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Multado el presidente de los centros de inmersión por incumplir la norma

La sanción, de 5.900 euros, es por llevar turistas a practicar submarinismo sin haber pedido autorización

Submarinistas suben al barco tras realizar una inmersión en las islas Medes.
Submarinistas suben al barco tras realizar una inmersión en las islas Medes. Agusti Ensesa

El presidente de la Asociación Catalana de Centros de Inmersión, Genís Dalmau, propietario del Hotel Les Illes de l’Estartit (Baix Empordà), deberá pagar 5.900 euros de sanción impuesta por el director general del Medio Natural y la Biodiversidad de la Generalitat en una resolución, del 11 de marzo de 2014, por cinco infracciones cometidas entre el 16 y el 27 de agosto de 2013.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Girona ha desestimado la demanda interpuesta por el abogado del demandado contra la resolución de la Generalitat “por ser ajustada a derecho”. Dalmau, que también es presidente de la Entidad Municipal Descentralizada (EMD) de l'Estartit, acumula diversas sanciones por llevar turistas a hacer inmersión –cobrándoles las tasas- y sin haber pedido autorización a la Administración, entre otras.

En agosto de 2013 los agentes rurales encargados de velar por la legalidad y correcta práctica de las inmersiones en zonas protegidas como el parque natural de las Illes Medes, levantaron cinco actas de denuncia contra la empresa de Dalmau, cuyo hotel es un establecimiento familiar que ofrece también actividades de submarinismo y buceo. Las denuncias terminaron en una sanción de 5.900 euros, pero el denunciado recurrió. La Generalitat desestimó su recurso, resolución que a su vez fue recurrida en los tribunales, que acaban de dictaminar que fue ajustada a derecho. 

El demandante alegó la nulidad de la inspección de los agentes, del acta de denuncia, la vulneración del principio de presunción de inocencia por ausencia de prueba y que no se aplicó el principio de proporcionalidad en la sanción. En la vista también mantuvo que la Ley 7/2015, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte, modifica el régimen de inmersión, por lo que no habría cometido ninguna infracción. El magistrado argumenta, sin embargo, que la ley que modifica el régimen de inmersión no se aplica en este caso, porque "no se sanciona el número de inmersiones, sino el incumplimiento de las condiciones de la licencia”.

En su sentencia el magistrado arguye que lo relativo a la barca desde la que actuaron los agentes “resulta estéril a efectos de desvirtuar los hechos relatados en las actas de denuncia”, ya que lo trascendente es “que los hechos sean constatados por un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”.  También argumenta que todas las denuncias fueron notificadas y detalla que para que se produjera la nulidad del acto impugnado el denunciante debería haber sufrido una “indefensión material”. Esta no ha existido, según el ponente, por haber podido interponer la demanda en el contencioso. En cuanto a la presunción de inocencia, destaca la resolución que “ha quedado desvirtuada con prueba de cargo suficiente, consistente en hasta cinco actas de denuncia levantadas por los Agentes Rurales en fechas 16, 24, 25 y 27 de agosto de 2013”. Respecto a la posible infracción del principio de proporcionalidad, “la intencionalidad resulta patente y manifiesta” ya que las infracciones se cometieron en dos semanas. Por ello, estima la cuantía de la sanción proporcionada “al no tratarse de un hecho aislado sino reincidente”.

Los agentes rurales interponen cada año decenas de denuncias a empresas del sector. La principal infracción es la de llevar a personas a bucear sin autorización. Algunas veces exceden el número permitido y, otras, un grupo de 20 o 30 buzos va a un punto de inmersión sin comunicarlo. Por cada persona que infringe la normativa la multa es de 100 euros, y aumenta con la reincidencia. Los agentes han denunciado en muchas ocasiones que el trámite para cobrarlas se eterniza y que las infracciones a la normativa perjudican seriamente al medio natural.

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