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Los jueces valencianos aplican ya la sentencia sobre las cláusulas suelo

Un fallo obliga a Liberbank a devolver lo cobrado de más por una hipoteca desde 2009

Juzgados de Alicante.
Juzgados de Alicante.PEPE OLIVARES
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Los clientes pueden reclamar desde hoy la cláusula suelo en su banco
La justicia europea obliga a devolver todo lo cobrado por 'cláusulas suelo'

Los jueces de la Comunidad Valenciana han comenzado a aplicar la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas suelo. El juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante ha dictado una de las primeras resoluciones que obliga a un banco a devolver la totalidad de lo cobrado de más a un cliente a partir de esta condición abusiva. No solo desde mayo de 2013, como establecía hasta ahora la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino desde la firma del contrato. "En atención a la sentencia del Tribunal de la Unión Europea procede acordar la restitución de las cantidades percibidas por la entidad bancaria desde el inicio del contrato", recoge el fallo, que está fechado el pasado 10 de enero y al que ha tenido acceso EL PAÍS.

“Nosotros siempre creímos en la devolución total de cantidades, de forma que recomendamos siempre a nuestros clientes presentar recurso. La gran mayoría nos hizo caso y recurrió pidiendo la devolución total y la condena en costas al banco”, explican los abogados Alberto Cañizares y Beatriz Vildósola, del bufete Cañizares Abogados, que ha ganado este litigio, por el que su representada percibirá ahora una cantidad próxima a los 8.500 euros.

La clienta firmó un contrato hipotecario con Liberbank SA en mayo de 2009 con un interés variable pero que jamás podría ser inferior al 2,5% anual, independientemente de la evolución del Euríbor (índice tomado como referencia para el cálculo de las cuotas). El banco se opuso a la demanda en 2015 con el argumento de que la demandante había sido "debidamente informada" y era "perfectamente consciente" de que esa cláusula suelo constituía un "elemento definitorio del objeto principal del contrato". La entidad mantenía que esa condición había sido "objeto de negociación" previa y la mujer había tenido la posibilidad de examinarla con anterioridad a la firma de la hipoteca sin que se hubiera opuesto a la misma.

Por el contrario, el juez ha dictaminado que la transparencia de dicha cláusula "cuando menos es dudosa", pues Liberbank no ha aportado ninguna prueba que demuestre que realizó "simulaciones, oferta vinculante ni informaciones previas sobre los escenarios posibles que pudieran acontecer".

Según el fallo, esta cláusula es una "condición impuesta por la entidad" y si no la hubiera aceptado, "la actora no podría haber accedido al préstamo interesado", lo que genera "un desequilibrio entre las partes". En otras palabras, prosigue el juzgado alicantino, el banco "se asegura una remuneración", ya que si el tipo de interés de referencia (Euríbor) baja, el cliente no obtiene ningún beneficio: siempre tendrá que pagar un 2,5% de interés anual como mínimo.

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De esta manera, Liberbank actuó "en contra de las exigencias la buena fe, quebrantando la relación de confianza del cliente porque bajo la aparente y formal reciprocidad se encubre una situación ventajosa únicamente para la entidad". Más aún si cabe si se tiene en cuenta que la entidad "conoce mejor, al disponer de mayor información financiera, cuál va a ser la evolución futura del Euríbor". El contrato de préstamo era en teoría a interés variable, "pero esa cláusula lo convertía en un crédito a interés juicio variable exclusivamente al alza", concluye el magistrado.

La sección octava de la Audiencia de Alicante, que tiene competencias exclusivas en toda la provincia sobre las apelaciones relacionadas con las cláusulas suelos, elevó en su día una cuestión extrajudicial al TJUE al considerar que la limitación temporal a la devolución del dinero vulneraba la normativa europea. Y la sentencia emitida del pasado mes de diciembre le ha dado ahora la razón. Para el Tribunal de Justicia de la UE, la resolución dictada en su día por el Supremo, que limitaba la retroactividad de los pagos a mayo de 2013, "resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula cese", es decir, no protege lo suficiente al consumidor.

Algunos jueces, como el de Mercantil 1 de Alicante, han optado por aplicar directamente la sentencia europea, sin esperar a conocer el decreto del Consejo de Ministros que obliga a las entidades financieras a someterse a un mecanismo extrajudicial para atender las reclamaciones sobre las cláusulas suelo. Las organizaciones de consumidores han criticado este decreto porque creen que no garantiza a los hipotecados el cobro de todo lo que pagaron en virtud de una condición abusiva y deja en manos de los propios bancos la decisión final.

Los magistrados de la sección octava de la Audiencia de Alicante también estaban pendientes del contenido del decreto de Gobierno por si este podía aligerar el número de pleitos. Sin embargo, según el bufete Cañizares, esta sala judicial ya ha comenzado a levantar la suspensión que había decretado sobre numerosos recursos de apelación hasta que se pronunciara la justicia europea. Es de esperar por tanto, que en breve se produzca una cascada de sentencias favorables a los consumidores.

Los letrados de este despacho critican que el Gobierno haya aprobado ese mecanismo extrajudicial con tanto retraso y advierten de que muchos bancos no van a atender las reclamaciones porque "siguen considerando que sus cláusulas suelo son válidas y que sí informaron suficientemente a su cliente”. Y se preguntan por ello “¿quién vigilará que el banco tenga un comportamiento transparente y no incida en los mismos vicios en los que incurrió con la introducción de la cláusula suelo?”.

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