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José Bretón, condenado a 40 años de cárcel por asesinar a sus hijos

El juez, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado, considera que fue autor de dos delitos de asesinato

Cuatro décadas en prisión. José Bretón Gómez ha sido condenado a 40 años de cárcel por el asesinato de sus hijos Ruth y José, de seis y dos años, en octubre de 2011 en Córdoba. Diez días después de que un jurado popular declarase culpable al acusado, el magistrado presidente de la sala, Pedro Vela, avala en su sentencia la tesis de que Bretón mató a sus hijos e incineró sus cuerpos como venganza contra su entonces esposa Ruth Ortiz, que le había pedido la separación días antes. Vela también desmonta la versión que sostuvo el ahora condenado en el juicio, en la que mantenía que perdió a sus hijos en un parque.

“José Bretón aparentó que había perdido a sus hijos, cuando era —según concluye el jurado— perfectamente conocedor de que los había matado previamente [….] y presentó una denuncia ante la policía a sabiendas de su falsedad”, zanja el juez. Y considera que planificó que forma “chapucera” la simulación de la pérdida de los niños, lo que le obligó a “improvisar” la “absurda” y “disparatada” versión del extravío durante el camino.

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Para el juez, ha quedado probado que Bretón, antes de arrojar a sus hijos al fuego, les suministró un cóctel de tranquilizantes. En opinión de Pedro Vela, que obligase a tomar las pastillas a los niños “parece totalmente racional” e “incluso aporta un mínimo de humanidad a la aberrante conducta del acusado, pues lo que ya sería completamente inconcebible es que hubiera arrojado los cuerpos de sus hijos a la hoguera sin que estos estuvieran completa y profundamente dormidos (o incluso en estado comatoso, como aventuró la pediatra que intervino en el juicio como perito) o ya fallecidos”.

Hacer desaparecer los restos pretendía “multiplicar el dolor de la madre” 

Para el juez queda probado que Bretón trató de camuflar su doble crimen intentando crear “una apariencia ficticia de normalidad” los días previos al asesinato y el mismo día en que mató a sus hijos. Dejó caer que iba a almorzar con unos amigos y se citó con sus hermanos para acudir en familia a un parque infantil. Todo ello, para encubrir “su propósito real de ir a la parcela a primera hora de la tarde para matar a los niños y deshacerse de sus cadáveres mediante la incineración”. Posteriormente, trató de dar “cobertura (…) a una explicación alternativa y ficticia para justificar que los niños no aparecieran y estuvieran desaparecidos para todos, menos para su padre, desde que salieron de casa de sus abuelos paternos sobre las 13.30 horas de ese día”, señala la sentencia.

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Unos huesos aún sin enterrar

Solo hay una cosa que Ruth Ortiz desease más que el veredicto de culpabilidad y la pena máxima contra su exmarido por el asesinato de los hijos de ambos, Ruth y José: la recuperación de los 200 restos óseos a los que quedaron reducidos los hermanos de seis y dos años, después de que fuesen incinerados en la rudimentaria pira funeraria a la que les arrojó su padre.

En su alegato final en el juicio, la abogada de Ortiz, Reposo Carrero, quien ha actuado como acusación particular, reclamó por enésima vez la devolución de los restos para darles sepultura y permitir que la madre elaborase de una vez el duelo por la muerte de sus hijos.

En la sentencia, el juez Pedro Vela se muestra favorable a esta petición “habida cuenta que se ha declarado probada la muerte de los niños Ruth y José Bretón Ortiz a manos de su padre”.

El magistrado ordena que “una vez que sea firme esta sentencia” se proceda a “la inscripción de su defunción en el Registro Civil, haciendo entrega a su madre, doña Ruth Ortiz Ramos, para su inhumación, de los restos humanos custodiados en este tribunal”.

Reposo Carrero se mostró ayer muy satisfecha con la condena, pero lamentó que el recurso, que el abogado de José Bretón ya ha avanzado que va a presentar, retrase la devolución de los restos a su madre, puesto que siguen siendo pruebas.

“Lo malo de este recurso es que los niños van a seguir sin ser enterrados”, dijo la abogada. Aun así, Carrero anunció que pedirá que, de “alguna forma” se le haga entrega de los mismos a la familia, “aunque el enterramiento no sea posible”.

El juez también regaña en su sentencia a la perito que erró en la calificación de los huesos, por sus declaraciones en el juicio, en el que sembró dudas sobre la custodia policial de los restos. Fue una “desdichada e irrespetuosa frase” cuando atribuyó a un cotilleo la afirmación de que “los huesos se habían ido de copas, o que la caja estuviera ocasionalmente encima de un armario”.

En las 22 páginas de sentencia queda claro que Bretón actuó movido por la venganza contra Ruth Ortiz, madre de los pequeños, que en septiembre de 2011 le había comunicado al acusado su firme intención de separarse de él. “Puede inferirse racionalmente, tal y como hace el jurado, que José Bretón no soportó que su esposa lo dejara unilateralmente y, dado su carácter rencoroso y vengativo —incluso filiado médicamente—, decidió hacerle daño en lo más sensible, que eran sus hijos”.

La venganza programada, “conlleva la preparación anticipada, meditada y reflexiva” del crimen, reza la sentencia. Un crimen que, dice el juez, muestra un carácter “despiadado”, como “se revela por la ejecución de los delitos, puesto que, al calcinar e intentar hacer desaparecer totalmente los restos de los niños, el acusado pretendía multiplicar el dolor de la madre de los mismos, contra la que estaba dirigida indirectamente su acción, que quedaría toda la vida con la incertidumbre de qué había pasado con sus hijos”.

“Por todo ello”, resume el juez en uno de los pasajes más duros de la sentencia, “pocos casos habrá en la práctica judicial en que unos delitos de esta naturaleza merezcan con mayor claridad la imposición de la pena máxima”. Pedro Vela insiste en “la inhumanidad del comportamiento del acusado, que matando a sus hijos e intentando hacer desaparecer sus cadáveres ha vulnerado deberes éticos y sociales básicos en cualquier sociedad civilizada”. Y teniendo en cuenta su “absoluta falta de arrepentimiento”, considera el magistrado que “debe accederse a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, ordenando (…) que la clasificación del acusado en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta”. Es decir, que Bretón no podrá salir a la calle en régimen abierto hasta pasados 20 años.

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