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La justicia aplica la ‘ley Wert’ y obliga a financiar la escuela que separa por sexos

Los magistrados andaluces devuelven el dinero público a un centro de educación femenina La Junta suspendió estas ayudas por ser discriminatorias a la luz de la anterior normativa

Escuela femenina de Formación Profesional Albaydar, en Sevilla.
Escuela femenina de Formación Profesional Albaydar, en Sevilla. paco puentes

La reforma educativa de José Ignacio Wert no se empezará a aplicar —de forma parcial— hasta el curso que viene. Pero el primer efecto de esta ley aprobada en diciembre ya se nota: los centros de enseñanza segregada o diferenciada seguirán concertados, es decir, sufragados con dinero público. En el proceso de redacción de la norma, el Ministerio de Educación se preocupó de blindarles en el futuro la financiación. También incluyó una cláusula para que los centros que habían perdido el concierto (el dinero público) en aplicación de varias sentencias judiciales durante 2013 lo recuperarán de forma inmediata. La justicia empieza a devolver ahora el dinero a los colegios que solo admiten a chicos o chicas, aplicando esa Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Es el caso de la escuela femenina de Formación Profesional Albaydar, en Sevilla. El Gobierno andaluz le ha negado en dos ocasiones —en 2013 y 2014— el acceso a nuevas unidades concertadas. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) obliga ahora a esta Administración a devolverle cautelarmente el concierto. Así lo fijan los magistrados andaluces en un auto firmado el miércoles. Hay otros 11 centros andaluces en esta situación. La previsión es que el TSJA se pronuncie en la misma dirección. Es decir, obligará a la Consejería de Educación a mantener la financiación pública mientras resuelve sobre si es legal o no subvencionarlos. Pero los magistrados andaluces argumentan ya que los cambios normativos aprobados por el ministerio hacen que se considere “específica y singularmente” que “la educación diferenciada no discrimina y puede ser acreedora de los beneficios públicos de la concertación”.

Argumentos legales

La Constitución consagra la no discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. También recoge el derecho de los padres de que sus hijos “reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

La LOE, aprobada por el PSOE en 2006, decretaba en su artículo 84 que “en ningún caso habrá discriminación (...) por razón de sexo” en la admisión de alumnos.

El Tribunal Supremo entendió que el artículo 84 de la LOE excluía la posibilidad de concertación para centros segregados. “Esa imposibilidad de obtener conciertos tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres que conservan el derecho de libre elección de centro y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio”, añadió el alto tribunal.

La LOMCE establece que la educación diferenciada por sexos no podrá implicar “en ningún caso” una “desventaja (...) a la hora de suscribir conciertos”.

Este modelo educativo es minoritario en España. La mayoría de las órdenes religiosas fue convirtiendo sus centros en mixtos a partir de los años setenta. Pero se ha mantenido un reducto vinculado principalmente al ala más conservadora de la Iglesia, el Opus Dei. Existen unos 170 colegios e institutos que solo admiten a alumnos o alumnas en todo el país, y menos de la mitad están subvencionados por las Administraciones. El conflicto se centra en los colegios e institutos concertados, de titularidad privada pero financiados con dinero público.

Varias comunidades —entre ellas Andalucía y Asturias— llevan años intentando sacar a estos colegios del sistema de conciertos. Las autonomías tienen las competencias en educación, pero el marco general que regula todo el sistema de enseñanza lo fija el Gobierno con las leyes orgánicas.

En el verano de 2012, el Tribunal Supremo parecía que había resuelto de una vez este asunto. “Se excluye a esos centros de la posibilidad de concertar con la Administración competente su sostenimiento con fondos públicos”, estableció. Pero el alto tribunal dejó una puerta abierta, como ha ocurrido en otros casos, por ejemplo, con Educación para la Ciudadanía. Basó su argumentación en que la anterior Ley Orgánica de Educación —aprobada en 2006 por el Gobierno del PSOE— consideraba que separar por sexos suponía discriminar en la escolarización. Wert anunció entonces que cambiaría la ley. “No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos”, dice la vigente LOMCE.

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María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, considera que el problema reside en que el Supremo no basó su argumentación en la Constitución. “El plano es constitucional y no debe ser legal sostener con fondos públicos esta enseñanza porque contraviene el artículo 14”. “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición”, dice ese artículo.

A la Constitución recurren también los defensores de este modelo, pero al artículo 27, en el que se establece el derecho de los padres a “que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. A esto se ha referido este viernes Gemma García, portavoz de la plataforma de las familias defensoras de la diferenciada: “El auto es un reconocimiento a la libertad de elección de los padres”.

Pero la decisión de los jueces andaluces es solo un hito más en este largo enfrentamiento. El Tribunal Constitucional será el que acabe resolviendo el galimatías, en el que durante más de dos décadas se han encadenado sentencias favorables y contrarias a este modelo. Varias comunidades y partidos han llevado el blindaje de la diferenciada en la ley Wert al Constitucional. Andalucía había pedido al TSJA que no tomara decisión alguna sobre la escuela Albaydar hasta que se resolviera su recurso de inconstitucionalidad. Pero los jueces andaluces entienden que este asunto puede tardar “en resolverse años”, por lo que deciden restituir el concierto cautelarmente. La Junta ha anunciado este viernes que recurrirá esta decisión.

Asturias también ha llevado al Constitucional la LOMCE por el mismo motivo. Pero el Gobierno asturiano (PSOE) mantiene ya el concierto con dos colegios que segregan por sexo obligado por los tribunales. El Ejecutivo decidió en 2013 no renovar el concierto con los dos centros, recuerda la consejera de Educación, Ana González. Pero los colegios recurrieron y lograron el verano pasado que de forma cautelar se les siga financiando. “Eso sí, les han pedido 30.000 euros de caución por si tienen que devolverlo. Si el juez falla a nuestro favor les vamos a reclamar ese dinero”, sostiene González.

Los cambios en la LOMCE no son los únicos pasos que ha dado el Gobierno para favorecer a la diferenciada. Mientras completaba la tramitación de la reforma, el Ejecutivo incluyó una enmienda en la Ley de Presupuestos de 2013 que establecía que la financiación pública podía llegar también a los segregados. Esta maniobra no impidió a Andalucía suspender ese año unos conciertos que ahora la justicia obliga a mantener.

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