_
_
_
_
_

Los autores del asedio al Parlament recurrirán ante el Constitucional

Sus abogados consideran que el Supremo ha modificado los hechos probados

Los acusados del asedio al Parlament durante el juicio.Foto: atlas | Vídeo: atlas / EFE
Fernando J. Pérez

Los autores del asedio al Parlamento de Cataluña el 15 de junio de 2011, condenados por el Tribunal Supremo a tres años de prisión tras haber sido absueltos en primera instancia por la Audiencia Nacional, han asegurado que recurrirán esta sentencia ante el Tribunal Constitucional. Las defensas presentarán en los próximos días un recurso de nulidad contra la sentencia del Supremo, paso previo a poder recurrir en amparo ante el Constitucional y, en su caso, acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Más información
La CUP planta al Parlament por la sentencia del Supremo
El Supremo condena a tres años a los implicados en el asedio al Parlament
Absueltos 19 de los 20 acusados del asedio al Parlament catalán en 2011
Indignación en la fiscalía y la Generalitat por el fallo del asedio al Parlament
El fiscal pide la repetición del juicio por el asedio al Parlamento catalán

Los abogados, que todavía no han detallado los argumentos jurídicos, apuntan a que su recurso se basará en que el Tribunal Supremo, al reinterpretar los hechos probados por la Audiencia Nacional, “introduce nuevos hechos al hablar de motivaciones e intenciones sin haber escuchado a los acusados”.

Jaume Asens, letrado defensor de cuatro de los condenados por el Supremo, explica que la doctrina del TEDH, con sede en Estrasburgo, impide las condenas en segunda instancia después de haberse producido una absolución si en el segundo juicio no se ha escuchado a los acusados. “Es absolutamente anómalo modificar los hechos para condenar sin haber tomado declaración a los acusados”. 

En la primera sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional Ramón Sáez y Manuela Fernández Prado absolvieron a 19 de los 20 acusados –el vigésimo estaba huido-. Estos magistrados primaron la libertad de expresión sobre otros derechos constitucionales y consideraron que “la democracia se sustenta en un debate público auténtico, en la crítica a quienes detentan el poder”. Aquel primer fallo sostenía que “las conductas estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados”.

Sin embargo, el Supremo, en su sentencia del pasado martes, revisó este fallo y afirma que la Audiencia incurrió en una “errónea y traumática desjerarquización del derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema”. “Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático”, declara el Tribunal Supremo, con el voto particular discrepante del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_