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El Ayuntamiento insiste en que el edificio era seguro y con las licencias en regla

La responsable de la Oficina de Planificación Urbana, Beatriz Lobón, contestó en la comisión de investigación a las denuncias sobre las supuestos defectos urbanísticos y de seguridad

La Coordinadora General de la Oficina de Planificación Urbana, Beatriz Lobón, contestó en la comisión de investigación del Ayuntamiento de Madrid a las denuncias sobre los supuestos defectos urbanísticos y de seguridad que tenía el pabellón Madrid Arena. Lo que sigue es un resumen de su intervención:

El mal uso del pabellón como causa de la tragedia

“El edificio Madrid Arena es un edificio municipal cuyo proyecto y construcción se llevó a cabo bajo la dirección, coordinación y supervisión de los técnicos municipales. El objeto de estos proyectos era el de crear un espacio polivalente y multifuncional sobre el antiguo rocódromo, llevándose a cabo las obras en tres fases, comenzando en el año 2002 y terminando en el año 2005”.

“El Madrid Arena es un edificio multifuncional, polivalente, con aforos diferentes en función al uso que se le fuera a dar, pero, evidentemente, tal y como me pedía el señor Núñez, triplicar el aforo significa que se está haciendo un mal uso del edifico y, por lo tanto, cambia las condiciones del edificio. Y, en ese momento, evidentemente, un edificio que puede ser plenamente seguro, al triplicar el aforo se puede convertir en inseguro y llevar a donde nos ha llevado”.

Un edificio con todas las licencias

“El edificio denominado Madrid Arena y la implantación de su actividad cuentan con licencia municipal de obras y actividad al constituir dicha licencia el propio proyecto que se autoriza, siendo las previsiones del mismo las prescripciones de la licencia. Asimismo cuenta con licencia de funcionamiento, estando esta licencia implícita en la firma de las actas de recepción de obras, las cuales, como he dicho, producen los mismos efectos que la licencia de funcionamiento”.

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La inspección técnica, en 2035

“En el caso concreto del Madrid Arena, dado que la construcción del edificio se terminó en el año 2005 y que no tenía obligación en ese momento de llevar a cabo ninguna inspección técnica del mismo por no haber transcurrido los 30 años desde su construcción, las peticiones de licencia formuladas por Madrid Espacios y Congresos en los años 2007 y 2009 no responden más que a la intención voluntaria de la citada mercantil de llevar a cabo obras de reforma".

"Siendo vigente la licencia, conviene aclarar si existía la obligación de que el edificio debía adaptarse a la normativa surgida tras su construcción en materia de seguridad, me refiero en concreto al Código Técnico de la Edificación, aprobado en el año 2006 y cuya entrada en vigor se produjo de forma paulatina entre los años 2006 y 2007, aclarando también si el hecho de que no se adapte supone que el mismo no es seguro. Ya se ha dicho antes que los edificios construidos no tienen que adaptarse a las nuevas normativas, ni este edificio ni ningún otro construido con anterioridad a la entrada en vigor de esa nueva norma, salvo que la propia disposición diga lo contrario”.

Sin defectos de Seguridad

“Asimismo, se ha de señalar que el hecho de que un edificio no se tenga que adaptar a las prescripciones de este nuevo código, no supone bajo ningún concepto que el edificio tenga defectos de seguridad, ya que al construirse se debieron tener en cuenta las medidas de seguridad exigidas en ese momento, y de las memorias de los proyectos se desprende que estos cumplían con la normativa vigente en el momento de su redacción; normativa que en ningún caso es menos rigurosa en los aspectos de seguridad que el Código Técnico de la Edificación. Se trata de normativas distintas, con una sistemática diferente que responden a distintas formas de conseguir un objetivo, como es el de la seguridad de los edificios. Decir lo contrario sería tanto como afirmar que todos los edificios construidos antes del año 2006 en toda España no cumplen las medidas de seguridad necesarias, lo que bajo ningún concepto quiso decir el legislador, ya que en otro caso, la propia norma hubiera obligado a la adaptación de todos los edificios existentes y hubiera dado un plazo para ello”.

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