_
_
_
_
_
PROPIEDADES

Paralizar Arroyo del Fresno como sea

Los cooperativistas denuncian una sucesión de avatares por error, omisión y líos judiciales El Ayuntamiento prevé pedir la inejecución de sentencia

Vista de la urbanización de Arroyo del Fresno tomada en 2009.
Vista de la urbanización de Arroyo del Fresno tomada en 2009.

La del PAU de Arroyo del Fresno es una historia interminable. Son 148,6 hectáreas sobre las que una y otra vez se producen o errores de bulto o dilaciones por la lentitud de la Justicia o por la inacción municipal, con graves consecuencias para los cooperativistas. Este PAU es en sí mismo una auditoría al lento y muy complejo urbanismo español.

"Estoy apuntada desde 1996 y he pagado 10 millones de pesetas" este comentario se leía en un foro de julio de 2002 y desde entonces siguen pagando hasta rondar ahora desembolsos de más de 200.000 euros. Qué pasa en este PAU, aún sin edificar y sin proyecto de reparcelación en una de las dos unidades de ejecución, teniendo en cuenta que comparte vecindad con Montecarmelo o Las Tablas en el distrito de Fuencarral y que estos dos están habitados desde hace años. Son menos de 3.000 las viviendas previstas frente a las más de 8.000 o de 12.000 de los otros dos PAU. Es de los tres el más pequeño con diferencia y es ya un tópico decir que es la joya de la corona, junto al Monte del Pardo, a un campo de golf en funcionamiento desde 2005 y con estación de metro incluida.

Empecemos por el último avatar: la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2012 que anula los planes de 22 ámbitos, por existir suelos clasificados como protegidos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM) de 1985, que el plan de 1997, ahora en vigor, convertía en urbanizables sin justificarlo debidamente...

Pero, en el caso del PAU de Arroyo del Fresno no había tal suelo protegido en 1985. Como puede verse en el gráfico, el terreno de protección agrícola a que se refiere el cartel está fuera del ámbito. El Ayuntamiento pidió aclaración al Tribunal Supremo al respecto y éste la rechazó. Y también rechazó solicitudes de inejecución.

El 18 de enero la sentencia del Supremo que lo paraliza entró en el Tribunal Superior de Justicia.

Es posible que el alto tribunal considere que no es el momento. Su sentencia ratifica dos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2003 y de 2007 ¿por qué no acreditó el error entonces debidamente? Entre tanto, la sentencia del Supremo se ha registrado el pasado 18 de enero ya en el TSJ.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La respuesta del Ayuntamiento va a ser para este PAU doble: pedir inejecución de sentencia puesto que se trata de una interpretación errónea de la cartografía, aunque con el riesgo de que vuelva a considerarla extemporánea. Y, en paralelo, se está procediendo a la revisión parcial del PGOUM del 97 para rehacer el planeamiento y justificar la reclasificación de suelo, como dicta la sentencia.

El proceso de revisión general del PGOUM estaba ya en marcha pero requiere años con lo que se ha optado por hacer una parcial. Una de las preguntas es por qué no se hace un expediente independiente para Arroyo del Fresno puesto que no hay nada que revisar, nada que rehacer aunque hay que volver a tramitar todo. Se temen los cooperativistas que si surge algún problema en alguno de los ámbitos restantes se paralice todo el expediente, prolongando aún más el proceso.

La alcaldesa de Madrid ha citado agosto como la fecha en que estaría lista la revisión parcial que justificaría el cambio de clasificación para la mayoría de los ámbitos pero merece la pena coger lápiz y papel para hacer la cuenta porque si la ley no cambia, ésta requiere: elaborar un avance (que querrían que estuviera en febrero) y que requiere un periodo de información al público posterior; la aprobación inicial, con su información al público correspondiente; la petición de múltiples informes sectoriales; la aprobación provisional que se remita a la Comunidad Autónoma antes de la aprobación definitiva...

Los cooperativistas no dejan de considerar que su caso requiere al menos tanta atención como el de Valdebebas por más que este tenga ya viviendas en construcción.

Esta sentencia, con todo, es una pesadilla después de un mal sueño de décadas. En 1999 un grupo de propietarios de suelo impugnó el plan parcial y el convenio urbanístico firmado entre Cleón, y el Ayuntamiento por cómo se distribuía el aprovechamiento lucrativo entre los propietarios (coeficientes de homogeneización). Una sentencia del TSJ de 2005 paralizó la tramitación al anular tal distribución. El PAU, a pesar de su escaso tamaño, se dividió en dos unidades de ejecución. La UE 2 se quedaba con la mayoría de la VPO y la UE 1 con la vecindad del campo de golf que había sido segregado.

El Consistorio no la recurrió ante el Supremo. Finalmente el TSJ aceptó que en lugar de reelaborarse los coeficientes, se indemnizara a los propietarios de la UE 2 con el aprovechamiento que le correspondería al Ayuntamiento -o sea a los madrileños- en vivienda libre. Y suma y sigue.

El tiempo perdido es caro para los cooperativistas en términos de daño moral tanto como económico: intereses del crédito, gastos de urbanización... y se quejan de los errores de tramitación, la pasividad de la tutela municipal y los intereses especulativos.

Por una gestión pública

Los PAU de Madrid se han desarrollado por un sistema de gestión privada: son los propietarios de suelo los que presentan el proyecto de reparcelación o de urbanización o piden las licencias al Ayuntamiento. Estos marcan los ritmos, con el permiso del Consistorio. Y así como en la Unidad de Ejecución 2 la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid es mayoritaria y han aprobado su proyecto de reparcelación, en la Unidad de Ejecución 1, lo son FCC y ACS (como accionistas de Cleón, empresa de Telefónica) y aún no han presentado el proyecto que reparte los solares resultantes entre los propietarios. Un paso previo a empezar a edificar.
La UE 1 se queja de que no fue notificada por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de la sentencia del Supremo que les afectaba de manera directa y que les obliga a posponer la presentación del proyecto de reparcelación a la asamblea de propietarios y al Consistorio. Justo antes de tener conocimiento de la citada sentencia, se había presentado al consejo rector.
Pero ante las paralizaciones y la lentitud en presentar el proyecto una cooperativa ha pedido al Consistorio que la gestión del PAU, tal como contempla la ley, vuelva a ser pública y se lleve adelante por el sistema de ejecución forzosa. Con la urbanización terminada y el planeamiento avanzado se aseguraría que no primaran lo que consideran dilaciones especulativas.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_