_
_
_
_
_

El Supremo rechaza el complejo turístico del Plantío Golf en Alicante

El Alto Tribunal ratifica que el proyecto vulneraba el Plan General de Ordenación Urbana

Imagen de un campo de golf.
Imagen de un campo de golf.SAMUEL SÁNCHEZ
Más información
El TSJ anula el PAI Marina d’Or Golf
El fiasco del urbanismo de golf y playa
Las urbanizaciones con campo de golf gastan cinco veces más agua

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la construcción de un complejo turístico alrededor del campo de golf de El Plantío, en la partida alicantina de Bacarot. El tribunal ha desestimado los recursos presentados por la empresa promotora de este proyecto, El Plantío Golf Resort SL, y la Generalitat contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), que en mayo de 2014 había anulado los acuerdos del Consell que autorizaban la zona residencial gracias a una Declaración de Interés Comunitario (DIC). Fueron Esquerra Unida y Ecologistas en Acción quienes llevaron a los tribunales un proyecto que preveía la construcción de apartamentos e instalaciones hoteleras dentro de un complejo deportivo-turístico.

El TSJ dictaminó que Green Valley Golf Resort se proyectó sobre suelo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) declarado no urbanizable común y de protección de ramblas, con 739.432 metros cuadrados afectados de los que podrían edificarse 39.438. Pero, antes de ser sometida a información pública la iniciativa, a mediados de 2007, la promotora presentó un proyecto refundido que añadía a la actuación otros 614.000 metros cuadrados englobados en el complejo El Plantío, que ya contaba con la declaración de interés comunitario desde 1993.

De modo que la superficie afectada pasaba a ser de 1,3 millones de metros con una de edificabilidad de unos 62.000 metros cuadrados.

El Supremo ratifica que la declaración de interés comunitario impugnada permitía que el campo de golf y las instalaciones deportivas se ubiquen tanto sobre el suelo no urbanizable común como sobre el suelo de protección de ramblas “lo que, infringe el artículo 48 del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante, en cuanto tan sólo se permite en esta última categoría de suelo los usos agropecuarios, sin posibilidad de erigir edificación, obras o instalaciones de ningún tipo, salvo las de encauzamiento y los pequeños almacenes”.

El Supremo desestima mediante tres sentencias distintas los recursos presentados por la empresa impulsora del complejo, la Generalitat y unos particulares, y condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_