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Anulado el convenio que fijaba un salario inferior para los menores de 35 años

El TSJC rechaza el acuerdo del sector de las colectividades porque establecía "una diferencia de trato" por "ser jóvenes"

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado un artículo del convenio colectivo del sector de las colectividades de Cataluña para 2013 que preveía un sueldo inferior para "trabajadores menores de 35 años" que acceden a su primer empleo en el sector. El artículo fue pactado por la Asociación Catalana de Empresas de Restauración Colectiva (Acerco) y la Federación de Hostelería de la UGT de Cataluña, mientras que CCOO de Cataluña llevó el caso a los tribunales por entender que era discriminatorio, y la sala social del TSJC le ha dado la razón.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se considera que el artículo impugnado "establece una diferencia de trato que afecta a los trabajadores menores de 35 años que acceden a su primer empleo en el sector o carecen de experiencia profesional e ingresan en la empresa" después de agosto de 2013. El artículo preveía que el salario anual de estos trabajadores fuera de 11.000 euros, lo que supone 178,75 euros mensuales menos con respecto al grupo salarial inmediatamente superior, simplemente "por el hecho de ser joven", denuncia CCOO de Cataluña en un comunicado.

El sector de las colectividades está formado, mayoritariamente, por empresas que dan servicios a comedores, un sector "fuertemente precarizado", subraya este sindicato, que lamenta que el convenio en vigor, "con la excusa de la crisis, establezca la edad como barrera precarizadora". De hecho, el artículo impugnado establecía que mientras se prolongara la crisis económica y el paro estuviera por encima del 15 % las empresas podrían contratar "a trabajadores menores de 35 años" por un período máximo de tres años con esas condiciones salariales.

"Ni la reducción del desempleo juvenil, ni la rebaja de los costes salariales debido al menor nivel de facturación de las empresas del sector, ni tampoco el simple hecho de que en otros convenios se recojan salarios inferiores, pero mediante fórmulas distintas, justifican de forma objetiva, razonable y proporcionada que se introduzca en el convenio colectivo una doble escala salarial", concluye la sentencia. En consecuencia, el tribunal anula ese artículo y los apartados de los anexos relacionados con él y recuerda que cabe recurso de casación.

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