_
_
_
_
_

La Generalitat niega el informe de arraigo a los subsaharianos del Poblenou

La Asamblea Solidaria contra los Desalojos denuncia que Bienestar incumple así su palabra e imposibilita a los inmigrantes regularizar su situación

Dos mujeres pasan delante de una de las naves desalojadas.
Dos mujeres pasan delante de una de las naves desalojadas. A. garcia

Sin contrato laboral no hay arraigo. Este ha sido el criterio que el Departamento de Bienestar Social ha seguido para redactar informes de arraigo desfavorables a los inmigrantes que solicitaron este documento para conseguir el permiso de residencia tras haber sido desalojados el pasado 24 de julio de la nave de la Calle Puigcerdà, en el barrio del Poblenou.

La Asamblea Solidaria Contra los Desalojos —que intercedió por los afectados frente al Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat y la Subdelegación del Gobierno, que es la que tiene la última palabra— denunció hace dos días el incumplimiento por parte de las instituciones de los acuerdos a los que habían llegado tras el desalojo.

Más información
Desalojo de las naves del Poblenou
Los subsaharianos se refugian en la iglesia de Sant Bernat
“Queremos un trato humano”

En la nave industrial, que estuvo ocupada durante dos años, vivían y trabajaban gracias a la chatarra unos 300 subsaharianos. 153 solían dormir también allí, según la Cruz Roja. Tras ser obligados a abandonar la nave, los inmigrantes se refugiaron en la Iglesia de Sant Bernat. Fue entonces cuando representantes de las tres Administraciones se reunieron con la Asamblea.

Según la entidad, la Generalitat se comprometió a redactar informes de arraigo favorables. De las ocho peticiones que han recibido hasta la fecha, todas han sido denegadas porque los solicitantes no tienen contrato laboral. Fuentes de Bienestar lo desmienten y aseguran que ellos han cumplido su parte del trato: agilizar un proceso que dura un mes y resolverlo entre 24 y 48 horas. Este compromiso, no obstante, no parece tener mucho sentido, ya que la Generalitat sabía de antemano que la mayoría no tenían contrato y, por tanto, el informe de arraigo iba a ser desfavorable por más que el Ayuntamiento de Barcelona les sugiriese lo contrario.

La Generalitat dice que solo se comprometió a agilizar el proceso
Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Bienestar insiste en que, de todas formas, es la Subdelegación del Gobierno —dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas— la que tiene la última palabra. El artículo 124 del reglamento de extranjería establece que es la Administración autonómica la encargada de acreditar mediante informe el arraigo social. Para elaborar dicho documento, “el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo”. Una vez redactado, la Comunidad Autónoma “deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente”. Desde la Subdelegación del Gobierno aseguran que rara vez se contradice el criterio de la Generalitat en los informes de arraigo. Esta institución ha puesto en funcionamiento un dispositivo especial para dar a estos inmigrantes desalojados una atención personalizada y agilizar el proceso.

Las naves derruidas.
Las naves derruidas.albert garcia

Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona se comprometió a dar alojamiento a todos los afectados que lo solicitaran, incorporarlos en el Plan de Asentamientos Irregulares del Consistorio y redactar un informe de arraigo favorable donde se contemplara una cláusula de excepcionalidad porque no tenían un contrato laboral y habían sido desalojados.

Según la Asamblea, el Consistorio ha incumplido su parte del trato relacionada con el alojamiento. La organización denuncia que las cerca de 200 personas que aceptaron la oferta del Ayuntamiento tiene que compartir espacios muy pequeños. También recalcan que, al cerrar la nave acabaron con su sustento, de manera que si el Ayuntamiento les negase el alojamiento, no tendrían fuentes de ingresos para una alternativa.

El informe de arraigo es documentación necesaria pero no imprescindible. El artículo 124 del reglamento de extranjería especifica que “el órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes”. No obstante, este apartado presenta la necesidad de cumplir con unas condiciones laborales previstas en el artículo 105.3 del mismo reglamento que tampoco cumplen los desalojados del Poblenou.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_