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El Supremo baja la pena a dos policías de Getafe que mataron a un hombre

Los jueces absuelven a un tercer agente implicado, que solo realizó un disparo y no se dirigió al coche en el que huían dos fugados

F. Javier Barroso
Antonio Miguel González Montero, sonriendo a la salida de la Audiencia Provincial en marzo de 2015.
Antonio Miguel González Montero, sonriendo a la salida de la Audiencia Provincial en marzo de 2015.kike para

El Tribunal Supremo ha reducido de 15 a tres años y nueve meses de prisión la condena a dos policías municipales de Getafe que dispararon contra un vehículo que desatendió la orden de detenerse tras una persecución. En este acto murió un hombre que iba de copiloto y resultó herido otro de gravedad. Absuelve a un tercer policía local de Getafe, Óscar Daniel C.U., que también había sido condenado, por no constar que sus disparos se dirigieran a la zona del vehículo donde estaban los ocupantes.

La Audiencia de Madrid condenó a cada uno de los tres policías a un total de 15 años de prisión (10 años por homicidio consumado, y 5 años por homicidio intentado), al no apreciar ninguna atenuante o eximente en su actuación. El Tribunal Supremo condena a dos años y medio por el homicidio consumado, y uno año y tres meses, por el intentado a dos de ellos, Antonio Miguel González Montero, Ismael García-Morato y absuelve al tercero, Óscar Daniel Castro Usó.

Para el Supremo, evidentemente no puede apreciarse la concurrencia de la eximente completa de cumplimiento del deber porque “falta la necesaria proporcionalidad entre el uso de las facultades que las fuerzas del orden público tienen atribuidas, incluido el uso de sus armas de fuego, para cumplir su función de preservar la seguridad de los ciudadanos, y el hecho de abrir fuego, con clara posibilidad de causar lesiones, e incluso la muerte, a los sospechosos de la comisión de un delito objeto de persecución como el de referencia”.

Estado en el que quedó el coche en el que huyeron los supuestos ladrones.
Estado en el que quedó el coche en el que huyeron los supuestos ladrones.cristóbal manuel

“No puede, por tanto, aceptarse ni justificarse, en modo alguno, la conducta (…) hasta el punto de eximirle por completo de responsabilidad respecto de la muerte y lesiones causadas, por el exceso cometido en el uso de sus armas frente a quienes huían de él y sus compañeros en un vehículo que, según comunicaciones precedentes, había sido sustraído”.

Sin embargo, el Alto Tribunal sí que aprecia un supuesto de atenuación, en concreto como eximente incompleta, de cumplimiento del deber, “toda vez que concurren elementos esenciales de la eximente completa, en concreto el hecho de que los funcionarios policiales actuaron en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo con su deber, aunque lo hicieran de forma censurablemente excesiva, respondiendo a la actitud desobediente de quienes desoyeron sus órdenes para que se detuvieran”.

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Añaden los magistrados que el vehículo en el que transitaban constaba como sustraído y así mismo habían sido requeridos por otro compañero de los acusados, libre de servicio, “que creía, al parecer equivocadamente, haber visto cómo algún tiempo antes los fugados introducían a la fuerza en el automóvil a una tercera persona que ya no fue vista posteriormente en el interior del mismo, y, como se ha dicho, desobedeciendo las órdenes de detenerse, así como realizando peligrosas maniobras llegando incluso, según el “factum” de la recurrida, a estar a punto de atropellar a uno de los agentes que fue arrojado al suelo al intentar éste sujetar la manilla de apertura del vehículo e, incluso, escapando velozmente por una dirección prohibida, con lo que ello suponía también de generación de peligro para quienes circularan correctamente, en sentido contrario, por la misma”.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, confirma que hubo delitos de homicidio con dolo eventual, al excluir completamente la posibilidad de que fuese sólo un comportamiento imprudente “habida cuenta, de que el dato de la dirección y reiteración de los disparos impide considerar que se tratase, tan sólo, de una falta de diligencia en el uso de las armas de fuego empleadas, revelando una clara y repetida intención de alcanzar a los que eran objetivo de dichos disparos o, cuando menos, asumiendo tal resultado”. También rechaza la aplicación de las atenuantes de confesión y reparación de los perjuicios.

En cuanto a la absolución del tercer policía, Óscar Daniel, se debe a que “no puede afirmarse, con certeza alguna, que los disparos efectuados por el recurrente no fueran de los dirigidos a lugares del vehículo que, por su altura y localización, no suponían riesgo alguno para sus ocupantes, lo que hubiera estado dentro de una correcta actuación policial encaminada a conseguir que los ocupantes del coche de autos dieran cumplimiento a las órdenes de los funcionarios policiales, intimidándoles pero sin ocasionar ningún tipo de riesgo para su vida o integridad física”.

La Sala II ratifica la indemnización de 108.846 euros que los condenados tendrán que pagar a la madre del fallecido, y de 17,994 euros al hombre que resultó herido. Se establece la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Getafe y la directa de Segurcaixa.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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