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La Audiencia anula la fianza de 29,5 millones a Magdalena Álvarez

El tribunal cree que no está acreditado que el procedimiento de los ERE sea ilegal

Antonio J. Mora
Magdalena Álvarez, tras declarar en 2013 ante Alaya.
Magdalena Álvarez, tras declarar en 2013 ante Alaya.JULIÁN ROJAS

La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado la fianza de responsabilidad civil de 29,5 millones de euros que la juez del caso de los ERE, Mercedes Alaya, impuso el pasado marzo a la exministra de Fomento y exconsejera andaluza Magdalena Álvarez. El tribunal ha dado otro revés a Alaya al estimar el recurso de apelación presentado por Álvarez ya que la instrucción “no ha avanzado lo suficiente como para entender necesaria y exigible la medida cuestionada”. La magistrada, quien a principios de agosto remitió la causa al Tribunal Supremo ante la supuesta presencia de aforados, acusa a la exconsejera de Hacienda de ser una de las “promotoras” del sistema basado en las transferencias de financiación, y que la instructora considera ilegal. Ya en marzo, la Fiscalía Anticorrupción estimó que la fianza a Álvarez debía ser anulada.

En su escrito, los magistrados de la Audiencia de Sevilla consideran que, tras casi cuatro años de instrucción, no existen indicios suficientes sobre la “presunta contribución de la imputada” en el fraude por lo que desestima que se imponga cualquier medida cautelar a Álvarez. Es más, el tribunal asegura que la “compleja” instrucción “apenas ha comenzado” en la parte referente al procedimiento administrativo con el que se daban las ayudas (las transferencias de financiación, que la juez considera ilegales y que la Junta defiende). Los jueces añaden que quedan “por practicar una muy importante parte de las diligencias”. Estas afirmaciones llaman la atención después de que Alaya, así como la propia Audiencia y fiscalía, haya repetido en varias ocasiones que la instrucción estaba en su recta final. Asimismo, los magistrados van más allá y aluden a que la investigación “se ha cortado o interrumpido” a la espera de que el Supremo resuelva la parte que afecta a nueve aforados, entre ellos los dos expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

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Precisamente, en la decisión de anular la fianza impuesta a la exconsejera de Hacienda (en el cargo entre 1994 y 2004), la Audiencia Provincial también se escuda en la futura decisión del alto tribunal. Según los magistrados, al Supremo “no le puede resultar ajena una medida cautelar real como la cuestionada, cuya adopción o no realmente pasaría a ser de su competencia de asumir la instrucción”. Alaya impuso la fianza de 29,5 millones de euros a Magdalena Álvarez nueve meses después de su primera imputación en la causa —la Audiencia la anuló— y tras declarar el pasado noviembre por segunda vez en el juzgado sevillano.

La decisión de la Audiencia de Sevilla deja además “sin efecto” las medidas cautelares que haya podido adoptar el juzgado para cubrir dicha fianza, entre estas, el embargo en mayo de seis inmuebles y cinco cuentas bancarias de la expresidenta del Banco Europeo de Inversiones —cargo que abandonó en junio—. En dicho auto, el juzgado que dirige Alaya retenía a Álvarez cuatro viviendas (en Málaga, Benalmádena, Madrid y Sevilla), un local comercial en la capital de España y un sótano en Estepona. En cinco de los casos la exministra es propietaria del 50%. Además, a la exconsejera se le bloquearon cinco cuentas bancarias, abiertas en el Banco Sabadell, La Caixa, Caja Laboral y en una entidad de Luxemburgo. Posteriormente, en julio, Alaya amplió el embargo a otra vivienda, una plaza de aparcamiento y un trastero.

La decisión deja sin efecto los embargos decretados por la instructora
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En el recurso presentado ante la Audiencia, y entre otros motivos, el abogado de la imputada pidió la nulidad del auto “por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al efectuarse un juicio anticipado de culpabilidad”. En dicha resolución, en la que la juez también señalaba a dos antiguos subordinados de Álvarez, Alaya aseguraba que “cabe deducir la probabilidad cierta de que pudieran ser condenados en un futuro por los hechos que hoy se investigan”. El abogado también argumentó que el auto “no responde a la existencia de indicios sólidos de criminalidad” y que se sostenía en “en sospechas infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una inasumible exégesis de la legalidad”. Ante estos motivos, la Audiencia recuerda que el pasado mes de mayo confirmó la imputación de la exconsejera en un auto en el que habla “de razonables y fundadas sospechas suficientes para ampliar la instrucción a lo ocurrido”.

En la línea de la decisión de la Audiencia, Anticorrupción ya consideró en mayo que no es posible imponer una fianza a la exconsejera ya que, de momento, la investigación no puede cuantificar la cantidad de dinero supuestamente malversada durante su mandato como consejera de Hacienda.

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Sobre la firma

Antonio J. Mora
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Fue redactor en la delegación en Andalucía durante más de seis años y, actualmente, es portadista web. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Málaga y Máster de periodismo de EL PAÍS, también trabajó en Diario Sur e Infolocalia. En 2009, ganó el premio nacional Alma de Periodista.

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