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La anulación de los pinchazos en la cárcel absuelve a Oubiña de blanqueo

El fallo critica la instrucción y supone la tercera batalla judicial que gana el narco

El narcotraficante Laureano Oubiña (i) abandonando la prisión de Navalcarnero (Madrid)
El narcotraficante Laureano Oubiña (i) abandonando la prisión de Navalcarnero (Madrid)Kiko Huesca (EFE)

En una sentencia que supone un contundente varapalo a la instrucción del proceso incoado hace 10 años, la Audiencia Nacional ha liberado al narcotraficante gallego Laureano Oubiña de una condena de 13 años de prisión por un delito de blanqueo de 4,5 millones de euros procedentes del tráfico de drogas por el que fue juzgado a principios de mes. La Sala ha declarado nulas por inconstitucionales las intervenciones telefónicas que se realizaron a un móvil que el acusado utilizó mientras estuvo en prisión, nulidad que había solicitado el abogado de Oubiña, Joaquín Ruiz Jiménez.

Es la tercera ocasión que Oubiña gana en los tribunales después de ser absuelto de tráfico de drogas en el proceso de la Operación Nécora en 1994 y otro de blanqueo de dinero en la compra del pazo de Baión en 2004. El fallo también absuelve del mismo delito a Tiziana Cardarelli, la compañera sentimental del narcotraficante, pero condena a José Piñeiro a un año y nueve meses de prisión, pese a que reconoció los hechos en el juicio e implicó a su primo Laureano Oubiña en el blanqueo de capitales.

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La sentencia declara nulas las escuchas porque fueron intervenidas "sin cumplir los requisitos legales y constitucionales". Para la Sala "existen claros defectos insubsanables" cometidos durante la fase de instrucción, como "la ausencia de un control judicial adecuado dentro de los parámetros exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo", informa Europa Press. Para la ponente de la sentencia, Carmen Paloma González Pastor, "no consta indubitadamente acreditado que los acusados hayan participado en un delito de blanqueo de capitales al margen de la investigación llevada a cabo a través de las conversaciones telefónicas".

La sentencia es crítica también con la apertura de las propias diligencias del caso y argumenta que "no parece debidamente razonada la decisión de incoarlas" para ser archivadas al poco tiempo y reabrirlas cinco días después, interviniendo el mismo teléfono móvil de Oubiña durante tres años "para ver qué pasa". Esta causa, sostiene la Sala, es "una de las modalidades viciadas como forma de investigación" que el Tribunal Supremo denomina "investigación prospectiva", es decir, las intervenciones cuya finalidad es averiguar qué delito se está cometiendo. En estos casos, ante el vacío de datos incriminatorios de principio, se aprovechan los contactos del principal acusado “para averiguar qué se dice y actuara posteriori según se van produciendo los acontecimientos”. También carece de argumentos para el tribunal el oficio policial de la Udyco de Pontevedra que “no podía servir de base para la apertura” de estas actuaciones porque “en ningún caso, la información que contenía provenía de la investigación obtenida en un procedimiento anterior del mismo juzgado, sino en los datos de otras investigaciones judiciales distintas cuyo resultado y estado se desconoce”.

 “Sin que figure al inicio de las presentes diligencias una previa investigación que ponga de manifiesto una presunta actividad delictiva por parte de los posteriormente acusados por delito de blanqueo de capitales, se ha permitido que mediante la prórroga de las intervenciones telefónicas durante el tiempo que se ha estimado pertinente puedan conocerse los datos suficiente para su posterior plasmación en el escrito de acusación”, añade el fallo judicial.

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Oubiña aún está pendiente del resultado de otro juicio que comenzó el día antes de que quedase en libertad el pasado 17 de julio, tras permanecer entre rejas 11 años ininterrumpidos cumpliendo tres condenas por tráfico de hachís. El fiscal solicitó seis años de prisión por blanqueo, hechos relacionados con los ya juzgados y anteriores a 2002.

 

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