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“No se imputa a Ignacio González al no tener competencia”

La juez deja a otros tribunales la imputación del presidente madrileño Anticorrupción recurrirá la decisión por falta de fundamentación

María Fabra
Ignacio González, junto a su esposa, Lourdes Cavero, el pasado septiembre
Ignacio González, junto a su esposa, Lourdes Cavero, el pasado septiembreKiko Huesca (EFE)

El riesgo de indefensión es el principal argumento que la juez de Primera Instancia de Instrucción número 5 de Estepona, Mariana Peregrina, alega para justificar la imputación de Lourdes Cavero, esposa del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y para sugerir la del propio dirigente del PP en la causa que investiga la compra de un ático de lujo en esa localidad malagueña. La imputación no había sido reclamada por ninguna de las partes.

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“Verdaderamente se puede correr el riesgo de producirse indefensión ante las informaciones producidas por los medios de comunicación”, señala el auto que, en apenas tres folios, opta por inhibirse en favor de la Audiencia Nacional y dejar para otro tribunal la imputación del presidente madrileño: “La condición de imputado de Jaime Ignacio González no se la puede atribuir la instructora, al carecer de competencia”. De esta manera, expone la condición de aforado del presidente de la Comunidad de Madrid y explica por qué ha limitado la imputación a Lourdes Cavero a la que, no obstante, no achaca acciones concretas en su escueto relato.

El presidente de la Comunidad de Madrid alquiló el ático en 2008 por 2.000 euros al mes, cuando el precio medio de ese tipo de alquileres era de 6.000 euros al mes. En enero pasado admitió haber comprado, por 770.000 euros, el ático tasado en 769.611 euros. El 80% de la vivienda (equivalente a 616.000 euros de los 770.000) está a nombre de la esposa de González, mientras que el 20% restante es propiedad de él tras pagar 154.000 euros. En su respectivo patrimonio, a él le corresponde un 20% indiviso y a ella, un 80%.

“Se ha querido practicar unas primeras diligencias antes de proceder a su imputación”, justifica la juez, que argumenta que solo “ha sido posible la práctica de las que se han acordado en el territorio español”. Y formula los escollos para llevar adelante la investigación internacional y la “dificultad adicional que supone la cooperación jurídica internacional”.

El caso se abrió hace aproximadamente un año, cuando el Sindicato Unificado de Policía (SUP) presentó una denuncia por considerar que la sociedad que vendió el ático a González, Coast Investor LLC, fue usada en realidad como empresa pantalla para, presuntamente, gratificar a González por mediar en el pelotazo urbanístico que la trama Gürtel dio entre 2005 y 2006 en Arganda del Rey (Madrid).

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La magistrada ordenó la práctica de varias pesquisas. Entre ellas, comisiones rogatorias a Londres y a Estados Unidos, ya que la sociedad que vendió el ático tiene su sede en el paraíso fiscal de Delaware (Estados Unidos). Sobre la primera, el auto indica que “fue devuelta sin cumplimentar ni traducir”. Acerca de la segunda, señala que “está siendo traducida”. A Londres se requirió información sobre el último beneficiario de la cuenta corriente, titulares o autorizados de las cuentas corrientes a nombre de Coast Investors LLC, así como de sus movimientos contables de origen o destino a España. Los letrados de la sociedad se opusieron a estas diligencias y solicitaron dejar sin efecto los mandatos remitidos a los bancos, así como declarar nulas las comisiones rogatorias.

El auto, fechado el 16 de diciembre, por el que la juez Peregrina ha imputado a la esposa de Ignacio González señala que las investigaciones aluden a un supuesto delito contra la Hacienda pública y a otro por blanqueo de capitales. Y explica que estos delitos son “provenientes de unas supuestas comisiones, producido (el delito de blanqueo) con anuencia de una entidad extranjera ad hoc, con una estructura organizada y para cuya comisión se ha podido emplear una organización también ad hoc cuales son sociedades fiduciarias opacas, que pueden ser legales en el país donde tienen su sede pero que pueden servir expresamente para la comisión del citado delito”. Así, expone la supuesta operativa de la sociedad, pero no dice nada de la participación del matrimonio González-Cavero. Sí indica, aunque no explica, que el presunto delito puede haberse producido en el extranjero y “produciendo repercusión en la economía nacional”.

También aprovecha el escrito para contestar a la reclamación de la propia Coast Investors LLC de que aclare la situación procesal de la sociedad. “No puede aclararse antes de investigar la participación que dicha entidad ha podido tener (sobre todo en el año 2008)”, indica, explicando únicamente que ese fue el año en el que comenzó a ser la arrendataria del presidente madrileño, por lo que “tuvo que intervenir en el alquiler de la vivienda, que estuvo vigente hasta diciembre de 2012”.

La decisión de la juez es que sea otro tribunal el que siga con la investigación y por ello manda la causa a la Audiencia Nacional. Sin embargo, no clarifica qué tribunal debería hacerse cargo, en el caso de que sea necesario, de la imputación de González ya que, como aforado que es, debería corresponder al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, al referirse a hechos ocurridos fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, la competencia correspondería a la sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En el mismo auto, la juez admite la personación de González en la causa, como él solicitó en octubre pasado.

Anticorrupción recurrirá por falta de fundamentación

La Fiscalía Anticorrupción tiene previsto recurrir antes de que termine esta semana el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Estepona (Málaga) que imputa a Lourdes Cavero, esposa del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, por presuntos delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública.

El recurso de la fiscalía se basará en la insuficiente fundamentación de la juez para proceder a la imputación de Cavero, a la que se relaciona con la presunta comisión de los delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública, investigados tras la denuncia presentada por el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) por el lujoso ático que el matrimonio González-Cavero compró a la sociedad Coast Investors LLC en una urbanización de lujo de Estepona (Málaga).

Anticorrupción, que está personada en el caso, interpondrá el recurso contra la decisión de la juez, aunque fuentes de la fiscalía no han precisado si solo se opondrá a la imputación o también se mostrará contraria al traslado de la causa a la Audiencia Nacional, tal como ha requerido la juez.

La fiscalía ya se opuso a la personación de Ignacio González en la causa, pese a lo que la juez ha optado por que tenga acceso a las diligencias para que pueda ejercer su derecho de defensa. “La investigación seguida en la causa pretende acreditar, ante la existencia de una estructura societaria ciertamente opaca, en quién o quiénes sean las personas físicas que sean los dueños de la entidad y, por ende, de los inmuebles que adquirió”, señaló el fiscal Anticorrupción de Málaga, José Luis López Caballero. “En puridad procesal, Ignacio González no puede ser tenido como imputado en la causa pues, en el momento presente, no consta que tenga relación alguna con la entidad Coast Investors LLC”, añadió para oponerse a su personación. “No cabe pues una personación preventiva de una futura e hipotética imputación”, señaló ya el fiscal.

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