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Espaldarazo de la Audiencia a las escuchas del 'caso Brugal'

Valida los 'pinchazos' de la trama del PGOU de Alicante El fiscal acusa a la alcaldesa de Alicante, del PP, el exalcalde y el empresario Enrique Ortiz

El promotor Enrique Ortiz y la alcaldesa Sonia Castedo, en una imagen de junio de 2006.
El promotor Enrique Ortiz y la alcaldesa Sonia Castedo, en una imagen de junio de 2006.JOAQUÍN DE HARO

La Audiencia de Alicante ha dado un espaldarazo a la instrucción de sumario del caso Brugal que investiga una trama político-empresarial en torno al negocio de la basura y el urbanismo en la provincia de Alicante. La sección 1ª del alto tribunal ha dado luz verde a las escuchas telefónicas que destaparon uno de los tres pilares de la causa general: el amaño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante en favor de los intereses del promotor Enrique Ortiz.

La policía y el fiscal Anticorrupción sostienen que el empresario recibió datos secretos del planeamiento de la mano de la actual alcaldesa del PP de Alicante, Sonia Castedo, y su antecesor, Luis Díaz Alperi, a cambio de dádivas. Ambos, diputados autonómicos, están acusados por el fiscal de supuesto cohecho. En este sumario hay ya 18 imputados, entre ellos, el promotor Ortiz y su mujer, el redactor del PGOU, Jesús Quesada, y los abogados urbanistas José Luis Castedo y Javier Gutiérrez. El primero es hermano de la regidora Castedo y el segundo, un exedil socialista.

En un auto difundido ayer, la sección 1ª de la Audiencia ratifica la resolución del pasado mes de octubre del instructor de la causa PGOU, Manrique Tejada, titular del Juzgado número 5 de Alicante. El magistrado dio por buenas las intervenciones telefónicas practicadas durante la fase de investigación y, además, observó indicios de delito en los hechos.

El auto de la Audiencia de Alicante en virtud del cual avala las escuchas telefónicas que dejaron al descubierto un posible amaño del PGOU de Alicante se produce a raíz del recurso de apelación presentado por uno de los principales imputados, el promotor Enrique Ortiz. La defensa de Ortiz planteaba básicamente dos cuestiones: la nulidad de las intervenciones de los teléfonos de los investigados por la violación de derechos fundamentales y del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y la competencia de Juzgado número 5 de Alicante para instruir la causa. La sala ha desestimado ambas peticiones.

Al recurso de apelación de Ortiz se sumaron otros imputados, como su mujer y los abogados urbanistas José Luis Castedo y Javier Gutiérrez. Estos dos últimos regentan el despacho Salvetti Abogados, creado a finales de 2008, en la recta final de la redacción del PGOU. Según la policía, desde el despacho tramitaron alegaciones, a sabiendas de que iban a ser estimadas, que les generaron un beneficio de un millón de euros.

En su recurso, la defensa de Ortiz planteaba que “las diligencias de investigación, en concreto la grabación de supuestas conversaciones telefónicas, autorizadas mediante los autos recurridos [prórrogas de las intervenciones desde el auto de junio de 2008], son diligencias de investigación obtenidas con violación de los derechos fundamentales”. El objetivo de los recurrentes era la declaración de nulidad de diversos autos dictados en la fase instructora en los que sea acordaba la intervención y sucesivas prórrogas de las comunicaciones telefónicas de Enrique Ortiz, su esposa, José Luis Castedo y Javier Gutiérrez.

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En el apartado de fundamentos jurídicos, la sala precisa, en primer término, que en procedimiento de sumario ordinario y, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “es en el acto del inicio del juicio oral, mediante el planteamiento de cuestión previa de nulidad de actuaciones por haberse producido con vulneración de derechos fundamentales, cuando debe plantearme la misma [nulidad de las escuchas]”.

La sala considera que no es momento procesal para resolver la legalidad o no de las intervenciones y que tampoco procede examinar ahora la necesidad, proporcionalidad, indicios, motivación y control judicial de las escuchas. “No procede porque entendemos que el resultado de esas diligencias de investigación, será prueba o podrá serlo en la sede y lugar en que estas se practiquen”, señala la Audiencia en su resolución.

“Insistimos”, añade el auto, “es el órgano de enjuiciamiento el que, si se cuestiona en el plenario la legalidad de una medida limitativa de derechos fundamentales, procederá a dar validez a las diligencias de entrada y registro, intervención de la correspondencia o intervención telefónica, ya que la ratificación de estas por el juez instructor es un acto irrelevante, pues serán el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia o el juez de Lo Penal, en su caso, quienes deberán adoptar la decisión que estimen pertinente sobre la validez de las medidas limitativas de derechos fundamentales cuestionadas y cómo quedan afectados otros elementos de prueba obtenidos de una que es declarada prueba”.

Con este auto la Audiencia avala la instrucción hasta ahora realizada por el magistrado Tejada, pero con una corrección. La sala cree que el juez, en su auto del 18 de octubre, cuando también rechazó el recurso de Ortiz sobre la nulidad de las escuchas, debió limitarse a desestimarlo porque no es momento procesal oportuno sin entrar a ratificar su legalidad.

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