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Condenado un ‘mosso’ a 22 meses de prisión por poner una multa falsa

El agente sancionó a un conductor, con el que momentos antes había tenido una riña, por usar el teléfono móvil

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un año y diez meses de prisión a un agente de los Mossos d'Esquadra que emitió una falsa multa de tráfico para vengarse de los usuarios de otro vehículo, tras una riña que tuvo con ellos en el aparcamiento de un centro comercial cuando no estaba de servicio.

En la sentencia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona impone al mosso acusado, José Rodríguez, una condena de un año y diez meses de cárcel y una multa de 1.800 euros por un delito consumado de falsedad en documento oficial.

Los hechos ocurrieron el 5 de abril de 2007, cuando el mosso, que no estaba de servicio, tuvo una riña con los usuarios de otro vehículo en el aparcamiento del Centro Comercial Mataró Park de Mataró (Barcelona).

Según la sentencia, tras la riña, el acusado actuó con "ánimo de vengarse" de los usuarios del otro vehículo, por lo que se "aprovechó" de su condición de policía para emitir un boletín de denuncia por una "inexistente" infracción de tráfico contra el conductor rival, que resultó ser un agente de la Guardia Civil en la reserva desde 2006.

En la falsa denuncia, el mosso sostenía que el conductor del vehículo denunciado hablaba por teléfono mientras circulaba por la C-32, a la altura de Badalona (Barcelona), pese a que sabía que no era cierto. Cuando tres meses después se notificó la denuncia, el conductor multado se aprovechó de su condición de Guardia Civil para acceder irregularmente en los archivos policiales para identificar al agente que le había multado y cruzar los datos con el del dueño del vehículo con el que se había enfrentado en Mataró, ya que se había quedado con el número de su matrícula.

De hecho, la defensa del mosso había pedido en el juicio que se anulara la prueba de cargo al entender que la víctima de este caso la había obtenido de forma ilegal, gracias a sus relaciones personales con agentes de la autoridad. No obstante, el tribunal ha desestimado esta pretensión, al entender que hay datos básicos que se obtuvieron sin ilegalidad alguna, como el número de placa del agente, que figura en la falsa denuncia, y el número de la matrícula del vehículo personal del mosso, que anotó una hija del Guardia Civil en su móvil como medida preventiva por si su vehículo sufría daños tras la riña.

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Con independencia de que la víctima obtuviera "con vulneración de la legalidad" otros datos, la Audiencia entiende que tanto la División de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra como el juez de instrucción pudieron investigar la causa "con toda normalidad" y que las pruebas se recabaron "con todas las garantías".

El tribunal rebaja sustancialmente la pena reclamada por la fiscalía, que pedía cuatro años de cárcel y una multa de 10.800 euros, porque entiende que el acusado se aprovechó de su condición de mosso pero no realizó su conducta penalmente relevante dentro de su estricto ámbito de competencias, ya que no se encargaba del control del tráfico en la C-32 el día de la multa.

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