja por ayudar a lavar dinero ilícito del exalcalde de Marbella (penado en este mismo caso a siete años de reclusión por blanqueo y cohecho) a través de varias operaciones cifradas en 1,14 millones de euros. Están, por un lado, los ingresos de dinero en efectivo sin justificar en sus cuentas bancarias, tanto personales como de sus sociedades. En 2003, cuando inició su relación con Muñoz, los fondos no acreditados ascendieron a 427.962 euros. Al año siguiente no hubo aportaciones sospechosas, que volvieron a repetirse en 2005 y 2006, con 125.210 y 181.000 euros, respectivamente.

La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga también concluyó que la compra del apartamento del hotel Guadalpín de Marbella, que costó 353.695 euros, no se sufragó con dinero procedente de las actividades legales de Pantoja y que en la adquisición del chalé Mi gitana hubo un blanqueo de 52.000 euros.

La Sala condenó a Pantoja por un delito de blanqueo, pero no estimó el carácter continuado que apreciaba la fiscalía porque, a su juicio, estas operaciones formaban “una unidad natural de acción”. Sí lo aplicó en el caso de Maite Zaldívar, exesposa de Muñoz, condenada a tres años, tres meses y un día de cárcel y a una multa de 2,48 millones de euros por blanqueo continuado. El ministerio público insiste ante el Supremo que sí existió continuidad delictiva en el proceder de la cantante y alega que hubo “un corte temporal” en la sucesión de ingresos en metálico, el que se produjo en 2004. Hay, por tanto, “independencia” de las dos secuencias de actos. El ministerio público recuerda también que fue una actividad “prolongada en el tiempo”.

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