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El Tribunal Supremo declara ilegal al vertedero de Vacamorta

Ordena a la Generalitat y a la empresa que restauren el paraje La resolución es firme y no admite recurso

El largo proceso judicial para determinar la legalidad o no del vertedero de Vacamorta, en Cruilles (Baix Empordà), parece llegar a su fin. El Tribunal Supremo ha anulado la licencia ambiental concedida por la Generalitat y ha ordenado la restauración del paraje tal y como estaba antes que se iniciara esta actividad. Con esta resolución, el Supremo desestima el recurso interpuesto por la Generalitat y la entidad Recuperación de Peredres SL contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de septiembre de 2011. Con esta son cinco las sentencias favorables que ha obtenido la Plataforma antivertedero, que inició su batalla contra este equipamiento a finales de los 90. La resolución es firme y no admite recurso.

La resolución del Tribunal de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, confirma la anterior sentencia del TSJC de 2011 y recoge sus argumentos para ilegalizar el vertedero ubicado en el término municipal de Cruilles, Monells y Sant Sadurníde l’Heura. Así, considera que el Departamento de Medio Ambiente cometió una “irregularidad" al conceder la licencia medio ambiental en 2003, bajo las órdenes del consejero Ramón Espadarler. El abogado de la Plataforma contraria al vertedero, Benet Salellas, ha mantenido que “esta ilegalidad es tan radical, flagrante e intensa que provoca que todo lo que se ha hecho en él es ilegal”. Vacamorta recoge principalmente las basuras domésticas de varios municipios, tiene una capacidad total de cuatro millones de m3, y se le concedió un plazo de vida de 30 años.

La sentencia del TSJC de 2011 estimó parcialmente el recurso presentado por la Plataforma (PAAC) y declaró nula la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat de 10 de abril de 2003 por la que se otorgaba la autorización ambiental solicitada por Recuperación de Pedreres SL. para el proyecto de depósito de residuos no especiales en paraje de Vacamorta. Y ordenó la restauración del lugar a la situación que había antes de las actuaciones de esta actividad.

El TSJC ya se pronunció en los mismos términos en otra sentencia de 24 de noviembre de 2006. Está sentencia fue recurrida al Supremo, quien en febrero de 2011 resolvió que el Alto Tribunal catalán había incurrido en “incongruencias” en la sentencia porqué había fundamentado “en un motivo no invocado por las partes -la incompatibilidad con el POUM-, lo que causaba “indefensión” a las partes. Ante esta situación, el Supremo devolvió el caso al TSJC para que ofreciera la posibilidad a las partes de incorporar el argumento urbanístico y se pronunciara de nuevo. El TSJC resolvió de nuevo y en el mismo sentido el 23 de septiembre del 2011. Esta sentencia fue recurrida y es la que ahora ha sido ratificada por el Alto Tribunal Español.

En su auto definitivo, el Supremo desestima las argumentaciones facilitadas tanto por la Generalitat como por la empresa adjudicataria del vertedero y les indica además que “formulan defectuosamente sus motivos”. Por una parte desestima el hecho que la sentencia del TSJC no estuviera lo suficientemente motivada. Además, les recuerda que no puede pronunciarse sobre la normativa que regula aspectos urbanísticos, porqué es autonómica.

El Supremo, acogiéndose a las argumentaciones del TSJC, destaca que era necesario que el Plan General del municipio contemplara la ubicación de un vertedero de estas características, y que “su autorización mediante actas singulares”, como la licencia ambiental, no eran “suficiente” para poder tirarlo adelante. Además, mantiene que Vacamorta nació al amparo de “una licencia que contraviene normas urbanísticas” y recuerda que la anulación de su licencia y por lo tanto de su actividad, comporta obligatoriamente la demolición de todo lo que allí se construyó y su restauración.

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Benet Salellas ha mantenido que solicitarán la ejecución de la sentencia al TSJC porqué “los litigios pendientes fueron concebidos para burlar la ejecutividad de la sentencia que en su día se podía dictar”.

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