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La juez valida los pinchazos y rechaza el archivo de la Operación Patos

Advierte a las defensas de que deben interponer una querella si consideran que se falsificó el auto ordenando las intervenciones telefónicas del principal implicado

Policías judiciales retiran documentación del Ayuntamiento de Pontevedra durante la Operación Patos en febrero de 2014.
Policías judiciales retiran documentación del Ayuntamiento de Pontevedra durante la Operación Patos en febrero de 2014.LALO R. VILLAR

La instructora de la causa por presunta corrupción de la Operación Patos desestimó este lunes en un auto el recurso de varios implicados que solicitaban la nulidad de las intervenciones telefónicas que había ordenado al dueño de la empresa Eiriña, Enrique Alfonso Páis, principal investigado junto a otras 45 personas.

Con este auto, la jueza da la razón al informe del fiscal y desestima la nulidad de todas las actuaciones que se desencadenaron a raíz de los pinchazos telefónicos, una de la considerada principal pieza de convicción de toda la causa y que desató la implicación de políticos y funcionarios de organismos públicos y de varios ayuntamientos gallegos.

La defensa de Eiriña -a la que se sumaron otros letrados- había planteado la nulidad de lo actuado al no obrar físicamente en los legajos el auto de la jueza ordenando la intervención de sus teléfonos por lo que se invocó la vulneración de los derechos fundamentales. Creen las defensas que el documento nunca existió y que se hizo uno posteriormente, falsificando la fecha de emisión donde no aparecía la firma de la instructora.

La magistrada señala que no se puede poner en duda la existencia de citado auto porque, aún reconociendo que no aparece incorporado en la causa, sí lo está en la aplicación informática Minerva. Y recuerda que “las actuaciones procesales se realizan e incorporan en el programa informático con un determinado número de acontecimiento, que es correlativo e inalterable”, y en el presente caso figura con el “acontecimiento 23”.

La alegación de la defensa del empresario insinuando que la abogada del Estado había certificado “falsamente” la existencia en la aplicación informática de una resolución judicial que supuestamente no existe, o sugerir que el auto en cuestión con fecha del 30 de enero de 2013 se creó ad hoc posteriormente, dice la jueza que “sólo puede aceptarse dentro de los términos del derecho de defensa y si va acompañado de la correspondiente querella por el delito del que veladamente se acusa”.

“La falta de la firma constituye un mero defecto formal de nulas consecuencias, ya que pese a dicho defecto, lo cierto es que la juez aparece como redactora del mismo lo asume como propio y ello lo evidencian actos concluyentes, tanto coetáneos como posteriores, tales como expedición y tramitación de los correspondientes mandamientos a la operadora de telefonía, y subsiguiente resolución”, expone la jueza, que invoca varias sentencias del Tribunal Supremo.

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Subraya el mismo auto que existen otros actos coetáneos y posteriores que prueban que el auto de referencia fue efectivamente dictado por la juez, como el justificante de transmisión por fax al número correspondiente del Grupo UDEF de la Policía Nacional del mandamiento de intervención en el que se comprueba que lleva la fecha de 30 de enero de 2013 y se vislumbra la firma de la juez. “Obviamente, y como se aduce por el Ministerio Fiscal, no obra el original del mandamiento porque dicho original se entrega precisamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad para su diligenciamiento”, explica la magistrada.

El auto puede ser recurrido ante este juzgado por las partes -al que se adhirieron casi todos los investigados en esta causa- y luego cabe el de apelación a la Audiencia Provincial, lo que supondría un considerable retraso en las declaraciones de algunos implicados que utilizaron como pretexto este incidente procesal para retrasar las comparecencias.

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