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Cuatro años de cárcel por una pista de motocross en una finca protegida

La condena de la Audiencia Provincial de Madrid es una de las mayores que se han impuesto por un delito de ordenación del territorio

Esther Sánchez
Imagen aérea de 2011 del circuito.
Imagen aérea de 2011 del circuito.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años y un día de prisión al propietario de un terreno protegido, ubicado en el municipio de Colmenar del Arroyo, por un delito contra la ordenación del territorio. El acusado inició la construcción de un circuito de motocross, que no llegó al finalizar debido a la denuncia interpuesta por los agentes forestales. La zona es utilizada por especies en peligro como el águila imperial ibérica o el buitre negro como lugar de campeo para alimentarse. El dueño de la finca considera la sentencia, una de las mayores que se han dictado en España por ese delito, desmesurada.

Construir un circuito de motocross para su hijo (en la actualidad piloto profesional) en un terreno protegido y sin solicitar autorización le ha salido caro a Hugo Arriazu, propietario de una finca en Colmenar de Arroyo. La Audiencia Provincial ha dictado una sentencia ejemplar. Ha condenado al dueño a cuatro años y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses a seis euros diarios y a reponer el terreno al estado en el que se encontraba, por un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se remontan a 2011, cuando Arriazu inició las obras de construcción de la pista. Los agentes forestales denunciaron los hechos. El propietario ha reconocido que hizo “un pequeño movimiento de tierras” para levantar un circuito de motocross, pero en cuanto conoció la denuncia, en 2012, paró el proyecto que nunca llegó a finalizar.

El tribunal considera probados el movimiento de miles de metros cúbicos de tierra, la realización de desmontes y terraplenes con alteración del perfil de la ladera en la parte baja de la finca, la colocación de dos rampas móviles de estructura metálica no ancladas al suelo, además del aporte de tierras y su explanación en unos 6.000 metros cuadrados.

“Es una sentencia que está fuera de contexto”

Hugo Arriazu no se explica como el tribunal ha podido dictar semejante sentencia. “Es la primera vez en la historia en España que por mover un terreno tuyo condenan a alguien a cuatro años”, explica. Relata que utilizó una máquina pequeña, y que el circuito ni siquiera es reglamentario porque solo medía entre dos y tres metros de ancho. “Lo que es increíble es que estoy al lado de una autovía, en la que el Gobierno ha autorizado que se corten árboles, y no ha pasado nada”, dice en referencia al polémico desdoblamiento de la M-501. Arriazu sostiene que el dictamen “está fuera de contexto” y que “no entiende lo qué está ocurriendo”. Califica la situación de ridícula y recuerda casos de viviendas que no cumplían con la normativa. El juez “ha obligado a tirarlas y se les ha impuesto una sanción de 4.000 euros, sin cárcel. Asegura que en Medio Ambiente le dijeron que no cortara ningún árbol ni aportara tierra de otro lugar, y que podía emprender la obra. “Pero, tonto de mí, que me fié y no les hice firmar un papel”.

Todo ello sin “solicitar licencia”, puntualiza el escrito judicial, a pesar de que la zona afectada se encuentra dentro del entorno para el que la Comunidad inició en 2001 la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) de los ríos Cofio y Alberche.

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La defensa argumentó que las normas que regulan el espacio protegido no se encontraban en vigor. Y, aunque el Gobierno regional hubiera comenzado su tramitación en 2001, se trataba de un paso más de un decreto que se aprobó en 2010, pero que fue anulado en 2014.

Especial conservación

Dicha norma declaraba Zona de Especial Conservación (ZEC) las cuencas de los ríos Alberche y Cofio, además de aprobar el plan de gestión del área. El decreto fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia por una denuncia de Ecologistas en Acción que no estaba de acuerdo con las medidas de conservación establecidas.

La Audiencia concluye, sin embargo, que la anulación implica que esas normas habían entrado en vigor previamente. Por lo tanto, “al tiempo de los hechos” estaba vigente la orden de la Consejería de Medio Ambiente y la zona estaba protegida.

El propietario no había solicitado ninguna autorización, porque desconocía que se precisara ya que pensaba que se trataba de un suelo rústico agrícola. En un principio, replica la Audiencia, el acusado pudo desconocer que el suelo era protegido, pero habría sido muy fácil tener conocimiento de ello si hubiera operado dentro de la legalidad administrativa y hubiera pedido autorización al Ayuntamiento.

La sentencia reconoce que la infraestructura no llegó a afectar gravemente a la flora y vegetación “al tratarse de matorrales de fácil recuperación”. Pero el informe pericial aclara que si pudo afectar a los territorios de caza para especies como el águila imperial ibérica, cigüeña negra, buitre negro, águila real, milano real, entre otras especies.

José Luis Díaz, miembro del sector autonómico de CC OO, que representa a los agentes forestales, opina que el mensaje que subyace de esta decisión judicial es que el derecho de propiedad está sometido a la función social y al interés general. “Y esto es especialmente evidente cuando se trata del medio natural”.

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Sobre la firma

Esther Sánchez
Forma parte del equipo de Clima y Medio Ambiente y con anterioridad del suplemento Tierra. Está especializada en biodiversidad con especial preocupación por los conflictos que afectan a la naturaleza y al desarrollo sostenible. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y ha ejercido gran parte de su carrera profesional en EL PAÍS.

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