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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Cuando influir es delinquir

La sentencia contra Daniel Fernández describe uno de los delitos paradigmáticos de corrupción, el tráfico de influencias

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de marzo de este año contra el exdiputado Daniel Fernández, los que fueron alcalde y concejal de Sabadell, Manuel y Francisco Bustos, y la alcaldesa de Montcada i Reixac, María Elena Pérez García, todos ellos del PSC, es una descripción ejemplar de uno de los delitos más paradigmáticos de corrupción, el tráfico de influencias. Los tres primeros han sido condenados a una pena algo superior a un año de prisión y otras penas complementarias. La alcaldesa, por un delito de prevaricación, a inhabilitación especial para el desempeño de cargos públicos en la Administración local. Si en la conducta de los tres primeros la ética pública saltó por los aires, concurría además, como describe con precisión la sentencia, un gravísimo quebranto de los principios de “imparcialidad y objetividad de la función pública” que encaja perfectamente en dicho delito.

La posición de los cargos públicos dispone, por sí misma, de un “predominio o fuerza moral” derivada directa o indirectamente de las facultades de su cargo o de la relación jerárquica, que incluye, entre otros supuestos, la comunidad de intereses que se dan en el seno de organizaciones políticas entre las personas afiliadas a ellas.

Esta relación genera capacidad para “influir” en el sentido de sugerir o instigar a otro, en una posición de rango inferior, para adoptar resoluciones ajenas a los intereses públicos a causa de la presión recibida. Esta influencia es especialmente grave cuando la resolución dictada bajo dicha presión afecta negativamente a los derechos de los administrados o al conjunto de la colectividad. En definitiva, cuando se adopta con la finalidad de favorecer injustamente a unos frente a otros, como en efecto ocurrió en este caso.

Se trataba de resolver la cobertura, completamente reglada, de una plaza de director/a de Área Territorial del Ayuntamiento de Montcada. Era una plaza de “Personal Directivo Profesional”, y por tanto, debía hacerse un concurso público y las pruebas selectivas correspondientes. Los candidatos debían valorarse por un órgano municipal competente según criterios de mérito, capacidad e idoneidad. Bajo ningún concepto por el criterio político de la confianza personal o por interferencias políticas sustentadas por la confianza que se deriva de compartir un mismo compromiso o partido político.Siguiendo este procedimiento, se seleccionó a una candidata como más apta para dicho cargo, quedando relegada otra aspirante de menores méritos.

La decisión de Daniel Fernández  de imponer el nombramiento de una candidata es la expresión de “un puro clientelismo político”

A partir de aquí, esta última, con excelentes relaciones con los cargos municipales de Sabadell y luego con el diputado Fernández, emprendió una serie, cada vez más intensa, de contactos con aquellos dirigentes políticos para que, mediante presiones sobre la alcaldesa, esta impidiera el nombramiento de quien había obtenido justamente la plaza y, en su lugar, la nombrara a ella. La alcaldesa cedió y, finalmente, incumpliendo abiertamente el procedimiento reglado que le otorgaba la plaza a la candidata que había acreditado mayores méritos, le concedió la misma a quien contaba con el apadrinamiento político del PSC.

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Así lo describe gráficamente la sentencia: “El acusado D. Daniel Fernández continuó con su esfuerzo persuasivo en la reunión que tuvo con ella (la alcaldesa) en la sede del partido, explicándole cómo debía actuar vulnerando las reglas del proceso de selección que ella misma había contribuido a aprobar…”. Presión que, sin duda, se derivaba “de la alta responsabilidad [de Daniel Fernández] como secretario de Organización del PSC”, lo que representó, según la sentencia, “un verdadero salto cualitativo en la intensidad de la influencia” y “descarado favoritismo” ejercido hasta entonces por los hermanos Bustos, como alcalde y concejal de Sabadell.

La decisión de Daniel Fernández, bajo el apremio de los cargos municipales, de imponer el nombramiento de una candidata es la expresión de “un puro clientelismo político”, sabiendo como sabía que había otra candidata mejor situada y, por tanto, más apta para ocupar el puesto de trabajo.La sentencia aborda la conducta de los acusados con la dureza que merecen los delitos de corrupción, al describir el conjunto de presiones destinadas a desviar de la legalidad un determinado nombramiento como expresión “de un inadmisible favoritismo auspiciado y fundado en criterios de amiguismo político”. Con los consiguientes y graves perjuicios al interés general y al particular, dado que la funcionaria injustamente designada llegó a cobrar, durante el periodo que permaneció indebidamente en el cargo, 59.000 euros.

En definitiva, solo fue posible que la alcaldesa nombrara a la “candidata recomendada” a consecuencia de lo que se califica como “un verdadero asedio persuasivo e insidioso” de dichos políticos que, desde luego, actuaron extralimitándose en las funciones que le eran propias y mediante un evidente abuso de poder. Fueron merecedores, por tanto, del duro reproche moral, político y penal que establece la sentencia.

Carlos Jiménez Villarejo es jurista y ejerció como fiscal anticorrupción

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