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Tribuna
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Impotencia ante la mala praxis de la Justicia

El abogado de Romano van der Dussen, que se ha pasado 11 años en prisión acusado de varias violaciones que no cometió, reflexiona sobre la Justicia española

A la izquierda, Romano van der Dussen antes de su ingreso en prisión en septiembre de 2003. A la derecha, el británico Mark Dixie.
A la izquierda, Romano van der Dussen antes de su ingreso en prisión en septiembre de 2003. A la derecha, el británico Mark Dixie.

Es muy difícil manifestar la impotencia, el vacío y la pena que siento por la actuación de la justicia española en el caso Van der Dussen. Un ciudadano holandés en un país extranjero, sin saber apenas el idioma, sin recursos, que de pronto se ve acusado de tres delitos gravísimos siendo inocente. Le condenaron a quince años y seis meses, pero no solo. Esos delitos son los que en la cárcel tienen una pena adicional: la repulsa y la persecución del resto de los presos.

La motivación y la fundamentación de la sentencia que lo condenó solamente se basan en la declaración de las dos víctimas y una testigo, declaraciones totalmente contradictorias ante la policía y en la instrucción de la causa. Además, los reconocimientos fotográficos y en rueda fueron irregulares, contrarios a la ley procesal.

Este abogado ha manifestado al Tribunal Supremo todas y cada una de las violaciones de derechos fundamentales en este proceso. He probado con documentos obrantes en el sumario que cuando se le realizó la prueba de ADN encontrado en la primera víctima y dio negativa, deberían haberle dejado inmediatamente en libertad y haber seguido investigando para encontrar al verdadero culpable. Tampoco las huellas dactilares halladas eran suyas, por la sencilla razón de que nunca estuvo en el lugar del crimen.

He probado con documentos que si la policía, el juzgado y el fiscal hubiesen realizado impecablemente su trabajo en los primeros momentos, el primer día, recabando y analizando las pruebas, pelos, sangre, huellas o cualquier otro indicio hallado en el lugar del crimen -como el bolso de la segunda víctima abandonado por el agresor o las prendas de vestir de la tercera víctima que el agresor había agarrado y manipulado con violencia-, a este hombre no le hubiesen condenado.

Este ciudadano extranjero clamó al cielo, a los dioses, a los policías, al fiscal y al juez su inocencia cuando fue detenido. Dijo que esa noche había estado en otro lugar a más de veinte kilómetros de distancia con unos amigos, celebrando una fiesta. Aportó datos, nombres, direcciones, teléfonos... pero estos testigos nunca fueron interrogados ni se les convocó para dar su testimonio en el juicio oral. Nadie le creyó.

Se ha vuelto a aportar al Supremo una nueva prueba testifical, la de una persona que estuvo esa noche con él celebrando una fiesta en Benalmádena, pero a esta persona no se le ha interrogado a pesar de la petición de este abogado

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Solamente fueron creídas las víctimas y una testigo que ahora se ha probado que se equivocó. Esta mujer estaba completamente segura de que la persona que vio esa madrugada del día 10 de agosto de 2003 desde su ventana en la calle Miguel Bueno de Fuengirola era van der Dussen cuando en realidad se trataba del británico Mark Dixie.

No había, ni hay, una sola prueba objetiva, pericial o indicios fundamentados de la participación de Romano van der Dussen en estas agresiones aparte del testimonio de las víctimas atacadas esa noche en un lugar de poca visibilidad y golpeadas al volverse cuando el agresor se dirigió a ellas. Estoy convencido de que las víctimas actuaron de buena fe, pero el ADN prueba que se equivocaron. 

En el año 2007, la policía científica española solicitó que se investigase por el Juzgado de Fuengirola (para ampliar uno parámetros que faltaban en ese informe, de 16 parámetros, faltaban 5 y coincidían 11), la posible implicación de un asesino y violador ingles por haberse encontrado restos de su ADN en la primera víctima de Fuengirola. A finales de 2007, este juzgado incomprensiblemente archivó el caso sin cumplimentar la comisión rogatoria para conseguir el ADN del inglés, con el beneplácito del tribunal sentenciador.

En el año 2013, ese mismo juzgado designado por turno de reparto volvió a devolver al tribunal sentenciador la comisión rogatoria pedida a instancias del Tribunal Supremo tras un recurso de revisión penal que yo había interpuesto en el año 2011. 

Por fin, en febrero de 2014, la juez recién nombrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola tramitó correctamente la comisión rogatoria, que cumplimentó Reino Unido en agosto de 2015. Una odisea de años, trámites y burocracia judicial y administrativa para conseguir una prueba muy sencilla.

El Tribunal Supremo, a pesar de las razones y pruebas alegadas por este letrado, ha mantenido la condena de la segunda y de la tercera víctimas, absolviendo a mi defendido solo de la primera agresión. Acato y respeto la decisión de los jueces, pero como abogado defensor no puedo compartir esta decisión. Como he expuesto en el recurso de revisión penal a los jueces, si no se anula la sentencia y si no se revisan los tres delitos, si no se busca la verdad material en las sentencias, el tribunal superior cometerá el mismo error que el juzgador de instancia y se mantendrá la culpabilidad de un inocente para el resto de su vida a pesar de las evidencias de su inocencia.

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