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La Audiencia de Ourense hace firme la condena a Baltar por el enchufismo

El tribunal entiende que el exbarón del PP omitió “deliberadamente” el cumplimiento de la ley para contratar

La condena del exbarón del PP gallego José Luis Batar por el delito de prevaricación basado en el enchufismo es firme. La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso interpuesto por el letrado de Baltar que pedía la nulidad del juicio alegando indefensión y reprobando la “exageración” de las facultades atribuidas al presidente, que en el juicio cargó contra sus técnicos. Los magistrados entienden sin embargo que no ha existido la pretendida indefensión y hacen suya la “acertada conclusión valorativa” de la sentencia que lo condenó basada en los testimonios judiciales de los altos cargos de la Diputación (secretario, interventor y jefe de personal) sobre “ausencia de fiscalización previa, de informes de necesidad de contratación y de convocatoria pública” de empleo en lo que respecta a la “conducta arbitraria” del expresidente de la institución. Una actuación con la que el expresidente ourensano contrató a 104 afines en el entorno del congreso provincial del PP que dio la victoria a su hijo, consumando la sucesión dinástica.

La Audiencia ratifica la pena de nueve años de inhabilitación, una condena que el exbarón recibió ya jubilado y con sus poderes traspasados a su hijo José Manuel. Entiende el tribunal que tanto estos testimonios de los funcionarios como el del propio Baltar sobre el “elevado volumen de contratación pública” evidencian la “consciente y deliberada omisión de la publicidad exigible” en los procesos de contratación juzgados. La sentencia, contra la que no cabe recurso, es rotunda al señalar que postular, “como se hace en el recurso, la innecesariedad o futilidad del respeto de principio de publicidad” en las contrataciones por las que el exbarón fue condenado “no puede ser estimado de recibo porque impide preservar, entre otros, los principios de igualdad, mérito y capacidad”. Los magistrados concluyen que contratando al margen de la ley, Baltar no solo incumplió la propia ordenanza de la institución que presidía, “sino los requisitos establecidos en la materia en la CE y en la abundante normativa general que el acusado conocía”.

La Audiencia recuerda que la sanción del delito de prevaricación “garantiza el debido respeto en el ámbito de la función pública al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho” y sostiene que el recurso de Baltar “además de injustificado” queda “muy alejado y es totalmente contradictorio con lo que estipulan las normas” para la contratación pública.

La sentencia desestima también el recurso presentado por el PSOE, autor de la denuncia ante la fiscalía que dio pie a la investigación judicial, que reclamaba una indemnización de 696.666 euros a José Luis Baltar en concepto de responsabilidad civil. El letrado del PSOE estimaba en esta cantidad el precio de los enchufes a las arcas provinciales. La Audiencia rechaza la petición alegando que no es competencia de la acusación popular, sino de la particular, ejercitar la acción civil y, de otra parte señala que el recurso “no demuestra” que se haya generado “enriquecimiento injusto alguno por motivo del desarrollo de la actividad laboral del personal contratado”.

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