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La Junta Electoral ordena la retirada de la campaña de la Generalitat del 25-N

Los juristas argumentan que el vídeo institucional suponía una orientación del voto de los electores La oposición pide destituciones y la Generalitat anuncia que recurrirá Los vídeos y cuñas que se han difundido en medios privados también son ilegales

Vídeo de la campaña institucional en la que la Generalitat anima a participar en las elecciones autonómicas.

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido este miércoles ordenar a la Generalitat la "inmediata retirada" del vídeo institucional y las cuñas publicitarias en las que reclamaba la participación en las elecciones del 25-N con imágenes de la historia reciente de Cataluña. Entre esas imágenes se incluían algunas de la manifestación independentista de la Diada. La campaña ha costado 271.000 euros y fue recurrida ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona por PSC, PP y Ciutadans.

Al carecer Cataluña de una ley electoral propia, este organismo acordó la noche del martes inhibirse del caso a favor de la Junta Electoral Central, que ahora ha dado la razón a los partidos recurrentes al considerar que la campaña supone una orientación del voto. Esta prohibición está recogida en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), modificada en 2011, en la que se admiten estas campañas de información a los ciudadanos "sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores".

Las frases de la Junta Electoral Central

  • "La autoridad que convoque un proceso electoral puede realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos... sin influir, en ningún caso en la orientación del voto de los electores". (Art. 50.1 Ley Electoral)
  • "Las elecciones al Parlamento de Cataluña del 25 de noviembre de 2012 se rigen por el régimen jurídico establecido por el Congreso de los Diputados, por decisión del legislador catalán".
  • "No hay contradicción entre el criterio expuesto y el artículo 43.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña... que debe concretarse por la legislación que lo desarrolle".
  • "Las Administraciones de Cataluña, durante los periodos electorales, únicamente pueden hacer campañas de carácter institucional... En ningún caso pueden sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto". (Art. 109 Ley de la Comunicación Audiovisual de Cataluña)

Hasta la reforma de la ley electoral, que entró en vigor el 28 de enero de 2011, las elecciones autonómicas estaban excluidas de la aplicación de este artículo, pero a partir de esa fecha dejaron de estarlo. Por eso, la JEC considera que desde ese día, “no cabe realizar una campaña de fomento de la participación de los electores en la votación” en el sentido descrito de orientar el voto.

La resolución de la junta alude también a la Ley de Comunicación Audiovisual de 2005 que aprobó el Parlament de Cataluña, en la que se prevé realizar campañas institucionales destinadas a fomentar la participación en las diferentes consultas electorales, pero que prohíbe expresamente “sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto”.

La Junta Electoral Central está compuesta por 12 juristas. Según han explicado fuentes de este organismo, cuatro de ellos han discrepado del sentir mayoritario de sus compañeros durante las deliberaciones celebradas en este miércoles y han esgrimido el artículo 43.3 del Estatuto catalán, en el que se prevé que los poderes públicos puedan realizar campañas para promover la participación electoral. La JEC argumenta que ese principio debe concretarse en las leyes que lo desarrollan (artículo 39 del Estatuto), pero como no existe ley catalana, hay que aplicar la ley española.

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El portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs, anunció que la Generalitat retiraba los vídeos y cuñas de la campaña, pero que recurrirían porque “cuestiona e impide” el desarrollo del Estatuto. Ese recurso no tiene efectos suspensivos sobre la decisión de la Junta Electoral y es muy probable que cuando se pronuncie el Tribunal Supremo ya se hayan celebrado las elecciones.

Homs ha arremetido contra “los poderes públicos españoles” y su “pánico” porque se consulte a los ciudadanos españoles, mientras que la oposición se ha apresurado a pedir cabezas. Pere Navarro, primer secretario del PSC, ha exigido la dimisión de “los máximos responsables” de la Generalitat encargados de la campaña. “Ya dijimos que era una campaña partidista en la que se confundía el país con el partido que lo gobierna, con CiU”, ha dicho.

En el mismo sentido, el portavoz adjunto del Partido Popular (PP), Santi Rodríguez, ha exigido a CiU “que deje de hacer trampas y se paguen las campañas con su dinero y no utilizando recursos públicos para intereses partidistas”. En el mismo sentido, el director de campaña de Iniciativa-Esquerra Unida (ICV-EUiA), Marc Rius, ha exigido el cese “inmediato” del responsable político de la campaña institucional y ha considerado que CiU tendría que pagar “de su bolsillo” los 271.000 euros.

La resolución de la Junta Electoral recuerda también que la previsión legal es que las campañas institucionales “únicamente pueden difundirse en espacios gratuitos en medios públicos”. No es eso lo que ha ocurrido en Cataluña, en el que alguna emisora de radio y televisión privadas han emitido la cuña y el vídeo de la campaña. La Junta Electoral Central dice expresamente que eso no está permitido por la ley electoral española, a falta de una catalana.

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