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El Supremo condena a la Comunidad de Madrid por una negligencia médica

Tendrá que pagar 250.000 euros a un paciente que quedó discapacitado tras ser operado Las graves secuelas sufridas por el paciente "cambiaron radicalmente" su vida"

Damián Muñoz, albañil de profesión y de mediana edad, entró en el hospital universitario Princesa de Madrid para operarse de dos hernias de disco en 2006 y, como consecuencia de la intervención, sufrió una lesión medular que le dejó discapacitado. Pese a que la Justicia rechazó en dos ocasiones indemnizarle, el Supremo ha condenado ahora que la Comunidad de Madrid a pagarle 250.000 euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por el paciente y ha acordado anular la sentencia dictada en junio de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazaba la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. La defensa del paciente solicitaba una indemnización de 510.000 euros por los daños físicos, psicológicos y morales que padeció motivados por una deficiente asistencia sanitaria. Sin embargo, el Supremo rebaja esta cuantía a la mitad y entiende que las secuelas han cambiado "radicalmente su vida en el sentido más amplio de la palabra".

Los hechos se remontan a comienzos de julio de 2006 cuando Damián, entonces de 48 años, fue intervenido en el centro hospitalario de dos hernias diagnosticadas en el disco. Durante en el postoperatorio, se detectaron una serie de complicaciones que, finalmente, le causaron lesiones consistentes incontinencia doble, pérdida de competencia sexual y un grado de discapacidad del 52%, por el que se le declaró su incapacidad total permanente para su profesión.

El paciente recurrió ante el Servicio Madrileño de Salud al entender que no se actuó de forma diligente una vez evidenciadas las secuelas en el tratamiento quirúrgico. Además, consideró que el consentimiento informado fue "deficiente" al no recoger de forma clara y completa las posibles lesiones, un extremo que negó la Comunidad de Madrid que defendió la correcta asistencia prestada.

Ahora el Supremo, en una sentencia hecha pública este viernes, admite que la sentencia del tribunal de instancia no analizó el tratamiento derivado de la complicación post-quirúrgica ni tampoco la falta de consideración de una "reintervención quirúrgica para atenuar las graves consecuencias que se habían manifestado".

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, considera que existió una "errónea valoración de la prueba" y constata la "falta de diagnóstico completo de una complicación postquirúrgica que hubiera requerido una actuación médica que atendiera a los graves síntomas neurológicos que se fueron presentando y que indicaban que el paciente perdía autonomía personal".

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"Por ello, ante esta ausencia de prueba por parte de la demandada de aspectos esenciales del tratamiento dispensado a partir del 26 de julio, procede entender que existió una infracción de la lex artis por pérdida de oportunidad de la obtención de un posible resultado más positivo ante la aparición de un riesgo de la intervención", señalan los magistrados, que remarcan los resultados de "extrema gravedad" derivados.

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