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opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El gobierno de los jueces

La forma de elegir el Consejo General del Poder Judicial es importante y hay varias propuestas de reforma. Pero un cambio en este órgano no garantiza un mejor funcionamiento de la justicia

Ángel García Fontanet

Los principales problemas de la Administración de Justicia son mal funcionamiento, lenguaje y procedimientos inadecuados, deficiente e ineficaz organización y tardía ejecución de las sentencias, según indica el Barómetro 2015 realizado por Metroscopia. Todos ellos son, como demuestra la experiencia, de difícil solución, entre otras causas por falta de voluntad política para abordarlas. Pero hay otro problema, que afecta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): el 90% de los españoles opina que precisa de una reforma profunda y urgente y discrepa de la política de nombramientos, pues se hacen más por criterios políticos que en función de factores técnicos y profesionales.

No es de extrañar que los partidos políticos se hayan hecho eco de ese creciente malestar y hayan incluido en sus programas electorales para las legislativas del 20-D varias propuestas sobre el CGPJ que van desde su supresión para ser sustituido por el presidente del Tribunal Supremo, que sería elegido por dos tercios del Congreso y estaría asistido por dos adjuntos, hasta la elección directa por los ciudadanos en los procesos electorales generales, pasando por posiciones intermedias: elección directa combinada con designación parlamentaria y de los propios jueces, o por la elección exclusiva entre jueces, esta última solo defendida por las asociaciones judiciales conservadoras.

El nombramiento inicial de los jueces en España es similar al resto de funcionarios públicos y las características de su estatuto jurídico no ofrecen divergencias esenciales. Si es así, debe preguntarse de dónde surge la necesidad de dotar a los jueces de un órgano propio de gobierno, distinto del Ministerio del ramo, para garantizar su independencia, proceder a los nombramientos correspondientes y ejercer la potestad disciplinaria. La razón radica en que los jueces, a diferencia de los funcionarios, no están supeditados a nadie en el ejercicio de sus funciones y que son los que pronuncian la última palabra en la aplicación o interpretación de las leyes. Estas viven en la medida en que dictaminan los jueces y así se entiende la opinión del juez Holmes, miembro de la Corte Suprema de los EEUU, cuando expresaba que en su país “Derecho era el conjunto de los criterios de los jueces”.

El papel de los jueces, en nuestra sociedad, guste o no, tiene una vertiente política —que no partidista— imposible de soslayar. Todo esto explica que a los jueces se les dote de un órgano de gobierno propio, aunque parcial y limitado. El poder ejecutivo se reserva las competencias más importantes: el diseño de la política judicial y los dineros. Los jueces no administran ni un solo euro. La presidencia del Tribunal Supremo carece de presupuesto propio y así sucesivamente.

Visto lo visto, la propuesta de supresión del CGPJ y su sustitución por el presidente del Tribunal Supremo y dos adjuntos no es tan absurda como pudiera parecer a primera vista. Respecto de la propuesta de que los jueces sean elegidos exclusivamente por los propios jueces, fracasó al ser introducida en 1980. El consejo resultante terminó en conflicto con otros poderes del Estado y un cuerpo electoral de esa naturaleza carecería de la necesaria legitimación democrática, salvo que se configurara como un órgano emisor de informes no vinculantes.

La comparecencia de los candidatos en los procesos electorales ordinarios, existente en algunos países —y fracasada en España durante la II República aunque estuviere acotada a la justicia municipal— tampoco parece un sistema idóneo. Otra cosa sería una supervisión parlamentaria de los nombramientos judiciales discrecionales.

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De mantenerse el Consejo en su configuración actual como la solución menos mala, habría que hacer algunas modificaciones dirigidas a disminuir el amiguismo y el agradecimiento de los designados, por ejemplo, que durante el tiempo de mandato, sus retribuciones fuesen las correspondientes a su plaza judicial, además de una drástica reducción de otras ventajas adicionales (viajes internacionales, coches oficiales, nombramiento para otros cargos, etcétera.)

Los responsables del funcionamiento de la Justicia son, unos más, otros menos, la mayoría de los que participan en ella, ya sean públicos o privados. A algunos, el funcionamiento deficiente les va de perlas. Sin olvidar, desde luego, que la máxima responsabilidad hay que atribuirla a los sucesivos gobiernos y órganos legislativos, por su actitud genuflexa ante los poderes fácticos. En todo caso, la cuestión de la designación de los miembros del Consejo ¿es vital para resolver los problemas de funcionamiento de la Justicia? No. Son temas tan distintos, casi, como el huevo y la castaña. No vale confundir a los ciudadanos, ni inducirlos a frustraciones.

Ángel García Fontanet fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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