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Hacienda reitera que la Fundación Catalana del Esplai debe pagar IVA

La Agencia Tributaria dice que el organismo malinterpreta la exención en comedores escolares

Los comedores escolares, en el centro de la polémica.
Los comedores escolares, en el centro de la polémica.CARMEN SECANELLA

La Agencia Tributaria desautoriza el principal argumento de la Fundación Catalana del Esplai. Según esta entidad social, una resolución de Hacienda de 1996 les exime de pagar el impuesto en el servicio de comedor escolar y, por tanto, se muestran convencidos que la causa abierta en el juzgado de instrucción número 1 del Prat de Llobregat —que debe determinar si existe delito económico de estafa contra la Hacienda Pública— acabara archivándose. Sin embargo, desde la Agencia Tributaria, consultada por EL PAÍS, niegan la mayor.

La información publicada el lunes sobre la investigación judicial provocó un comunicado de la Fundación Catalana del Esplai en el que defendían que su actuación está dentro de la legalidad, explicaban que han pedido el sobreseimiento de la causa y se mostraban confiados en que ésta acabará archivándose. Además, recordaban que son una entidad sin ánimo de lucro, que les avala una trayectoria de cuatro décadas, que se caracterizan por el rigor y la transparencia e informaban de la interposición de una querella —que ha sido admitida a trámite— por injurias y calumnias contra el empresario que los denunció por un presunto fraude del IVA. También remarcaban que ni Hacienda ni la Fiscalía se han personado como acusación y que el denunciante ha sido apartado de la causa.

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Por otra parte, explicaban que la Associació Serveis Educatius Recursos de Esplai, —investigada al ser la responsable del servicio de comedor escolar de la fundación— tiene concedida la exención del IVA por una resolución del Delegado de Hacienda de Cornellà de Llobregat de la Agencia Tributaria fechada el 30 de abril de 1996.

Dicha resolución detalla once ámbitos genéricos y advierte que “la exención no se extenderá a ninguna actividad empresarial o profesional que la misma pueda ejercitar (incluso con carácter ocasional) y aunque sirviera a la consecución de sus objetivos”. Desde la Fundación defienden que el servicio de comedor escolar queda incluído en uno de estos ámbitos, concretamente en el referente a “la protección a la infancia y juventud”.

La resolución de 1996 también está incluida, en toda su extensión, en el informe de peritaje elaborado, a petición del juzgado, por dos peritos de la Agencia Tributaria con fecha del 4 de noviembre del 2011. El informe repasaba 12 actividades de Serveis Esplai y destacaba la “prestación de los servicios de comedor” como la principal. Así, los saldos de 2006, 2007 y 2008 —tres de los cuatro ejercicios investigados— mostraban que el negocio iba al alza pues pasó de los 3.439.043 euros anuales del 2006 a los 7.219.655 del 2008.

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El informe concluyó que la prestación de servicios de comedor no está exenta de IVA, de la misma forma que, según los peritos, tampoco lo están seis actividades más de las 12 reseñadas. De las cinco que sí estarían exentas, muestran sus reparos en tres de ellas.

Desde la fundación aseguran que ni el informe de peritaje ni las diferentes consultas de la Dirección General de Tributos (contrarias a la exención) no les vinculan al haber sido realizadas por terceros, a diferencia de lo que ocurre con la resolución de 1996. También recuerdan que el procedimiento penal abierto incluye un dictamen solicitado por la Fundación a Alejandro Blázquez Lidoy, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos, en el éste experto defiende la exención.

Ante tal disparidad, EL PAÍS se ha dirigido a la Agencia Tributaria. Desde la Dirección General de la misma han respondido que no existe contradicción alguna entre los diferentes documentos emitidos “porque se refieren a cosas distintas: en el caso de las fundaciones, los órganos de la Delegación Especial de Cataluña se pronuncian inicialmente acerca del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social, en general, mientras la Dirección General de Tributos ha analizado la aplicabilidad de la exención a la actividad concreta de prestación de servicios de catering o comedor a colegios o casas de colonias por parte de estas entidades".

Así pues, remarcan que la resolución de 1996 no explicita las actividades concretas exentas del impuesto y, además, aseguran que no es vinculante como defienden desde la Fundación. Finalmente, desde la Agencia Tributaria explican que no se han personado en los autos como parte civil porque tan sólo lo hacen cuando son los demandantes. Si no es así, se limitan a prestar auxilio judicial, como es el caso.

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