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El Consejo de Estado ve insustancial la ley catalana de pobreza energética

El dictamen previo al recurso del PP demuestra que el Gobierno central no pretendía tener un guiño con Cataluña

Camilo S. Baquero
Protestas en contra del recurso del PP a la ley antidesahucios y contra la pobreza energética
Protestas en contra del recurso del PP a la ley antidesahucios y contra la pobreza energéticaALBERT GARCÍA

El texto de la ley catalana contra los desahucios y la pobreza energética “no impone a las suministradoras una obligación de llegar a convenios” mediante los cuales se ayude a pagar la deuda de las familias que no pueden hacer frente a sus recibos por la crisis. Así lo asegura el dictamen del Consejo de Estado, con fecha de 21 de abril pasado, y sobre el cual se basó el Gobierno en funciones del Partido Popular para no recurrir en mayo esta parte de la norma. Sí lo hizo, en cambio, con los artículos dedicados a combatir los desahucios.

El órgano consultivo del Gobierno central descartó en su dictamen que el apartado contra la pobreza energética fuera inconstitucional. El Consejo entiende que tal y como está redactada la norma —aprobada por el Parlament tras una Iniciativa de Legislación Popular de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca— apenas da “directrices de actuación” no vinculantes a las empresas suministradoras.

La ley dice que “las administraciones deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro (...) para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les apliquen descuentos”. Un mecanismo que las eléctricas no comparten al creer que ya colaboran lo suficiente con, por ejemplo, el bono social.

Varias interpretaciones

Si se hubiera ido más allá, asegura el dictamen, sí se habrían violado las competencias estatales en materia de energía. Es decir, la ley catalana, a pesar de su buena voluntad, carece de sustancia. Curiosamente, nadie en el trámite parlamentario de la ILP —con todos los partidos votando a favor— se dio cuenta de lo abierto a interpretaciones que estaba el texto. Las suministradoras ya han invocado al dictamen del Consejo y alegan que ya han mostrado su interés por ayudar.

Los abogados del estado argumentaron su petición de recurso diciendo que otras normas catalanas anteriores creaban obligaciones a las empresas. El Consejo de Estado cree que la ley 24/2015 difiere de éstas.

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El órgano consultivo también revisó el principio de precaución. Este mecanismo obliga a que antes de cortar un suministro, la empresa debe comprobar con los servicios sociales de los Ayuntamientos si el afectado está en situación de vulnerabilidad. Varios municipios anunciaron la semana pasada que Endesa enviará cartas a los clientes que no pagan para pedirles su autorización para pasar sus datos al consistorio correspondiente y así verificar si se trata de una familia vulnerable. Gas Natural, por su parte, considera que este mecanismo afecta a su capacidad para cobrar su cartera de morosos y propone crear un registro público-privado de pobres energéticos.

El Consejo de Estado rechaza la petición de inconstitucionalidad de la Abogacía del Estado sobre dicho punto al considerar que el informe social no conlleva la prohibición de corte —algo que dice sí iría contra la unidad de mercado—, sino que es una manera de identificar a la persona vulnerable para que “las Administraciones le garanticen los suministros básicos” mediante los convenios que debe firmar con las empresas.

Pero ahí es donde el pez se muerde la cola: el dictamen recuerda que tales ayudas pueden provenir de las propias Administraciones o de “aquellas compañías que voluntariamente hayan accedido a suscribir dichos acuerdos”. En definitiva, son la Generalitat o las entidades del mundo local las últimas responsables de pagar las facturas. El dictamen aclara que la obligación de pedir el informe “no impide que, en ausencia de tales ayudas, las compañías puedan interrumpir el suministro de gas y electricidad por falta de pago”.

El dictamen del Consejo de Estado no solo deja mal parada la técnica jurídica de la ley contra los desahucios y la pobreza energética. También tira por tierra la versión del PP, que en su día vendió la decisión de no recurrir esos artículos como un gesto de buena voluntad. Los dictámenes no son vinculantes, pero la intención del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siempre fue recurrir ambas partes de la ley. Tras el Consejo de Ministros donde se aprobó el recurso, fuentes de la Moncloa se lanzaron a asegurar que se había dejado incólume la parte de pobreza energética como un guiño al Gobierno de Carles Puigdemont. La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría incluso invitó a aplicarla.

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Sobre la firma

Camilo S. Baquero
Reportero de la sección de Nacional, con la política catalana en el punto de mira. Antes de aterrizar en Barcelona había trabajado en diario El Tiempo (Bogotá). Estudió Comunicación Social - Periodismo en la Universidad de Antioquia y es exalumno de la Escuela UAM-EL PAÍS.

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