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Mas no concreta la ley que ampara la consulta del 9-N

El presidente catalán admite que no firmará ningún decreto y que "no dará pistas al Estado"

Artur Mas, en el Palau de la Generalitat
Artur Mas, en el Palau de la GeneralitatAlbert García

Mas ha hablado de que utilizará "marcos legales preexistentes que da competencias en procesos de participación ciudadana", pero en ningún momento se ha referido a la ley. Sí ha admitido que la ley de consultas suspendida en la mayor parte de su articulado por el Tribunal Constitucional no permite la consulta, pero ha recordado que esa ley prevé procesos participativos de participación.

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Ninguno de esos procesos, sin embargo, comporta la colocación de las urnas y los plazos preparatorios que prevén esa ley tampoco se pueden cumplir, por lo que la ley de consultas no podrá servir de amparo legal para la consulta. "No lo vamos a poner fácil al Estado. Vamos a hacerlo de otra manera para conocer la opinión de la gente", insistido Mas.

Después de casi dos horas de rueda de prensa, el presidente de la Generalitat ha acabado anunciando que no firmará ningún decreto de convocatoria de la consulta. Si lo hiciera sería un acto administrativo de la Generalitat y, como tal, podría ser recurrido por el Gobierno de Mariano Rajoy ante el Tribunal Constitucional. Y como ya ocurrió con la ley de consultas y el decreto de convocatoria, la simple interposición del recurso al amparo del artículo 161.2 de la Constitución ya comportaría la suspensión.

"Mas tendrá que firmar un decreto o convocar la consulta por Twitter", ha asegurado esta mañana de manera irónica a TV3 Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.

Xavier Arbós ha añadido también que ignoraba la "ingeniería jurídica" que habrá de poner en marcha Artur Mas, pero ha precisado que todos los marcos legales existentes se le antojaban inadecuados. El Estatuto de Autonomía de Cataluña se refiere de manera genérica en su artículo 67 a las competencias que tiene el presidente de la Generalitat y entre ellas no se incluye la convocatoria de consultas.

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Del mismo modo, la Ley de Presidencia de la Generalitat y del Gobierno de 2008 relata en su artículo 10 las atribuciones que en este momento tiene Artur Mas. Tampoco figura la de convocar consultas y sí se refiere de manera genérica a "las que determine el Estatuto de autonomía y las leyes".

Una de esas leyes podría ser la de consultas populares por vía de referéndum que aprobó el segundo tripartito en 2010 y que está vigente a la espera de que resuelva el Tribunal Constitucional. Los plazos marcados para la celebración de la consulta y, sobre todo, la necesidad de solicitar la autorización previa del Gobierno tampoco hacen pensar que sea la vía empleada por Mas.

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