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El Consejo Audiovisual Andaluz lleva al fiscal los programas de esoterismo

Los informes del CAA advierten del incumplimiento de las normas para emisiones de estos espacios El Consejo ordena a Onda Luz Cádiz que retire los anuncios del Té Chino del Dr. Ming

La presidenta del Consejo Audiovisual de Andalucía, Emelina Fernández Soriano.
La presidenta del Consejo Audiovisual de Andalucía, Emelina Fernández Soriano.Alejandro Ruesga

Desde el Té Chino del Dr Ming hasta la carta astral más absurda. Todo tiene cabida en la radio y la televisión y cada vez más. La venta de falsos productos milagro, el esoterismo y las paraciencias llegan a ocupar entre el 20% y el 70% del tiempo de algunas cadenas. El Consejo Audiovisual Andaluz tras la publicación del informe en el que advertía de la vulneración de las condiciones de emisión de estos programas y, según acordó en su momento, lo ha puesto en conocimiento de la Fiscalía.

La utilización de las ondas para el fraude ha sido ampliamente seguida y estudiada por el Consejo Audiovisual, que ya ha advertido de ocupaciones del espacio radioeléctrico por personas o empresas que “intentan eludir el control de las administraciones públicas y el cumplimiento de las normas elementales establecidas para la utilización comercial de un bien público”.

En Andalucía el 55% de las cadenas de TDT que capta el Consejo son ilegales. El 71% de esas emisiones ilegales consistió esencialmente en programas de videncia sin respetar las limitaciones horarias que establece la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Esta conducta no sólo perjudica a los menores de edad, por el contenido de los programas y de la publicidad que emiten, sino que pueden dañar al conjunto de los consumidores y usuarios, especialmente a colectivos vulnerables en cuya credulidad hunde sus raíces el negocio del esoterismo y la paraciencia. Sin duda, también perjudica al sector audiovisual que atraviesa momentos difíciles, como ha puesto ya de manifiesto el Consejo en la denuncia que sobre la ocupación fraudulenta de las frecuencias televisivas de TDT se ha elevado a la Fiscalía”, advierte el CAA en su informe de 2011 sobre estas prácticas en radio.

Añadió el Consejo Audiovisual de Andalucía que no disponer de la información necesaria sobre los responsables y domicilio social de estas emisiones impide la correspondiente incoación de expedientes sancionadores en tanto no se dilucide, con suficientes garantías jurídicas, la responsabilidad editorial de estas emisiones.

Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo pueden emitirse entre la una y las cinco de la mañana. Aquellos con contenidos relacionados con el esoterismo y las paraciencias, sólo pueden emitirse entre las 22 y las 7 de la mañana.

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Las infracciones de la norma de emisión pueden incluir sanciones de entre 50.001 hasta 100.000 euros para los servicios de comunicación radiofónicas que tienen además responsabilidad subsidiaria sobre los fraudes que se puedan producir a través de estos programas.

Las líneas telefónicas de pago son el medio más común de acceso a las consultas a los programas de videncia. Se ofertan también consultas a tarotistas a través de mensajes de tarificación adicional.

En el último informe sobre estos contenidos se localizaron 62 canales en múltiplex no asignados ocupados por prestadores sin licencia. De ellos, 47 (el 76%) se dedican fundamentalmente a la emisión de contenidos relacionados con el esoterismo y las paraciencias, sin respetar la prohibición legal de emisión entre las 7 y las 22 horas.

Denuncia por un falso té chino

El Pleno del CAA celebrado el 18 de diciembre de 2012 ha acordado requerir a Onda Luz Cádiz el cese de los anuncios de televenta del Té Chino del Dr. Ming detectados por el Consejo, al quedar acreditado que se trata de comunicaciones comerciales ilícitas, según lo dispuesto en la regulación de productos con pretendida finalidad sanitaria y productos milagro. El incumplimiento de este acuerdo puede conllevar la apertura de expediente sancionador por infracción grave sancionable con multa de 100.001 hasta 500.000 euros.

El Consejo advierte en su resolución con carácter general a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se prohíbe cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de productos, materiales, sustancias, energías o métodos que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad, que utilicen el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos y que pretendan aporten testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.

El Consejo también acordó remitir este acuerdo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y a la Consejería de Salud de Administración Local y Relaciones Institucionales, a la que está adscrita la Dirección General de Consumo, por si procediera adoptar en el ámbito de sus competencias alguna medida sobre la comercialización del producto, la protección de la salud de los consumidores y el control de la publicidad para que se ajuste a criterios de veracidad.

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