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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Desobediencia e inmunidad

Al Congreso solo le corresponde valorar el significado político de la presunta desobediencia de Homs y el efecto político de una posible condena de inhabilitación

José María Mena
Artur Mas, Joana Ortega, Irene Rigua y Francesc Homs.
Artur Mas, Joana Ortega, Irene Rigua y Francesc Homs.Carles Ribas

Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la consulta del 9-N constituye, provisional e indiciariamente, un delit+o de desobediencia cometido por Mas, Rigau, Ortega y Homs. El TSJC juzgará en Barcelona a los tres primeros, pero a Homs le juzgará en Madrid el Tribunal Supremo porque es diputado. Los diputados y senadores gozan de la prerrogativa de la inmunidad. Según la Constitución durante su mandato no podrán ser inculpados ni procesados sin autorización de la Cámara respectiva. Por eso el Supremo ha pedido al Congreso, mediante suplicatorio, autorización para proceder contra Homs. Este deberá decidir en Pleno si la concede o no. La polémica sobre lo que deben hacer los diputados está servida.

La prerrogativa de la inmunidad procede de los primeros tiempos de la Revolución francesa, y su objetivo era amparar a los representantes revolucionarios en el ejercicio de sus funciones representativas, frente a los poderes del Antiguo Régimen. Era el primer paso de la instauración de la independencia del poder legislativo, como consagración de la división de poderes. Con este sentido se plasmó en la Constitución española de 1812 y en las posteriores. De forma similar se establece en las actuales constituciones de Alemania, Italia y Francia.

Al Tribunal Constitucional (TC) le corresponde interpretar cómo y cuándo debe aplicarse la inmunidad. Estos son sus criterios básicos:

1. La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa institucional derivada del principio de inviolabilidad de las Cortes, establecida para protección del conjunto de funciones parlamentarias. No puede concebirse como un privilegio personal, en beneficio de las personas de diputados o senadores, pues tal privilegio sería contrario a los principios constitucionales de igualdad y justicia.

2. A los parlamentarios no les corresponde decidir sobre la improcedencia o a la falta de fundamentación de las acciones penales dirigidas contra ellos. Su decisión deberá depender únicamente de si existe o no una amenaza de tipo político, consistente en utilizar la vía penal para perturbar el funcionamiento de las cámaras o para alterar la composición surgida de la voluntad popular. La Constitución ha querido que sean las propias cámaras las que aprecien y eviten por sí mismas, en cada caso, que la vía penal sea utilizada con esa intencionalidad. Los diputados decidirán atendiendo a la gravedad, la trascendencia, la oportunidad y las circunstancias de los hechos enjuiciados.

3. Esta función de las cámaras no puede llevarse a cabo por los fiscales y magistrados, porque no consiste en una valoración técnico-jurídica, sino en la valoración del significado político de las acciones que los tribunales se proponen investigar.

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Apliquemos ahora estos criterios del TC al caso de Homs. Es falaz el argumento de que su inmunidad significaría una injusta desigualdad respecto de Mas, Ortega y Rigau, porque, como ha dicho el TC, la inmunidad no es un privilegio personal sino una protección de la función de representación parlamentaria. Si se le imputaran delitos de corrupción u otros comportamientos ignominiosos, la valoración negativa de su significado político sería unánime. Su permanencia en el Congreso sería indiscutiblemente bochornosa, inaceptable. Pero en este caso sólo se le imputa un comportamiento estrictamente político aunque probablemente irregular, sin duda díscolo y presuntamente desobediente, pero carente de cualquier ventaja material personal. Su valoración técnico-jurídica ya la ha hecho el tribunal. Ha valorado el comportamiento como indiciariamente delictivo y por eso pide el suplicatorio. No corresponde, por el momento, discutir sus razonamientos provisionales, que podrían cambiar.

Precisamente para supuestos como este existe la prerrogativa de la inmunidad. Al Congreso únicamente le corresponde valorar el significado político de la presunta desobediencia, y la consecuencia política de una posible condena de inhabilitación. La presunta desobediencia es expresión de la voluntad política discrepante de un número muy significativo de ciudadanos. La inhabilitación de uno de sus representantes más caracterizados alteraría la composición del Congreso decidida por aquellos ciudadanos. Implicaría relegarles al limbo de la inexistencia representativa. No sería inteligente, democrático ni prudente.

Juzgar a Homs sería legal, indudablemente. Pero no hacerlo, concediéndole la inmunidad, también. Los diputados deberán decidir cómo valorar y abordar políticamente el histórico problema que se expresa con la presunta desobediencia. Si con la espiral irreversible de la represión penal, o con un diálogo político responsable, aunque en ocasiones se presente con incertidumbres, recíprocas incomprensiones, crispaciones y dificultades.

José María Mena fue fiescal jefe del TSJC.

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