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Anulado el decreto que impedía a los turistas alquilar viviendas menos de cinco días

El Tribunal Superior de Justicia considera que la normativa regional suponía una restricción de la competencia

Un grupo de turistas esperan delante de un piso de alquiler en Barcelona
Un grupo de turistas esperan delante de un piso de alquiler en BarcelonaENRICO BARAZZONI

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso ha decidido estimar en parte el recurso presentado por la Asociación Madrid Aloja contra el inciso 17.3 del Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos de uso turístico de la región.

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Los magistrados estiman que la disposición de no poder contratar por un periodo inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la administración para regular la normativa ahora anulada. Sin embargo, los magistrados desestiman el resto de las pretensiones de los demandantes, como son la anulación de los artículos 17.1 del Decreto 79/2014, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio profesional correspondiente, y el 17. 5, conforme al cual se exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo.

El TSJM explica que la impugnación de la limitación temporal por menos de cinco días coincide con el objeto del recurso seguido en este mismo tribunal interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV) sobre el que ha recaído sentencia en el mismo sentido. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Se trata de la primera batalla jurídica que gana la economía colaborativa frente a un grupo de interés, el hotelero. En el ámbito turístico, ahora queda por determinar la decisión del gobierno de Canarias, que ha prohibido el alquiler de apartamentos en zonas turísticas. En Transportes, se está a la espera de una resolución para la impugnación del reglamento de LOTT (vehículos de alquiler con conductor. En cuanto a las viviendas de uso turístico se refiere, la Comunidad de Madrid había hecho una regulación muy restrictiva del alquiler de apartamentos. El punto de fricción más importante era el que decía que “las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días”.

Contraria a la Directiva europea

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La sentencia del TSJM argumenta que la limitación temporal contenida en el artículo 17.3 del mencionado decreto resulta contraria a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, relativa a los servicios del mercado interior (Directiva de Servicios), a la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (de trasposición de la anterior directiva), así como también a las previsiones de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía para la unidad de mercado, y constituye una restricción injustificada y un obstáculo al mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado entre operadores turísticos en materia de alojamiento.

Además, el tribunal considera que la exigencia de una estancia mínima de cinco días para la contratación de las viviendas de uso turístico no encuentra justificación alguna en el decreto impugnado (correspondiendo la justificación de la restricción a la autoridad que la impone, en este caso a la Comunidad de Madrid). Considera también que dicha exigencia normativa no cumple con los principios de necesidad ni de proporcionalidad que podrían justificar su adopción en relación con los objetivos perseguidos por la norma, que el tribunal implícitamente deduce como los de protección de los consumidores y usuarios turísticos y evitar la opacidad fiscal. Por todo ello, el TSJM estima el recurso contencioso-administrativo y declara la nulidad del inciso “no podrán contratarse por un período inferior a cinco días”, contenido en el artículo 17.3 del decreto.

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