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Los concertados tendrán que reservar plazas todo el curso para alumnos con dificultades

La patronal mayoritaria de los colegios religiosos concertados, FERE-CECA, había recurrido la orden que recogía esa posibilidad

El Tribunal Supremo respalda que la Consejería de Educación pueda reservar durante todo el curso un determinado número de plazas en los colegios concertados (privados subvencionados) para los alumnos con necesidades especiales. La patronal mayoritaria de los colegios religiosos concertados, FERE-CECA, había recurrido la orden que recogía esa posibilidad; entendía que la Ley estatal de Educación establece que la reserva de plazas para esos estudiantes está limitada en el tiempo al principio del curso. El Supremo no lo ha entendido así.

Las órdenes de escolarización en centros públicos y concertados dictadas por la Comunidad de Madrid en 2013 establecían, entre otras cosas: “Las Direcciones de Área Territorial podrán determinar el número de plazas reservadas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa que deberán mantenerse sin modificación, con el fin de facilitar la escolarización de dichos alumnos durante el proceso extraordinario de su admisión”. Es decir, que los distintos órganos territoriales de la Consejería de Educación podrían reservar todo el curso esas plazas en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato; esto es, las que comprenden desde los tres a los 18 años.

La Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), que representa a la mayoría de los colegios concertados, protestó, pues entendía que no es lógico rechazar a algunos estudiantes para dejar libres unos puestos que, tal vez, no se llegarían a cubrir en ningún momento. Además, entendían que la Ley Orgánica de Educación (LOE, hoy derogada por la LOMCE) les daba la razón al limitar temporalmente esa reserva de plazas al “periodo de preinscripción y matrícula”, es decir, al principio de curso, hasta que se publican las listas de admitidos.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpretó, en una sentencia de 2014, que cuando la norma habla de periodo de matrícula no se refiere solo al ordinario, sino también al extraordinario, es decir, a todo el curso, pues un alumno puede matricularse en cualquier momento si así le obligan las circunstancias; por ejemplo, si la familia ha cambiado de domicilio de una ciudad a otra a mitad de curso.

Ahora, dos años después, la Sala III del Tribunal Supremo respalda aquella decisión del tribunal madrileño y vuelve a rechazar las pretensiones de la FERE. En la ley educativa “no se indica cuál es la duración del plazo de preinscripción y matrícula, ni cuándo comienza y termina. Y tampoco concreta si se trata de un único plazo o de dos, es decir, uno de preinscripción y otro de matrícula. En este contexto, no puede tacharse de erróneo el razonamiento central de la sentencia impugnada a propósito de esta cuestión”, argumenta la sentencia dictada el pasado martes.

La eterna queja de los defensores de la enseñanza pública frente a la escuela concertada es que esta última no asume la proporción que le correspondería de alumnos con dificultades. De ahí la sucesión de medidas que, como la que establece esta orden recurrida de la Comunidad de Madrid, intentan corregirlo. Por su parte, la escuela concertada se resiste porque suele tener más demanda que oferta y no quiere dejar plazas libres durante el curso. Lo cierto es que el grueso de esas plazas que se cubrían durante el curso escolar eran para alumnos inmigrantes, gran parte de los cuales llegaban además con necesidades educativas especiales por desconocimiento del idioma o por desfase curricular. En todo caso, fuentes de la FERE recuerdan que la norma solo establece la posibilidad de que la Consejería de Educación reserve esas plazas e insisten en que ahora mismo no lo está haciendo porque no hay necesidad.

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