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El Superior vasco anula el reglamento de consultas de San Sebastián

El Ayuntamiento donostiarra buscará dar cauce a la solicitud ciudadana de realizar un referendo sobre las corridas de toros

Mikel Ormazabal
El alcalde donostiarra, Eneko Goia, junto al lehendakari Urkullu y la consejera Ana Oregi, durante su visita al barrio de Martutene.
El alcalde donostiarra, Eneko Goia, junto al lehendakari Urkullu y la consejera Ana Oregi, durante su visita al barrio de Martutene.JAVIER HERNÁNDEZ
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el Reglamento de Consultas Ciudadanas aprobado por el Ayuntamiento de San Sebastián en 2015 al considerar que la normativa municipal "mimetiza la ley de consultas catalana". Esta decisión judicial impide celebrar un referendo  sobre la celebración de corridas de toros en la capital donostiarra, aunque el Consistorio ha anunciado que tratará de buscar un resquicio legal para celebrar dicha consulta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Superior vasco ha estimado el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra este reglamento de consultas y ratifica que es disconforme a derecho "por vulneración de disposiciones de rango superior". La ordenanza municipal incurre en infracción del artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL).

El tribunal ha aceptado los argumentos de la Abogacía del Estado, que consideraba que la normativa municipal impugnada contenía una figura, la de la consulta popular no refrendataria, que en realidad significa un "auténtico referendo que traslada miméticamente el de la Ley Catalana 10/2014". La Administración estatal también consideró que "las consultas reguladas en el ámbito de la Administración Local son un cauce de participación regulado por el legislador ordinario que no cuenta con reconocimiento constitucional expreso".

El TSJPV afirma en su sentencia, que "en el ámbito del régimen local, no se da la figura del referéndum ni la consulta refrendataria, sino la modalidad de participación ciudadana, no política, en los asuntos de la vida local que regula la LBRL". En este sentido, destaca que "las competencias de las entidades que integran la Administración local son de carácter administrativo, de suerte que la consulta en ese ámbito no comporta la manifestación de la soberanía o voluntad del cuerpo electoral propia de las distintas modalidades de referéndum previstas por la Constitución".

El Ayuntamiento donostiarra no había puesto aún en práctica la ordenanza que regula las consultas ciudadanas. Una asociación antitaurina logró reunir 8.986 firmas (más del 5% del censo donostiarra) para celebrar un referendo en la ciudad sobre la celebración de corridas de toros. El alcalde de la ciudad, Eneko Goia (PNV), anunció el pasado 18 de abril que después del verano se iba a celebrar una votación para decidir si a partir de 2017 se iban a celebrar festejos taurinos en el coso de Illumbe.

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Tras conocerse la sentencia, Goia ha recordado que el reglamento de consultas municipal fue aprobado por "unanimidad" y, en caso de que no pueda ser desarrollado, se buscará "la manera de dar cauce" a la solicitud ciudadana de realizar una consulta sobre las corridas de toros, informa Efe.

El regidor ha explicado a los medios de comunicación que "no es la respuesta que esperaba" y que el Consistorio va a analizar el contenido de la sentencia para ver las opciones de recurso y "tratar de salvar el reglamento".

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Sobre la firma

Mikel Ormazabal
Corresponsal de EL PAÍS en el País Vasco, tarea que viene desempeñando durante los últimos 25 años. Se ocupa de la información sobre la actualidad política, económica y cultural vasca. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Navarra en 1988. Comenzó su carrera profesional en Radiocadena Española y el diario Deia. Vive en San Sebastián.

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