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La Audiencia deniega el acercamiento de 30 presos de ETA a cárceles vascas

Los reclusos pueden recurrir en vía administrativa contra la decisión sobre el traslado

La asociación de familiares de presos de ETA Etxerat convocó el día 25 una protesta por la detención de cuatro personas acusadas de formar parte del entramado de apoyo a reclusos.
La asociación de familiares de presos de ETA Etxerat convocó el día 25 una protesta por la detención de cuatro personas acusadas de formar parte del entramado de apoyo a reclusos.Juan Herrero (EFE)

El juzgado de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional ha denegado el acercamiento a cárceles próximas al País Vasco de 30 presos de ETA. Los reclusos pueden recurrir en vía administrativa contra la decisión sobre el traslado y, agotada ésta, ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El juzgado de vigilancia penitenciaria explica en sus autos que la competencia exclusiva para decidir sobre el destino o traslado de los internos en los diferentes centros penitenciarios está residenciada en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Ese pronunciamiento de la Administración penitenciaria se encuentra sometido a control judicial, aunque atribuido a la jurisdicción contenciosa.

El juzgado de vigilancia añade que solo sería competente para controlar decisiones de este tipo de modo excepcional, una vez agotada la vía administrativa " previa acreditación o constancia de que la referida resolución Administrativa ha producido una clara vulneración de los derechos fundamentales y penitenciarios del interno susceptible de ser corregida por la vía de traslado de centro penitenciario"

La resolución judicial que deniega el acercamiento a los 30 presos de ETA examina los derechos que los internos consideran vulnerados (derecho de comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, asistencia médica y derecho a la cultura y a la educación) para concluir que no constan vulnerados esos derechos, como tampoco cabe considerar trato inhumano ni degradante en sí mismo el hecho del cumplimiento de la condena en un centro penitenciario distinto del que solicita el interno como de su preferencia.

El juzgado de vigilancia penitencia concluye que no se ha acreditado ninguna vulneración de derechos y con carácter general, la corrección de esos eventuales abusos no se produce vía traslado, sino por la vía de queja ante el Juez de Vigilancia. Y en relación al traslado, el interno debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, una vez agotada la vía administrativa previa.

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