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El Estado prepara su batería jurídica

Gobierno y Fiscalía debaten qué respuesta dar a cada desafío de la Generalitat

El fiscal general, Eduardo Torres-Dulce.
El fiscal general, Eduardo Torres-Dulce.Albert García

El Gobierno, la fiscalía y la Abogacía del Estado estudian desde el lunes las consecuencias de la resolución del Tribunal Constitucional que declaró suspendida la convocatoria de la consulta independentista del 9-N y todas las actuaciones “vinculadas a ella”. La Generalitat ha paralizado cautelarmente la campaña institucionalde la consulta y la selección de personal para su organización, pero mantiene el desafío con otros actos relacionados con el 9-N. El dilema del Gobierno es político —porque debe medir los tiempos— y jurídico: ha de averiguar si esos actos están afectados directamente por la suspensión dictada por el Constitucional.

Son varias las actuaciones sobre las que en principio se podría intervenir. La primera se produjo este miércoles: el Parlamento catalán votó la designación de los siete miembros de la Comisión de Control, una especie de Junta Electoral para la consulta del 9-N, que deriva de la ley de consultas suspendida. Y el jueves el presidente de la Generalitat, Artur Mas, firmó el decreto de designación de esos siete miembros. También el jueves, apelando a la “libertad de expresión”, Convergència presentó una campaña de propaganda en favor de la consulta y en favor del sí-sí (la doble respuesta favorable a un Estado independiente). Y hoy sábado, en la Generalitat, Artur Mas recibirá a los más de 900 alcaldes (la casi totalidad de los alcaldes catalanes) de Ayuntamientos que han aprobado mociones en favor de la consulta. Otro acto vinculado al 9-N y con cobertura pública.

Las dos cosas que la Generalitat sí ha paralizado en aplicación de la resolución del Constitucional son la campaña institucional y la selección de personal para la organización de la consulta. Pero lo ha hecho no con el argumento de obedecer al tribunal, sino con el de no exponer a los funcionarios públicos a eventuales problemas legales en el futuro. De hecho, el consejero de Presidencia y portavoz de la Generalitat, Francesc Homs, dijo el miércoles que está buscando la fórmula para poder actualizar él mismo la página web de la campaña institucional —que sigue existiendo, aunque sin actualizar desde el martes—, para poder reactivarla sin poner en riesgo a ningún otro funcionario público. “Estoy dispuesto a asumir todo lo que tenga que asumir”, afirmó Homs.

El Ejecutivo anunció ayer que impugnará la firma del decreto de nombramiento de la Comisión de Control. Más allá de ese aspecto, aún no ha definido qué respuesta dar a los continuos retos que llegan desde la Generalitat. Las posibilidades son varias:

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El Constitucional

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Actuación de oficio

El artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional otorga al propio tribunal la posibilidad de “declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción”. Eso podría llevarle a anular las resoluciones que contravengan la resolución en la que decretó la suspensión de la consulta y de la ley de consultas. De momento, sin embargo, el Constitucional no tiene prevista ninguna actuación “de oficio”, a la espera de que venza el plazo de 15 días (para el recurso de la ley de consultas) y 20 días (para el del decreto) que ha dado para que se pronuncien el Congreso, el Senado y las instituciones catalanas. La ambigüedad con la que la Generalitat ha acatado la suspensión “es un hecho insólito”, afirman fuentes del tribunal.

La abogacía del Estado

Requerimiento

Como parte en el procedimiento (presentó los recursos en nombre del presidente del Gobierno), la Abogacía del Estado podría registrar una petición de ejecución para que se cumpla —si entiende que no se está haciendo— la suspensión de la ley y del decreto de convocatoria dictada por el Constitucional. Esa es la decisión que debate estos días la Abogacía.

Tribunales ordinarios

La vía del contencioso

El Tribunal Constitucional debate también sobre los instrumentos con los que cuenta para exigir el cumplimiento de sus resoluciones. Pero la competencia podría corresponder también a los “tribunales ordinarios”. En este caso sería la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la que debería dirimir si se está cumpliendo o no la suspensión dictada.

Fiscalía

Delito de desobediencia

La Fiscalía General del Estado no ha transmitido aún ninguna instrucción a sus fiscales en Cataluña. La posibilidad de que presenten un escrito de acusación por desobediencia o prevaricación contra Artur Mas es ahora mismo remota. El delito de desobediencia prevé penas de hasta tres años de inhabilitación para las “las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales”. Para que exista ha de existir un apercibimiento previo de la resolución que se está incumpliendo, que ha de emitir el tribunal sentenciador; en este caso, el Constitucional. La contestación a ese apercibimiento ha de ser una negativa abierta, directa, clara y formal.

Fue el caso de Juan María Atutxa, que siendo presidente del Parlamento vasco hizo caso omiso a la orden del Tribunal Supremo de que disolviera el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (una de las marcas blancas de la ilegalizada Batasuna). Atutxa recibió hasta tres requerimientos y no atendió ninguno de ellos. Fue después de esa triple negativa cuando se le sometió a juicio y a una posterior condena, por un delito de desobediencia, en 2008.

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