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El TSJM anula el plan especial que intentó legalizar el campo de golf de Chamberí

La sentencia ordena la adopción "de las medidas necesarias para la reposición y restablecimiento de la parcela a su estado físico anterior a la ejecución de las obras"

El campo de golf desde un depósito del Canal de Isabel II.
El campo de golf desde un depósito del Canal de Isabel II.ricardo gutiérrez

La Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el acuerdo de la comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid que aprobó el Plan Especial que regularizó las instalaciones regionales, entre las que se incluye el campo de golf, en los terrenos del Tercer Depósito del Canal de Isabel II de Chamberí.

El fallo del pasado 26 de julio ordena la adopción "de las medidas necesarias para la reposición y restablecimiento de la parcela a su estado físico anterior a la ejecución de las obras", informa hoy El Mundo. Además, condena a 7.000 euros de costas al Canal de Isabel II y a la Comunidad de Madrid.

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La historia de estas instalaciones comenzó en 2003, cuando el Gobierno regional obtuvo la primera licencia de obras, tras el anterior cambio de uso de la parcela por parte del Ayuntamiento. No obstante, no pasaría mucho para que este asunto generara las primeras desavenencias entre la presidenta, Esperanza Aguirre, y el alcalde de la capital, Alberto Ruiz Gallardón.

En 2006, cinco meses antes de la inauguración, la dirección General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento ordenó la suspensión inmediata" de las obras, dando un plazo de dos meses para que la Comunidad solicitara una "nueva licencia que ampare unas obras ilegales".

Cumplido el plazo, el Consistorio emitió otro informe desfavorable sobre la petición de modificación de licencia, enjuiciando "las afecciones paisajísticas y la valla perimetral". Pero la Comunidad en enero de 2007 declaró el proyecto "bien interés general" y se inauguró el conjunto, incluido el campo de golf.

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Entonces los vecinos, a través de la Asociación Parque Sí en Chamberí comenzaron una batalla legal para recuperar la zona y convertirla en un gran parte público. Así, en 2010 el TSJM declaró que el campo de golf no cumplía los requisitos administrativos requeridos para justificar su condición de interés genera, fallo que fue confirmado en 2012 por el Supremo.

Para salvar las instalaciones de este batacazo judicial, meses después la Comunidad, con apoyo del Ayuntamiento, aprobó un Plan Especial para legalizar la situación de estos terrenos. La asociación vecinal recurrió este proyecto y ahora la Justicia les ha vuelto a dar la razón. Aunque aún contra esta medida cabe recurso de casación.

El fallo de finales de julio critica que el Plan Especial no dedicara una memoria que justificara por qué en Chamberí, un distrito con déficit de dotaciones verdes y equipamientos deportivos, precisaba una instalación de "utilización selectiva" como es el campo de golf y no una general. "No existe motivación de la generalidad y excepcionalidad del interés público en la implantación de instalaciones deportivos de uso singular como las impugnadas", añade.

El Tribunal arremete también contra dicho Plan Especial porque, a su juicio, sólo busca "la legalización de unos usos deportivos y construcciones ya ejecutadas" y reprocha a la Comunidad "un comportamiento arbitrario, constitutivo de desviación de poder por ejecutar la potestad de planeamiento para fines distintos a los de crear ciudad, que son los que la legitiman tratando, a través de la aprobación del Plan Especial de legalizar las instalaciones para la práctica de golf".

Los jueces consideran que para introducir una ordenación urbanística que venga a legalizar la previa actuación irregular cometida, la Comunidad "debía realizar un significativo esfuerzo para justificar que la finalidad perseguida trascendía realmente del interés legalizador y que se debía a una razón urbanística de interés público general, como razona el Tribunal Supremo en su sentencia de 2012"

"En definitiva, los intereses generales han quedado desplazados por el interés particular de la legalización, con claro desvío de poder, lo que invalidad el ejercicio de la potestad planificadora en la aprobación del Plan Especial", concluye en TSJM en su sentencia.

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