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El Supremo respalda la educación segregada sin esperar al Constitucional

El tribunal reconoce el derecho de estos centros a ser subvencionados y niega que discriminen

Reyes Rincón

El Tribunal Supremo reconoce a los nueve centros de educación segregada (que solo admiten a alumnos de un mismo sexo) que hay en Andalucía el derecho a ser sufragados con dinero público, a lo que la Junta se negaba. El tribunal se ampara en la LOMCE, la ley educativa auspiciada por el ministro José Ignacio Wert (PP), que blindó las subvenciones públicas de estos colegios. Andalucía recurrió esa norma al Constitucional, pero el Supremo ha fallado sin esperar a que el tribunal de garantías resuelva sobre el asunto.

Niños jugando al fútbol en el patio del colegio concertado de educación segregada Altair de Sevilla, donde solo estudian varones.
Niños jugando al fútbol en el patio del colegio concertado de educación segregada Altair de Sevilla, donde solo estudian varones.Alejandro Ruesga

Con dos sentencias notificadas en menos de 24 horas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo se pronuncia por primera vez sobre la enseñanza segregada por sexos desde la entrada en vigor de la LOMCE, que estableció que este modelo no podrá implicar “en ningún caso” una “desventaja a la hora de suscribir conciertos”. Anteriormente, el Supremo había fallado a favor de la Junta y había revocado sentencias del tribunal superior andaluz que vetaban la retirada de los conciertos a los colegios que segregan.

Un juez y un colegio unidos por el Opus Dei

La sentencia del Supremo deja una situación cuando menos polémica: el ponente (el juez encargado de estudiar el asunto y redactar el texto) es José Luis Requero, un magistrado que nunca ha escondido su perfil ultraconservador y su pertenencia al Opus Dei. Se da la circunstancia de que el colegio Altair, como la mayoría de los 170 centros católicos que segregan por sexo, pertenece también a esta organización religiosa. Una fuente del Supremo subrayó ayer que esta coincidencia de intereses podría haber aconsejado que el juez se apartara del caso.

A raíz de esas sentencias, Wert se comprometió a cambiar la ley para blindar el derecho de estos colegios (alrededor de 170 en España) a ser sufragados con fondos públicos. El ministro cumplió su promesa en la LOMCE, que empezó a implantarse en el curso 2014/2015, lo que ha llevado ahora al Supremo a cambiar su doctrina y anular las resoluciones de la Junta que denegaban el convenio a dos colegio de Sevilla, Altair, que solo admite a chicos, y Ribamar, un centro femenino. Las resoluciones del alto tribunal (la primera notificada este miércoles y la segunda, el jueves) son extensivas a los otros siete colegios andaluces que segregan por sexos y también acudieron a los tribunales.

Los fallos del alto tribunal se conoce dos días después de que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicara el rechazo definitivo a reconocer el concierto a los primeros cursos de cada etapa educativa para 2017-18. La consejera andaluza de Educación, Adelaida de la Calle, señaló ayer que su departamento acatará la decisión del Supremo, pero mostró su desacuerdo con que “se sostenga con fondos públicos una educación que discrimine a niños y niñas en pleno siglo XXI”.

“La Junta defiende un modelo educativo mixto que evidentemente responde a nuestro concepto de sociedad igualitaria y diversa”, añadió De la Calle, que, no obstante, aseguró que se garantizará que la admisión y la matrícula en estos centros se haga conforme a las sentencias.

En la resolución por la que retiró los conciertos a estos colegios, la Junta estimaba que los centros infringían la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Frente a esto, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Supremo advierte de que la LOE, que prohibía subvencionar la enseñanza segregada, ha quedado superada por la nueva norma.

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Magistrados que discrepan

El tribunal entiende que la LOMCE es “plenamente conforme” con el principio de igualdad consagrado en la Constitución y con las normas internacionales. “No se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo”, afirma. Sin embargo, los fallos del Supremo llegan cuando el Constitucional tiene pendiente resolver el recurso andaluz contra la LOMCE, una circunstancia poco habitual y que ha dividido a los magistrados que firman la sentencia.

La Junta pidió al Supremo que suspendiera el procedimiento hasta que el Constitucional dictamine, pero el alto tribunal ha rechazado esta petición porque, en opinión de la mayoría de los magistrados, “no hay dudas” de la constitucionalidad de la ley.

Sin embargo, dos de los seis magistrados han suscrito un voto particular muy duro con la decisión mayoritaria en el que cuestionan que no se haya esperado al tribunal de garantías. Esta forma de actuar “supone, no solo apartarse del criterio procesal constante y uniforme” de la sala, “sino crear una situación irreversible que, de este modo, quede inmune al posterior pronunciamiento del Constitucional”, advierte el escrito, redactado por la magistrada Pilar Teso (ponente de la sentencia del colegio Ribamar) y al que se ha adherido su compañero Pablo Lucas.

Estos magistrados citan decenas de procedimientos paralizados en los últimos años por estar pendientes de un fallo del Constitucional y advierten de que ya hay un recurso relativo a otro apartado de la LOMCE suspendido por la misma sala a la espera de que el tribunal de garantías dictamine sobre esa ley. Según los magistrados Teso y Lucas, si sus compañeros querían cambiar a partir de ahora este criterio tenían que haber pedido la convocatoria de un pleno de la Sala de lo Contenciosos-Administrativo y no modificarlo por su cuenta.

El presidente de la sección, Jorge Rodríguez Zapata, también ha presentado un voto particular. Él comparte la decisión mayoritaria de no esperar al Constitucional, pero cree que habría que haber explicado que si la sala suspendiese el procedimiento hubiese tenido un efecto equivalente a la estimación del recurso de la Junta.

Tras conocer el primero de los fallos, el relativo al colegio Altair, la patronal que agrupa a más de 400 empresas de enseñanza privada, CECE, mostró su “enorme satisfacción” por la resolución y su confianza “en la pronta restitución en sus derechos a centros escolares, familias y profesorado”.

Muy distinta fue la valoración de la sentencia por parte de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado por la Educación Pública (Codapa), cuya presidenta, Estela Gil, no duda de que subvencionar a estos centros es “anticonstitucional”. “En el momento en el que discrimina por razón de sexo, a nosotros nos lo parece”, asegura Gil, informa Antonio J. Mora. El presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (Ceapa), José Luis Pazos, calificó la sentencia de “completamente ideológica".

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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