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Cien euros de multa por no apagar el motor en Madrid

El Ayuntamiento de la capital sancionará aunque el conductor esté dentro del coche estacionado La medida se incluye dentro de los planes para luchar contra la contaminación en la ciudad

Elena G. Sevillano

Se acabó lo de dejar el motor encendido mientras el coche está estacionado. El Ayuntamiento de Madrid va a modificar la Ordenanza de Movilidad para multar con 100 euros a quienes mantengan el motor en marcha con el vehículo parado, incluso aunque el conductor esté sentado dentro. Obviamente la medida no se aplica en los semáforos ni en los atascos, donde poco puede hacer el conductor. Lo que pretende el Consistorio que encabeza Ana Botella es evitar las emisiones de contaminantes de, por ejemplo, esos coches que esperan minutos en segunda fila para recoger a alguien. Los agentes de movilidad podrán multar con hasta 100 euros por este motivo, ya que el incumplimiento pasará a considerarse infracción leve.

El proyecto inicial de modificación de la Ordenanza de Movilidad, que data de 2005, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de abril y está colgado en la página web municipal hasta el 28 de mayo, que es cuando termina el plazo para presentar alegaciones. El texto modifica el artículo 60 para añadir: "El conductor deberá apagar el motor desde el estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículo".

El cambio normativo venía recogido en el Plan de Calidad del Aire de la ciudad de Madrid que se aprobó inicialmente en febrero pasado. Una de las 70 medidas que contempla -entre las más destacadas está la de cobrar un 10% más por aparcar en el centro de la capital- es precisamente la de regular la prohibición del mantenimiento del motor encendido de vehículos estacionados. La decisión "contribuirá al aminoramiento de las emisiones de contaminantes", asegura la introducción del proyecto de modificación de la ordenanza.

El texto precisa qué vehículos quedan excluidos de la obligación de apagar el motor desde el estacionamiento: los que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos enchufables híbridos y los destinados a la prestación de asistencia sociosanitaria, los de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad y Bomberos. Los vehículos que entren en las dos primeras categorías deberán exhibir en lugar visible un distintivo que expide el Ayuntamiento para que les acredite como exentos.

Londres acaba de poner en marcha una medida similar, aunque no igual. Su alcalde, Boris Johnson, defendía en enero pasado que los coches que permanezcan más de 60 segundos parados y con el motor encendido sean multados con hasta 40 libras (cerca de 50 euros). El alcalde de la capital británica asegura que está decidido a reducir los niveles de contaminación antes de los Juegos Olímpicos. La normativa, de aplicación desde el 1 de enero, fija que los conductores deben apagar el motor cuando se lo exija un agente. De no hacerlo, la multa es de 20 libras. Si no la pagan en los siguientes 28 días se convierten en 40.

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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