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El Sergas deberá pagar 105.000 euros por la muerte de una paciente

La mujer falleció a causa de una disección aórtica tras un error de diagnóstico

El Juzgado de lo Contencioso e Santiago de Compostela ha condenado al Sergas a una indemnización de 105.324 euros a la familia de un paciente que falleció de un disección aórtica tras un "error de diagnóstico" en el Servicio de Urgencias del Complexo Hospitalario de Ourense.

Los hechos se remontan al año 2003, cuando la mujer fallecida, de 57 años de edad, acudió al Punto de Atención Continuada (PAC) de Xinzo por un dolor en epigástrico, irradiado a cuello, opresivo, con náuseas y sudoración, y con un dolor muy fuerte que no cedía con ninguna analgesia. El médico de urgencias del PAC remitió a la paciente al servicio de urgencias del CHUO, donde llegó sobre las 22,00 horas. En él, la mujer fue atendida por una médico residente (MIR) de medicina de familia, en rotación por ese servicio, es decir, "una médico con una formación muy inferior al médico del PAC de Xinzo", según señala el Defensor del Paciente.

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Tras la exploración y unas pruebas complementarias, "pero no suficientes", y pese a las quejas de la familia de que había antecedentes de muerte súbita en familiares en primer grado, la médico remitió a la paciente a su domicilio con el diagnóstico de epigastralgia inespecífica, y cita preferente para cardiología. La paciente siguió con dolor "insoportable" y regresó al servicio de urgencias de Ourense, a las pocas horas del alta previa, donde esta vez fue vista por un médico adjunto al servicio de urgencias, los cuales "ya no pueden hacer nada por la paciente, que falleció de una disección aórtica, sin tener la asistencia adecuada", apunta.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera que el fallecimiento se debió a "un error de diagnóstico inicial que conllevó un retraso terapéutico en el tratamiento de la lesión", que finalmente motivó la muerte de la paciente. La familia interpuso una denuncia contra la médico citada que fue absuelta en vía penal, pero la justicia le dio la razón a la familia, defendida por el abogado Cipriano Castreje de la Asociación 'El Defensor del Paciente' en Galicia, en la vía contencioso-administrativa.

El fallo judicial estima que se trata de un caso de "pérdida de oportunidad terapéutica", puesto que la "simple realización de un TAC en la primera visita de la paciente al servicio de urgencias podría haberse detectado la lesión vascular que, a la postre, causó la muerte". También señala que hubo "precipitación en el alta que se dio a la paciente en la primera visita" al servicio de urgencias y que no se "puso a disposición de la paciente, en la primera de sus visitas, los medios diagnósticos posibles para detectar el verdadero origen de la dolencia". Al respecto, añade que la conducta "omisiva" en este caso es "más inexplicable", teniendo en cuenta los antecedentes familiares de la paciente, en que figuraba la muerte súbita de su madre y la de un hermano de 43 años por disección aórtica. En declaraciones a Europa Press, Castreje considera que "no puede dejarse al libre albedrío de un MIR sin experiencia, como lo era en este caso en concreto el poder dar altas en un servicio de urgencias sin la supervisión de un médico adjunto" y ha hecho hincapié en que el propio médico del PAC "la envía a un servicio de urgencias sofisticado", porque él no tiene los "medios suficientes" para atenderla.

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