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Las lagunas de la ley del referéndum de independencia de Cataluña

La norma que regula el 1-O crea nuevos organismos para sortear la legalidad española

Acto de presentación de la ley del referéndum.
Acto de presentación de la ley del referéndum.Alberto Estevez (Efe)

El presidente de Esquerra Republicana y vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, ha repetido en los últimos días que la convocatoria y celebración del referéndum de independencia del 1 de octubre se realizaría “como siempre” que se han celebrado elecciones generales, catalanas o municipales. Los promotores de la ley, Junts pel Sí y la CUP, admiten que han copiado íntegramente algunos párrafos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aunque se crean nuevos organismos para sortear la legalidad española, a la que se considera “supletoria” del texto presentado este martes.

Sin amparo legal. La ley se redacta expresamente para amparar la celebración del referéndum y dejará de estar vigente una vez se proclamen los resultados. Cataluña sigue siendo la única comunidad que no dispone de ley electoral propia y así seguirá siendo. El preámbulo de la ley invoca los tratados internacionales suscritos por España así como los dictámenes del Tribunal Internacional de La Haya para justificar el referéndum. Se ignora, sin embargo, la falta de competencias de la Generalitat para convocar un referéndum de independencia.

Autoridad electoral de parte. La ley crea la Sindicatura Electoral con dos niveles: la Sindicatura Electoral de Cataluña (el equivalente a la Junta Electoral Central) y cuatro sindicaturas electorales de demarcación (las juntas electorales provinciales), una por cada provincia. La primera estará formada por cinco miembros, principalmente juristas, aunque también habrá algún politólogo y no todos serán independentistas. Los nombrará por mayoría absoluta del Parlament tras aprobarse la ley. En las juntas electorales que intervienen en cualquier cita electoral siempre son mayoría los jueces, aunque también hay juristas.

Censo electoral caduco. Lo elaborará el Gobierno de la Generalitat y no la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, que lo actualiza cada mes con la información que está obligada a facilitar cada uno de los ayuntamientos. El listado que redacte la Generalitat, por tanto, contendrá lagunas importantes y lo validará la Sindicatura Electoral de Cataluña.

Cúmulo de inconcreciones. El referéndum del 1 de octubre será convocado por un decreto que no se sabe aún quién lo firmará. Al mismo tiempo, el Gobierno catalán dictará un Decreto de Normas Complementarias que servirá para definir el  modelo oficial de las papeletas, el dia de inicio y final de la campaña, la dotación de recursos humanos y materiales, las modalidades y procedimientos de votación, la administración electoral responsable y el modelo de actas y resto de material oficial a utilizar el día del referéndum.

Vocales obligados. Como en el caso de la legislación española, cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre las personas del censo. El Código Penal tipifica como delito la inasistencia sin causa justificada, mientras en el caso de la ley catalana no se alude a ello y sí establece la obligatoriedad de acudir.

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Locales alternativos. En cualquier cita electoral es inimaginable que los ayuntamientos no cedan locales, pero la ley catalana del referéndum sí prevé ese escenario. Es lo que ocurrirá en numerosas ciudades del área metropolitana de Barcelona gobernadas por el PSC y eso obligará a la Generalitat a habilitar locales alternativos distintos de los municipales.

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