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Los comandantes del proceso / 9

El oráculo jurídico

Carles Viver Pi-Sunyer busca una salida jurídicamente viable para el proceso independentista

Carles Viver Pi-Sunyer.
Carles Viver Pi-Sunyer. Consuelo Bautista

Carles Viver Pi-Sunyer vive el peor sueño de un jurista, enfrentarse a una Constitución petrificada. Después de chocar durante años contra la muralla de la interpretación dominante, contraria a relecturas constitucionales amigas del desarrollo de los autogobiernos, abandonó su empeño por inútil. Ahora, ejerce de oráculo jurídico del movimiento independentista. Es el buscador de una salida jurídicamente viable para el Proceso, de ver cómo saltar el muro sin faltar al respeto debido a la legalidad, exigible a todos, pero muy especialmente a un catedrático de derecho constitucional, exmagistrado y exvicepresidente del Tribunal Constitucional.

“La relectura, inviable; el estatuto, no; el pacto fiscal, tampoco; la reforma, ni hablar de ella. Debo concluir que no siendo útiles ni para mí, ni para una parte muy importante de los catalanes, la Constitución y el Estatuto interpretado como lo hace el Estado, no tengo otra alternativa que salir, intentar salir”. Nunca imaginó llegar al punto de ruptura intuido en estos momentos, ni se siente responsable de que las posiciones catalanas no hayan prosperado, más bien lo considera gajes del oficio: “no me lo planteo como una cuestión personal, únicamente profesional, el derecho civil es más fácil, claro; el mío es un campo de normas lo suficientemente abiertas para que puedan existir varias interpretaciones”.

Cuando fue llamado por el Gobierno catalán para participar en la reforma del Estatuto, en 2004, puso como condición la de hacerlo respetando el texto constitucional. Entonces, aún creía en el Estatuto de Cataluña “como una ley orgánica, fruto de un pacto entre las Cortes Generales y el Parlament”. El intento acabó en la sentencia 31/2010: “Degrada al Estatuto como norma jurídica; nos dice que está por debajo del legislador ordinario, en dos ámbitos sensibles como son las competencias y la financiación; aparentemente, dejó el edificio estatutario como estaba, pero con precisión de relojero, desactivó casi totalmente la eficacia práctica de las novedades introducidas por la reforma”.

“¿Hasta qué punto Escocia y Quebec no tienen ya derecho a la autodeterminación?”

No comporte las críticas de aquellos que han afirmado que hacer un nuevo estatuto fue una imprudencia, una provocación innecesaria. “Un país no puede estar treinta años quejándose de no tener suficiente poder político y no hacer nada”. Menos aún acepta las tesis de quienes mantienen que la inconstitucionalidad del proyecto estaba cantada de antemano: “Es mentira; si nos hubiesen aplicado la doctrina de la sentencia del estatuto valenciano, previa a la nuestra, el Estatut habría sido convalidado”.

“Los tribunales constitucionales no están vinculados por sus precedentes, pueden cambiar, pero deben explicar porqué; en este caso, el cambio fue flagrante”. No hubo explicación, pero según él, lo que sí hubo fue presión para modificar la doctrina valenciana. La defensa del papel de los estatutos como complemento de la Constitución en la función de atribución de competencias, fue objeto de una intensa campaña de demolición académica, llegándose a la utilización de argumentos ad hóminem contra magistrados del tribunal. Esta operación no fue tan vistosa como la oposición política, pero igual de eficaz.

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En su informe oficial al gobierno catalán sobre los efectos de la sentencia, entonces ya presidido por Artur Mas, no solo dejaba claro que la reforma constitucional era una hipótesis remota, sino que, en caso de darse la eventualidad “la reforma no debería limitarse a reparar los efectos de la sentencia”. En este objetivo de ir más allá de lo pretendido hasta el momento, fue nombrado presidente del Consell Assessor per a la Transició Nacional (CATN).

“Es irrenunciable que todo se haga de forma pacífica y democrática”

La única alegría profesional de estos últimos años ha sido la respuesta del TC a la declaración de soberanía del Parlament, en la que él cree ver una luz para la esperanza. “Nos dice que no podemos convocar referéndums de autodeterminación, consultas vinculantes; pero si actos preparatorios, yo entiendo que entre estos cabe considerar una consulta no vinculante para negociar, o iniciar, un proceso de reforma de la Constitución”. Sin duda, es una alegría teórica, dado su pesimismo de un nuevo pacto constitucional; según él esta hipótesis presenta un gran inconveniente: la garantía de cumplimiento. “La única garantía sería la aceptación del derecho a la autodeterminación, el derecho a marchar si no funciona”. Sabe que este derecho figura en muy pocas constituciones, la de Etiopía, ejemplarmente. Pero rebaja su calificación de imposible a improbable. “¿Hasta qué punto Quebec y Escocia no tienen ya este derecho a la autodeterminación? Si no lo es, a mí, este no derecho a la autodeterminación que tienen ya me va bien. Si no lo quieren llamar así, que lo digan con otro nombre".

La política es ahora el campo de juego, lo que plantea un desafío extraordinario para un jurista, el enfrentamiento de la legalidad y la democracia. “Hay que conjugar los dos principios. Cuando un poder se encuentra frente un 75% de la población de una nación que le presenta una reivindicación determinada, yo no digo que debe saltarse la legalidad, digo que debe interpretar la legalidad de tal manera que favorezca al máximo el principio democrático”.

“Nunca he mantenido que el derecho y el principio democrático sean cosas diferentes. A mi entender, y es por lo que he luchado, la alternativa óptima es interpretar el derecho de acuerdo al principio democrático”. La doctrina del CATN establece cuatro características esenciales para el proceso: negociación con el Estado, utilización de las vías legales hasta el final, actitud pacífica y carácter democrático. “Si no se puede hacer así, no se ha inventado ninguna otra manera”. En el horizonte solo se vislumbra la “vía del hecho”, descartada la opción de convertirse en sujeto beligerante. “Lo que es irrenunciable es que sea de forma pacífica y democrática”.

El presidente del CATN dibuja el futuro inminente en dos etapas: una proclamación inicial de la voluntad mayoritaria del Parlament, comunicada al Estado Español y a la Unión Europea; y una declaración unilateral de independencia, superado el período de dieciocho meses de transición nacional. A su juicio, con un 50% de los votos sería jurídicamente suficiente; aunque, políticamente, es recomendable una mayoría cualificada. Sin embargo, para él, el factor decisivo es la convicción de los ciudadanos. “No he intentado esconder nunca que esto es complicado; pero con la misma contundencia digo: si hay una mayoría dispuesta a aguantar el tipo durante los dos años de adversidades, cuando se empiece a trabajar como un estado de facto, esto no hay quien lo pare”.

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